REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 14 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002199
ASUNTO: RP11-P-2010-002199
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Concluido como ha sido en el día: 11 de abril de 2016, siendo las 02:30 PM, se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Maria Pereira Coronado, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Maria Estefanía Lezama, y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido a los acusados Héctor De La Rosa Y Israel Ramos Díaz. A tales efectos se verificó la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente: el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Pública Abg. Carlos Bravo NO encuentran presentes: Los Acusados Héctor De La Rosa Y Israel Ramos Díaz, La Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia, ni los medios de pruebas previamente convocados para el presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia la parte ausente.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Seguidamente solicita la palabra la defensa privada, quien expone: esta defensa publica, en nombre y representación del Ciudadano Héctor De La Rosa Y Israel Ramos Díaz, y revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente tomando en consideración el delito como lo es Resistencia De Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, el cual prevé una pena de Un (01) Mes A Dos (02) Años De Prisión, y por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 02/10/2010, habiendo transcurrido hasta el día de hoy cinco (05) años seis (06) meses y nueve (09) días, es por lo que de conformidad con el articulo 108 Ordinal 5 del Código Penal, es por lo que solicito, se decrete la prescripción por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente preescrita todo de conformidad con el articulo 300 Numeral 3 y el 49 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo,
DEL FISCAL:
Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expone: solicito se decida conforme a derecho, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra la juez, quien expone: observa este tribunal que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos 02/10/2010 hasta la presente, fecha: 11/04/2016 han transcurrido Cinco (05) Años Seis (06) Meses Y Nueve (09) Días, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en virtud del los delito imputado Resistencia De Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, prevé una pena de Un (01) Mes A Dos (02) Años De Prisión cuyo termino medio de la pena imponer es de (01) Año Y Quince (15) Días De Prisión de conformidad con el articulo 37 del COPP. Y siendo que ya han transcurrido Cinco (05) Años Seis (06) Meses Y Nueve (09) Días, para la prescripción de dicho delito, por lo que considera ajustado a derecho decretar como en efecto se hace el Sobreseimiento de la causa para los acusados: Héctor De La Rosa Y Israel Ramos Díaz, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con el 49 numeral 8 del COPP, concatenado con el articulo 108 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo De Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HECTOR DE LA ROSA Y YSRRAEL RAMOS DIAZ, por la presunta comisión del delito de delitos de Resistencia De Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con el 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 108 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a los acusados. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
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