CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002239
ASUNTO: RP11-P-2013-002239

Recibido como ha sido, escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abg. Mileine Guacuto Ríos , en su carácter de defensora del Penado Carlos Isaac Mejías Alcalá, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.782, mediante el cual solicita a este tribunal se actualice el cómputo correspondiente al referido penado, con indicación de la cantidad de pena cumplida y oportunidad para acceder a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, toda vez que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, con sede en Barcelona y requiere de dicho computo para la formación del expediente respectivo, solicitando igualmente la remisión al referido centro penitenciario mediante el nombramiento de correo especial de la ciudadana Beatriz Isabel Alcalá Cédula de Identidad Nº 13.339.401 ; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 05 de Enero del 2016 este tribunal actualizó el cómputo de pena correspondiente a Carlos Isaac Mejias Alcalá Venezolano, Mayor de edad, nacido el 09-01-1993, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.782, de estado civil: soltero, hijo de Beatriz Alcalá e Isidro Mejias, de oficio obrero, residenciado en: Guiria, sector La Tubería, Calle Brisas del Mar, casa sin numero, cerca de Thon House, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) años y Ocho (8) meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Alexandra Carolina López Arrieta; Así mismo se evidencia que, en el referido auto se indicó, el penado en cuestión, para la aludida fecha tenía una pena cumplida de tres ,(3), años, tres ,(3), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Tres ,(3), meses y Siete,(7), días, hacen Un total de pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Seis,(6), meses, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de tres ,(3), años, Un,(1), mes, Quince,(15), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 27 de Mayo del 2019, a las 12:00 Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, que vencerán el 27 de Agosto del año en curso. Régimen Abierto : Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena , Vale Decir, Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días de Prisión, que vencerán el 08 de Marzo del 2017; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años de Prisión, que vencerán en fecha 27 de Agosto del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años de Prisión, que vencerán en fecha 27 de Agosto del 2017, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Carlos Isaac Mejias Alcalá anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 27 de Mayo del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa del penado Carlos Isaac Mejías Alcalá, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, luego del desalojo del Internado Judicial de la Región insular , sitio de detención anterior del mismo y sus compañeros de causa; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución y el presente auto; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Primero: Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Carlos Isaac Mejias Alcalá Venezolano, Mayor de edad, nacido el 09-01-1993, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.782, de estado civil: soltero, hijo de Beatriz Alcalá e Isidro Mejias, de oficio obrero, residenciado en: Guiria, sector La Tubería, Calle Brisas del Mar, casa sin numero, cerca de Thon House, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) años y Ocho (8) meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Alexandra Carolina López Arrieta y

Segundo: Acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona contentivo de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo.
Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas y a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, como a los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui Sede Barcelona, por conducto de Beatriz Isabel Alcalá Cédula de Identidad Nº 13.339.401, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.