REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Carúpano, 28 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003972
ASUNTO: RP11-P-2015-003972

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud por parte del Defensor Privado, ABG CARLOS CAMACHO, en el presente asunto seguido al acusado: ANA VICTORIA GONZALEZ ROJAS, mediante la cual solicita la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Plantea la defensa en su escrito entre otras cosas que su representada se encuentra Privado de Libertad, sin que hasta la presente fecha se haya realizado su Juicio Oral y Público que defina su responsabilidad o no de los hechos que se le atribuyen, por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Copp, la revisión de la Medida Privativa de Libertad toda vez que el retardo procesal en la presente causa no es imputable a su representado, así mismo indica en dicho escrito que su representada presenta padeciendo de una Hernia Discal en Columna Cervical C4-C5, causándole cuadros de cervicalgia, e inamovilidad de las partes motoras, también presenta una patología de lesiones bucales, compatibles con un pénfigo de cavidad oral, es por lo que solicita se le revise la Medida de Privación Judicial que pesa sobre el mismo y se le sustituya por una menos gravosa, en aras de garantizar el Debido Proceso, y derecho a la vida y a la salud, previsto en el artículo 43, 83 y 49 de la Constitución Nacional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a revisar la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la ciudadana: ANA VICTORIA GONZALEZ ROJAS, y quien aquí decide observa que los argumentos jurídicos presentados por la Defensora Pública, no han sido quebrantados durante el proceso que se le sigue a la acusada: ANA VICTORIA GONZALEZ ROJAS, al que se le sigue proceso por estar presuntamente incurso en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto considera quien aquí decide y así lo ha afirmado la Jurisprudencia venezolana, que la privación judicial preventiva de libertad una vez que ha sido dictada por un Juez competente previo el análisis de todas las actuaciones presentadas por el Órgano Investigador, de modo alguno no quebranta el principio de presunción de inocencia, ni el debido proceso y en cuanto a la afirmación a la libertad esta va directamente proporcional a las excepciones preestablecidas, en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consideró procedente el Tribunal de Control dictar en su oportunidad legal, y que considera esta Juzgadora que no han variado las circunstancias; en cuanto a los lapsos previstos en el sistema procesal penal, también es bueno recordar a la defensa que la privación judicial preventiva de libertad se impone cuando las medidas cautelares resultan insuficientes para garantizar la finalidad del proceso, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la medida privativa preventiva de libertad dictada en contra de la acusada de autos, para asegurar la presencia del acusado a los actos del proceso, por lo que en consecuencia se niega la solicitud de sustitución de la medida de Privación formulada por la defensa privada Todo de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto a lo señalado por la defensa en relación al padecimiento de la acusada de autos, este tribunal en atención al derecho a la vida y a la salud ACUERDA su traslado medico con la seguridad del caso para el día Martes 03-05-2016, a las 08.45 de la mañana desde a Comandancia de Policía hasta el hospital general de esta ciudad de Carúpano, a los fines de ser evaluada y atendida por el especialista y en relación a su problema bucal, este Tribunal ACUERDA su traslado medico con la seguridad del caso para el día Miércoles 04-05-2016, a las 08.45 de la mañana desde a Comandancia de Policía hasta el CDI ubicado en la plaza bolívar, a los fines de ser tratada y evaluada por un especialista u odontólogo. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para la acusada: ANA VICTORIA GONZALEZ ROJAS, plenamente identificado en actas procesales, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en atención al derecho a la vida y la salud ACUERDA su traslado medico con la seguridad del caso para el día Martes 03-05-2016, a las 08.45 de la mañana desde a Comandancia de Policía hasta el hospital general de esta ciudad de Carúpano, a los fines de ser evaluada y atendida por el especialista y en relación a su problema bucal, este Tribunal ACUERDA su traslado medico con la seguridad del caso para el día Miércoles 04-05-2016, a las 08.45 de la mañana desde a Comandancia de Policía hasta el CDI ubicado en la plaza bolívar, a los fines de ser tratada y evaluada por un especialista u odontólogo. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA.

ABG. YELITZA MARIA RODRIGUEZ