REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
Carúpano, 28 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000569
ASUNTO: RP11-P-2013-000569
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE IMPONE DE LA ORDEN DE APREHENSION
Concluido como ha sido en el día: 25 de abril de 2016, siendo las 03:30 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez, Abg. María Pereira, acompañada por la Secretaria Judicial Penal en funciones de Sala, Abg. María Estefanía Lezama y los alguaciles de sala; con el objeto de llevar a la audiencia Especial de Imposición de la orden de aprehensión en el asunto Nº RP11-P-2013-000569, seguido al acusado DANIEL JOSE SUNIAGA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, establecido en el articulo 260, en relación con el art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, invocando la agravante del art. 217 ejusdem, en perjuicio de YELEIDIS DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ello en virtud de los hechos explanados en los escritos acusatorios. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el acusado de autos (previo traslado), la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte. No estando presentes: la víctima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido, la ciudadana Juez toma la palabra y expone: Se deja constancia que la juez procedió a explicar el motivo de la presente audiencia y así mismo procedió a dar lectura en la sala de audiencia de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal Segundo de Juicio y por recibidas actuaciones provenientes mediante Oficio N°; CZOI- 53.D-532.2DA.CIA.SIP-146- de fecha 25/04/2016 , suscrito por el Comandante de la Segunda Compañía destacamento 532 Salinas Caceres Naibeth Albertp, quien remite mediante oficio las presentes actuaciones complementarias relacionadas con la detención del ciudadano DANIEL JOSE SUNIAGA, constante de seis (06) folios útiles, es por lo que este tribunal Segundo de Juicio procede a imponer al acusado de autos de la orden de aprehensión dictada en su contra según oficio RK11OFO201412102, de fecha 15/02/2014. Es todo.
DEL ACUSADO:
Acto seguido el Tribunal explica e impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: DANIEL JOSE SUNIAGA, venezolano, natural de Río Caribe, de 41 años de edad, nacido en fecha 23-11-1974, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.788.455 de oficio obrero, hijo de Dominga Suniaga y Juan Guilarte y residenciado en el sector Río seco, sector La Plaza, a 200 metros del Campo se Sofbol, Parroquia Libertad, casa sin numero, Municipio Cajigal, estado Sucre, y expone: yo me estaba presentando todo el tiempo aquí en alguacilazgo y no sabía que tenía orden de captura, Dra. lo que pasa es que tengo mi bebe enfermo que es un niño especial y nunca he dejado de presentarme, incluso tuve que viajar a Caracas para buscarle su alimento por que estuvo hospitalizado y era alimentado por manguera, el no puede comer normalmente. es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expone: Una vez escuchado como ha sido mi representado esta defensa solicita al tribunal tome en consideración los motivos de su incomparecencia por cuanto se ha debido a motivos de salud de su hijo que presenta una condición especial, sin que sea tomada est a incomparecencia de una forma reticente su conducta ante el llamado judicial, es por lo que consigno en este acto a efectos vivendi original de la constancia medica, suscrita por la Dra Nayelis Jiménez, medico integral, adscrita al hospital santos Aníbal Dominicci donde se deja constancia de hospitalización del paciente ANGELO RAUSSEO, de 13 años de edad, quien es procedente de yaguaraparo y quien se encuentra en este centro de salud con diagnostico de Síndrome de WEST, Deshidratación leve e Intolerancia a la vía oral, y quien se encuentra recibiendo alimento a través de sondas nasales, por lo que se requiere de una alimentación especial con el cual no se cuenta en la institución hospitalaria, por lo que esta defensa pública se compromete a consignar mediante escrito la correspondiente copia simple de dicho documento; en consecuencia solicito respetuosamente se considere esta situación a los fines de restituir nuevamente esta medida Cautelar que le fuera impuesta. Asimismo, de ser necesario y sea restituida dicha medida cautelar, solicito se deje sin efecto la orden de captura dictada por este tribunal a mi representado de autos, por ultimo solicito al tribunal las copias certificadas de la presente decisión, junto con el oficio donde se deja sin efecto la correspondiente orden de aprehensión al órgano aprehensor. Es todo
DEL FISCAL:
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchado como ha sido al acusado no se opone a la restitución de la medida. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente este Tribunal de Juicio Nro. 02 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Concluido como ha sido la presente audiencia de imposición de orden de captura y escuchado como ha sido lo manifestado por el acusado de autos, de igual forma los alegados por la defensa pública y del fiscal del Ministerio Publico, es por lo que este tribunal segundo de Juicio observa que efectivamente se puede constatar a efectos videndi, en la constancia medica suscrita por la Dra Nayelis Jiménez, medico integral, adscrita al hospital santos Aníbal Dominicci donde se deja constancia de hospitalización del paciente Ángelo Rausseo, de 13 años de edad, quien es procedente de yaguaraparo y quien se encuentra en este centro de salud con diagnostico de Síndrome de WEST, Deshidratación leve e Intolerancia a la vía oral, y quien se encuentra recibiendo alimento a través de sondas nasales, por lo que se requiere de una alimentación especial con el cual no se cuenta en la institución hospitalaria, y así mismo de la revisión del presente asunto y a nivel del Sistema Juiris 2000; se puede evidencia que el acusado de autos se ha venido presentando regularmente por la Unidad de Alguacilazgo o al llamado del tribunal, aunado a todo ello no encontramos ante un delito, que cuya pena a imponer no supera el tiempo que establece en la norma penal como para dictar o proceder a la aplicación de una Medida de Privación de libertad, es por lo que este tribunal Segundo de Juicio a los fines de decidir al respecto ACUERDA la restituir nuevamente de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese a nivel de secretaria el régimen de presentaciones impuestos líbrese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de la Segunda Compañía destacamento 532 Salinas Caceres Naibeth Alberto. Ahora bien, en cuanto al segundo de los petitorios de la defensa pública de dejar sin efecto la orden Captura de su representado de autos, este tribunal de Juicio ACUERDA la misma por no ser contraria a derecho. En consecuencia líbrese oficio Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, a los Fines que Dejen sin efecto la Orden de Captura, emitida por este Tribunal de Juicio, dictada en Fecha: 08/12/2014. De igual forma se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa pública, por lo que se insta a la defensa a los fines de colaborar para la reproducción de dichas copias a fin de ser certificadas. Por último, por cuanto aun queda pendiente la Audiencia de Juicio Oral y Privado en el presente asunto penal es por lo que se ACUERDA fijar la Celebración del Juicio Oral y Privado para el día: 08-06-2016, a las 02:00 de la tarde, en la sede de este Circuito Judicial Penal, por lo que quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes y notificaciones a los medios de pruebas. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se restituye nuevamente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. al ciudadano: DANIEL JOSE SUNIAGA, venezolano, natural de Río Caribe, de 41 años de edad, nacido en fecha 23-11-1974, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.788.455 de oficio obrero, hijo de Dominga Suniaga y Juan Guilarte y residenciado en el sector Río seco, sector La Plaza, a 200 metros del Campo se Soofbol, Parroquia Libertad, casa sin numero, Municipio Cajigal, estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION, establecido en el articulo 260, en relación con el art. 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, invocando la agravante del art. 217 ejusdem, en perjuicio de Omissis. Regístrese a nivel de secretaria el régimen de presentaciones impuestos líbrese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de la Segunda Compañía destacamento 532 Salinas Caceres Naibeth Alberto. Ahora bien en cuanto al petitorio de la defensa de dejar sin efecto la orden Captura dictada a su representado, es por lo que este tribunal de Juicio ACUERDA la misma por no ser contraria a derecho. En consecuencia líbrese oficio Al Cuerpo De Investigaciones Cientificas Penales Y Criminalisticas, A Los Fines Que Dejen Sin Efecto La Orden De Captura, Emitida Por Este Tribunal De Juicio, Dictada En Fecha 08/12/2014. De igual forma se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa pública, por lo que se insta a la defensa a los fines de colaborar para la reproducción de dichas copias a fin de ser certificadas. Por último, por cuanto aun queda pendiente la Audiencia de Juicio Oral y Privado en el presente asunto penal es por lo que se ACUERDA fijar la Celebración del Juicio Oral y Privado para el día: 08-06-2016, a las 02:00 de la tarde, en la sede de este Circuito Judicial Penal, por lo que quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes y notificaciones a los medios de pruebas. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. -
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARÍA M. PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YELITZA MARIA RODRIGUEZ
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