CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000423
ASUNTO: RP11-P-2015-000423
Visto el contenido del oficio Nº 102, suscrito por la Abg. Jackeline Meneses, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual presenta informe Conductual de transferencia correspondiente al penado Ronniel Rafael Ruiz García, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.826.207, quien se encuentra bajo régimen de supervisión a cargo de dicho ente por estar sometido al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, solicitando a este despacho le sea transferida la supervisión de su régimen de pruebas para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la región Capital, con sede en La Candelaria, Edificio París, Piso Nº 3, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio dicha ciudad, y Presenta constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Santa Inés, ubicado en la calle Los Frailes de Catia; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 16 de Noviembre del 2015, este tribunal, decretó a favor del penado Ronniel Rafael Ruiz García, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 16/09/1989, soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.826.207, hijo de Mareyi Ruiz y padre desconocido, residenciado en la calle sucre, frente la Escuela José Antonio, frente la plaza pequeña casa Nº 21, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años de Prisión mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito el delito de Forjamiento de Documentos previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , ello en virtud de haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , estableciéndose como condiciones, las siguientes: …” 1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No ausentarse de la jurisdicción sin autorización.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
5.-No cometer nuevos delitos o faltas.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
7.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena….”
Igualmente se evidencia, del informe referido supra , que desde la concesión de la aludida fórmula, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente las establecida en el numeral 7º del auto respectivo; así mismo, riela al folio 124 de la presente causa, constancia de residencia Suscrita por los voceros del Consejo Comunal Santa Inés, ubicado en la segunda calle de Los Frailes de Catia, Municipio Sucre del Distrito Capital, en el que certifican que el penado de autos reside en el callejón los poluros, casa Nº 4 de dicho sector; así mismo al folio 127 riela constancia de trabajo a nombre del penado de autos, suscrita por el Lic. Jesús Silva, en su carácter de administrador del Museo de Arte Colonial, ubicado en la Avenida Panteón de San Bernardino, quinta Arauco, Caracas, Distrito capital, donde se indica que el mismo presta servicios en la Asociación Venezolana de amigos del arte, desde el 25 de enero del año en curso; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de sitio de Cumplimiento y supervisión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena ; estableciendo como centro de control del régimen de pruebas la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la región Capital, con sede en La Candelaria, Edificio París, Piso Nº 3, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, Modificándose de esta manera las condición establecida el numeral 7º del auto de fecha 12 de Febrero del 2015 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de de sitio de Cumplimiento y supervisión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , decretada en fecha 16 de Noviembre del 2015 a favor del penado Ronniel Rafael Ruiz García, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 16/09/1989, soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.826.207, hijo de Mareyi Ruiz y padre desconocido, residenciado en la calle sucre, frente la Escuela José Antonio, frente la plaza pequeña casa Nº 21, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) Años de Prisión mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito el delito de Forjamiento de Documentos previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciendo como centro de control del régimen de pruebas la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la región Capital, con sede en La Candelaria, Edificio París, Piso Nº 3, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, Modificándose de esta manera las condición establecida el numeral 7º del referido auto, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto, como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la región Capital, por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 16 de Noviembre del 2015 y del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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