CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004447
ASUNTO: RP11-P-2008-004447

Recibido como ha sido, escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abg. Mileine Guacuto Ríos , en su carácter de defensora del Penado Darwin José Brazón Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.661, mediante el cual solicita a este tribunal se actualice el cómputo correspondiente al referido penado, con indicación de la cantidad de pena cumplida y oportunidad para acceder a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, toda vez que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, con sede en Barcelona y requiere de dicho computo para la formación del expediente respectivo, solicitando igualmente la remisión al referido centro penitenciario mediante el nombramiento de correo especial de Ovidio Duvino Brazón Cédula de Identidad Nº 5.868.157 ; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 17 de Junio del 2015 este tribunal el cómputo de pena correspondiente a Darwin José Brazón Rivas, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-03-1981, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.415.661, hijo de Ovidio Brazón e Isabel de Brazón, y residenciado en Sector 12 de abril, Calle Paraíso, casa S/N, a 50 metros de la Universidad Bolivariana, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Veintiocho (28) Años de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Numerales 1 y 3-A del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Gregoria Angéla Gil Hernández, y Homicidio Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Luís Gil Hernández; Así mismo se evidencia que, en el referido auto se indicó, el penado en cuestión, para la aludida fecha tenía una pena cumplida de Nueve,(9), años, Cinco,(5), meses y Ocho,(8), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Nueve,(9), meses y Veinticuatro,(24), días, hacen Un total de pena legalmente cumplida de Diez,(10), años, Tres ,(3), meses y Dos,(2), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diecisiete,(17), años, Ocho,(8), meses y Veintiocho,(28), que vencerán de manera definitiva el día 09 de Enero del 2034.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Siete,(7), años de prisión, que se encuentra vencida, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Nueve,(9), años y Cuatro,(4), meses de prisión, que se encuentra vencida, opta por Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Dieciocho,(18), años y Ocho,(8), meses de prisión, que vencerán en fecha 09 de Septiembre del 2024.
Finalmente Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Veintiún, (21), años de prisión, lo cual ocurrirá en fecha 09 de Enero del 2027, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Darwin José Brazón Rivas, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 09 de Enero del 2034, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa del penado Darwin José Brazón Rivas, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, luego del desalojo del Internado Judicial de la Región insular , sitio de detención anterior del mismo y sus compañeros de causa; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución y el presente auto; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal Primero: Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Darwin José Brazón Rivas, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-03-1981, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.415.661, hijo de Ovidio Brazón e Isabel de Brazón, y residenciado en Sector 12 de abril, Calle Paraíso, casa S/N, a 50 metros de la Universidad Bolivariana, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Veintiocho (28) Años de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Numerales 1 y 3-A del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Gregoria Angéla Gil Hernández, y Homicidio Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Luís Gil Hernández y
Segundo: Acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona contentivo de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo.
Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas y a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, como a los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui Sede Barcelona, por conducto de Ovidio Duvino Brazón Cédula de Identidad Nº 5.868.157, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.