CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 13 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003150
ASUNTO: RP11-P-2013-003150

Recibido como ha sido en fecha 12 de los corrientes, oferta de trabajo correspondiente al penado Luis Francisco Mata Villarroel, Titular de la Cedula de identidad Nº 24.626.988, la cual fuera requerida por este Tribunal para resolver sobre la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Luis Francisco Mata Villarroel, Venezolano; Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 24.626.988, natural de esta Ciudad, de 20 años, nacido en fecha 12-01-1.993, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marianny Villarroel y Pedro Luís Mata, residenciado en el sector coco-lirio, calle santa Bárbara, primera casa Nº 055, parroquia Santa Catalina; Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis,(6), años y Nueve,(9), meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado; previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; y el delito de Lesiones Personales Del Tipo Básico, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Ciudadano Gonzalo Córdoba.

Así mismo se evidencia que, conforme al auto de último computo, de fecha 24 de Febrero del año en curso, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Veintitrés,(23), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), mes y Diecinueve,(19), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años y Doce,(12), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Dieciocho,(18), días que vencerán de manera definitiva el día 01 de Enero del 2019., y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede excede de la mitad de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente para brindar acceso a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que en el presente caso sería de Tres (3) años, Cuatro (4) meses y Quince (15) días, se estima que el penado ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena esta que resulta ser la aplicable al presente caso.

Así mismo tenemos que a los folios del 18 al 21 de la segunda pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada en fecha 18 de Febrero del año en curso a Luis Francisco Mata Villarroel, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en razón de la fecha de los hechos.

Finalmente al folio 27 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Carlos Julio Jimenez, titular de la Cédula de Identidad V- 4.944.772, en el carácter de Gerente del fondo de comercio Tipografía Colón, C.A. RIF. Nº J-30347984-7, ubicada en la Calle Juncal Nº 64 de esta ciudad, como encuadernador y devengando salario de Once mil quinientos setenta y siete, bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 11.577,81), mensual, mas bono de alimentación.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Luis Francisco Mata Villarroel, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, es por lo que se estima procedente otorgarle la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden de Carlos Julio Jimenez, titular de la Cédula de Identidad V- 4.944.772, en el carácter de Gerente del fondo de comercio Tipografía Colón, C.A. RIF. Nº J-30347984-7, ubicada en la Calle Juncal Nº 64 de esta ciudad y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos aplicable por ser mas favorable a la penada conforme a la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por establecer Una alícuota de pena menor para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y no tener la limitante del parágrafo segundo del artículo 488 del actual Código Orgánico Procesal Penal , y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado Luis Francisco Mata Villarroel, Venezolano; Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 24.626.988, natural de esta Ciudad, de 20 años, nacido en fecha 12-01-1.993, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marianny Villarroel y Pedro Luís Mata, residenciado en el sector coco-lirio, calle santa Bárbara, primera casa Nº 055, parroquia Santa Catalina; Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la Pena de Seis,(6), años y Nueve,(9), meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado; previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; y el delito de Lesiones Personales Del Tipo Básico, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Ciudadano Gonzalo Córdoba, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta Carlos Julio Jimenez, titular de la Cédula de Identidad V- 4.944.772, en el carácter de Gerente del fondo de comercio Tipografía Colón, C.A. RIF. Nº J-30347984-7, ubicada en la Calle Juncal Nº 64 de esta ciudad, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo familiar y Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No frecuentar a las victimas ni los familiares de estas; 8º.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta Ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Luis Francisco Mata Villarroel, de la presente decisión, acuerda el traslado del tribunal hasta el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, sitio de reclusión del penado, para esta misma fecha a las 2:00 PM . Líbrese boleta de Pre-Libertad y junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez a los fines de su ejecución. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. , Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Laimalia Moya.