CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000066
ASUNTO: RJ11-P-2014-000009

Recibido como ha sido, escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abg. Mileine Guacuto Ríos , en su carácter de defensora del Penado Gilbert Eddy Rojas Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.908.142, mediante el cual solicita a este tribunal se actualice el cómputo correspondiente al referido penado, con indicación de la cantidad de pena cumplida y oportunidad para acceder a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, solicitando igualmente la expedición de copias certificadas a favor de la ciudadana Aura Rojas Cédula de Identidad Nº 6.958.812 ; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 12 de Marzo del 2015 este tribunal ejecutó la sentencia dictada en fecha 25 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Gilbert Eddy Rojas Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido el 25/10/1989, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.908.142, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, obrero, Hijo de José Díaz y Aura Rojas, domiciliado en el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa S/n, cerca del mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco,(5), años de Presidio, más las accesorias de Ley., por la comisión del delito de Homicidio Simple en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes; Así mismo se evidencia que, en el referido auto se indicó, el penado en cuestión, se encuentra detenido desde el 24 de Marzo del 2014 , por lo que a la presente fecha tiene una pena cumplida de Dos,(2), años y Diecisiete,(17), días , que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años Once,(11), meses y Trece,(13), días que vencerán de manera definitiva el día 24 de Marzo del 2019.

Así mismo se indicó en el aludido auto, que por cuanto el penado había sido condenado a una pena de Cinco,(5), años el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, ordenándose la evaluación respectiva.

Finalmente en lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Gilbert Eddy Rojas Rojas, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 24 de Marzo del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Finalmente por cuanto del cómputo efectuado se evidencia que el penado sigue optando por el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , se ordena su evaluación por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario adscrito al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal: Actualiza el cómputo de pena correspondiente a Gilbert Eddy Rojas Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido el 25/10/1989, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.908.142, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, obrero, Hijo de José Díaz y Aura Rojas, domiciliado en el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa S/n, cerca del mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años de Presidio, más las accesorias de Ley., por la comisión del delito de Homicidio Simple en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes .
Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas y a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, como al tribunal exhortado, Notifíquese a las partes. Finalmente se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Mijail Balaguer por conducto de la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , a los fines de que se diligencie lo conducente a la evaluación del penado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , conforme a lo establecido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal . Se acuerdan las copias solicitadas a favor de Aura Rojas Cédula de Identidad Nº 6.958.812 . Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.