REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 28 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003980
ASUNTO: RP11-P-2013-003980
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto escrito de fecha: 28-03-2016, suscrito por el Abg. Guzmán Sánchez José Ángel, en su carácter de Defensora Privado en el presente asunto seguido al ciudadano: FRANCISCO RAMON RUIZ JIMENTEZ, quien consigna por ante este juzgado Constancia de Trabajo de su Representado, donde el Capitán de Navío Erasmo Gamboa Patiño, en su carácter de Director de la Escuela de Capacitación y Formación de la Infantería de Marina Bolivariana CA. Armado López conde, deja constancia que el Ciudadano: Francisco Ruiz Jiménez, portador de la Cedula de Identidad N 18.012.891, es miembro activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con el grado de Teniente de Fragata y labora en esta institución desde el día 5 de julio del año 2009, actualmente ocupa el cargo de Comandante de la Unidad de Formación de la Infantería de Marina de esta casa de estudios. Por lo que la defensa solicitar se extienda el lapso de presentaciones a treinta (30) o Cuarenta y Cinco (45) días de su defendido, teniendo en cuenta su profesión de militar y su domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Ahora bien, es por lo que este tribunal para decidir considera lo siguiente:
PRIMERO: En fecha:15-09-2016, el tribunal de Control, DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado Francisco Ramón Ruiz Jiménez, Víctor José Gómez Figueroa, Ysnaldo Saviel Meneses Level, Y Javier José Parra, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 01 en relación con los artículos 82 y 424 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Francisco Antonio Marín Villarroel, Uso Indebido De Arma Orgánica, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Control de Armas y Desarme y Quebrantamiento De Pacto Internacional, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en relación con la Convención Interamericana en su articulo 5, In en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha: 08-07-2014, se realizo la celebración de la audiencia preliminar donde el Tribunal de Control ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: Francisco Ramón Ruiz Jiménez, Víctor José Gómez Figueroa, Ysnaldo Saviel Meneses Level Y Javier José Parra, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Frustrado En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 N° 01 en relación con los artículos 82 y 424 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Francisco Antonio Marín Villarroel, Uso Indebido De Arma Orgánica, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Control de Armas y Desarme y Quebrantamiento De Pacto Internacional, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en relación con la Convención Interamericana en su articulo 5, In en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo Vista la solicitud realizada por el fiscal del Ministerio Público en virtud de la nueva prueba consignada en este acto quien solicita se revise la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto han variado las circunstancias que motivaron a esta representación fiscal a solicitar la privativa con respecto al imputado FRANCISCO RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, motivo por el cual este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, Acuerda la misma y se fija presentaciones cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo hasta que el juez de juicio considere pertinente. Líbrese Boleta de Libertad del acusado FRANCISCO RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisado como ha sido el presente asunto y el sistema juris 2000, se evidencia que el acusado: Francisco Ramón Ruiz Jiménez, ha cumplido con las presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, aunado a ello el acusado es miembro activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con el grado de Teniente de Fragata y labora en esta institución desde el día 5 de julio del año 2009, actualmente ocupa el cargo de Comandante de la Unidad de Formación de la Infantería de Marina de esta casa de estudios; es por lo que este Juzgado a fin de garantizarle su derecho laboral, considera necesario el ampliarle el régimen de presentaciones otorgado de cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Carúpano, a cada Treinta (30) días; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio ACUERDA AMPLIAR EL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES del acusado: Francisco Ramón Ruiz Jiménez, portador de la Cedula de Identidad N 18.012.891, quien deberá presentarse periódicamente, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazo. Por lo que regístrese a nivel de secretario administrativo el régimen de las presentaciones a nivel de sistema juris 2000. Notifíquese lo aquí decidido. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN AMPLIAR EL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES impuesto al acusado: FRANCISCO RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, portador de la Cedula de Identidad N 18.012.891, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, donde deberá presentarse, periódicamente CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazo de esa sede Judicial, a partir de la presente fecha, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes lo aquí decidido. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA MARIA RODRIGUEZ
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