CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000954
ASUNTO: RP11-P-2012-000954

Recibido como ha sido, escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abg. Mileine Guacuto Ríos , en su carácter de defensora del Penado Pascual Antonio Farias Hernández, titular de Cédula de Identidad Nº 24.840.396, mediante el cual solicita a este tribunal se actualice el cómputo correspondiente al referido penado, con indicación de la cantidad de pena cumplida y oportunidad para acceder a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, toda vez que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, con sede en Barcelona y requiere de dicho computo para la formación del expediente respectivo, solicitando igualmente la remisión al referido centro penitenciario mediante el nombramiento de correo especial de la ciudadana Maria Del Valle Torres Cédula de Identidad Nº 15.788.819; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 09 de Marzo del año en curso este tribunal actualizó el cómputo de pena respectivo por haberse producido acumulación de penas impuestas en procesos paralelos en los que el penado Pascual Antonio Farias Hernández, venezolano, mayor de edad , titular de Cédula de Identidad Nº 24.840.396, de profesión u oficio Caletero en el Mercado, hijo de Pascual Farias y Alicia de Farias y domiciliado en Puchuruco, la Primera entrada, casa S/N, de color azul, cerca del muro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedó a cumplir la pena de Diez,(10), años Cinco,(5), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, En Grado De Co-Autor, O Responsable, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Simón José Barreto Moya, Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de Leonel Bellorin y El Estado Venezolano , determinándose claramente en el referido auto el tiempo de pena cumplida y por cumplir y la oportunidad en que el mismo accedería a las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por lo que dictar un auto de actualización de cómputo se estima innecesario.
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa, como de la suministrada por la hermana del penado Pascual Antonio Farias Hernández, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, luego del desalojo del Internado Judicial de la Región insular , sitio de detención anterior del mismo y sus compañeros de causa; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de actualización de cómputo de fecha 09 de Marzo del año en curso; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona contentivo de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo.
Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas y a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, como a los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui Sede Barcelona, por conducto de la ciudadana Maria Del Valle Torres Cédula de Identidad Nº 15.788.819, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.