CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006247
ASUNTO: RP11-P-2014-006247
Visto el contenido del oficio Nº 099, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual presenta informe Conductual de transferencia correspondiente al penado Danny José Carrión Simoza, titular de la cédula de identidad Número V- 24.105.921, quien se encuentra bajo régimen de supervisión a cargo de dicho ente por estar sometido al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , solicitando a este despacho le sea transferida la supervisión de su régimen de pruebas para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en la Urbanización Sabanamar, Porlamar , Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Sede de la prefectura, en virtud de que dicho penado Presenta constancia de constancia de trabajo y Residencia emitida por el Consejo Comunal Barrio Unión, Sector 3, ubicado en La Guardía , Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 18 de Diciembre del 2015, este tribunal, decretó a favor del penado Danny José Carrión Simoza, venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 11/12/1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.105.921, de profesión u oficio pintor, hijo de José Carrión e Iris Simoza (fallecida), y residenciado en: quebrada la niña, calle principal, casa sin numero, cerca de la iglesia, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Tres (3) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Ceferino Rumión Subero; el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , ello en virtud de haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , estableciéndose como condiciones, las siguientes: …” 1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No ausentarse de la jurisdicción sin autorización.
3.- No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
5.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
6.-No cometer nuevos delitos o faltas.
7.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
8.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena….”
Igualmente se evidencia, del informe referido supra , que desde la concesión de la aludida fórmula, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente las establecida en el numeral 7º del auto respectivo; así mismo, riela al folio 185 de la presente causa, constancia de residencia Suscrita por los voceros del Consejo Comunal Barrio Unión, Sector 3, ubicado en La Guardía , Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta , en el que certifican que el penado de autos reside en la calle Razzetty de dicho sector desde hace mas de Seis,(6), años y al folio 184 riela constancia de trabajo suscrita por Yohana Carolina Gutiérrez de Gómez, en su carácter de representante del fondo de comercio, “Mecanica Cruz Gómez C.A., RIF Nº 29540410-7 , en la que se certifica que el penado de autos labora en el referido fondo de comercio como ayudante desde el 20 de Diciembre del 2015, razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de sitio de Cumplimiento y supervisión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena ; estableciendo como centro de control del régimen de pruebas la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en la en la Urbanización Sabanamar, Porlamar , Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Sede de la prefectura, Modificándose de esta manera las condición establecida el numeral 7º del auto de fecha 18 de Diciembre del 2015 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de de sitio de Cumplimiento y supervisión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , decretada en fecha 20 de Diciembre del 2015 a favor del penado Danny José Carrión Simoza, venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 11/12/1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.105.921, de profesión u oficio pintor, hijo de José Carrión e Iris Simoza (fallecida), y residenciado en: quebrada la niña, calle principal, casa sin numero, cerca de la iglesia, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Tres (3) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Ceferino Rumión Subero, estableciendo como centro de control del régimen de pruebas la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en la en la Urbanización Sabanamar, Porlamar , Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Sede de la prefectura, Modificándose de esta manera las condición establecida el numeral 7º del referido auto, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto, como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 20 de Diciembre del 2015 y del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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