REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 01 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001505
ASUNTO: RP11-P-2014-001505


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto escrito suscrito por el Abg. LUIS RAMON LEON ACOSTA, en su carácter de abogado asistente, del acusado: KERVYS ANTONIO GARCIA PEREZ, titular de la cedula de identidad N 12. 097.181, donde consigna constante de cuatrocientos cuarenta y tres (463) folios útiles, donde informa a este despacho que a pesar que en fecha tres (03) de noviembre del 2014, el Tribunal Primero en Funciones de Control de esta extensión del Circuito Judicial Penal en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar en relación con el delito que el Ministerio Publico acuso por APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, y donde dicho tribunal dicto el auto de enjuiciamiento, señala así mismo en dicho escrito que el acusado de autos ha manifestado ser inocente; y así mismo señala que el presente asunto es meramente en materia civil por cuanto ya ha una demanda civil y más aun causa penal, que se le seguía por el mismo delito y por los mismos hechos por los que es denunciado por la supuesta víctima; así mismo señala que no pudo demostrar en ese momento que se hacia una doble persecución en su contra, por lo que desde el punto de vista legal está prohibido expresamente de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Copp, descrito como principio procesal NON BIS IN IDEM, al referir que “NADIE DEBE SER PERSEGUIDO O PERSEGUIDA PENALMENTE MAS DE UNA VEZ POR EL MISMO HECHO” no solamente lo establece dicha norma, sino también en primer lugar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, numeral 7 donde señala: NINGUNA PERSONA PODRA SER SOMETIDA A JUICIO POR LOS MISMOS HECHOS EN VIRTUD DE LOS CUALES HUBIESE SIDO JUZGADA ANTERIORMENTE en segundo lugar por los acuerdos internacionales suscrito y ratificados por Venezuela como lo es el Pacto de san José de Costa Rica, el cual establece sobre las Garantías Judiciales, en su artículo 8, numeral 4 que: … EL culpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos, y el cual tiene rango constitucional según lo establecido en el artículo 23 de nuestra Constitución y debe privar en cuanto sea más favorable en la defensa de los derechos humanos. Asi mismo indica hace del conocimiento al Tribunal que por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, en el Estado Bolívar, en fecha: 17 de Marzo de 2015, en el asunto FP12-P-2015-000606, donde hay una sentencia definitivamente firme de sobreseimiento por estos mismos hechos; correspondiente a su representado el Ciudadano: KERVYS ANTONIO GARCIA PEREZ, por la denuncia que interpusiera la Ciudadana: MARÍA DEL VALLE VALERIO DE MARCANO, ante la Fiscalia Decima Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha: 11 de noviembre del 2011. De igual manera indica en su escrito que posteriormente dos años más tardes, en vista de no conseguir resultados positivos a sus pretensiones, decide formular una nueva denuncia ante un organismo distinto, en la jurisdicción distinta, esta vez ante la Sub delegación del CICPC de Carupano, en fecha 10 de diciembre de 2013, pero por los mismos hechos, con los mismos sujetos, objeto y causa. Por tal motivo consigna con dicho escrito, copias certificadas del físico del expediente FP12-P-2015-000606, al cual hace referencia, junto con la sentencia definitivamente firme donde se decreta el sobreseimiento de la causa, a solicitud de la representación fiscal, de conformidad con el articulo 300, numeral primero del Copp, donde exime de toda responsabilidad de los hechos a su representado por los cuales denuncio la ciudadana: MARÍA DEL VALLE VALERIO DE MARCANO, en el Estado Bolívar, por cuanto son los mismos hechos que se le acusa en esa jurisdicción y se le sigue proceso en el presente asunto penal número: RP11-P-2014-001505. En tal sentido invoca el Principio NON BIS IN IDEM, y solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa Numero: RP11-P-2014-001505, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral tercero, en su segundo supuesto de hecho, del Copp, en razón que se encuentra plenamentente acreditada la cosa juzgada. Finalmente solicita una vez decretado el sobreseimiento, haga decaer toda medida de coerción personal dictada en contra de su representado, como consecuencia directa de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ibidem.
Ahora bien, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa al folio dos y su vuelto del presente asunto, DENUNCIA COMUN, de fecha: diez (10) de diciembre del dos mil trece (2013), realizada por ante el CICPC de Carúpano, por la Ciudadana: MARÍA DEL VALLE VALERIO DE MARCANO, Titular de la Cedula de Identidad N 5.872.639, profesión u oficio docente, residenciada en: Calle Acosta, Casa Numero 04, de la población de San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata, donde manifiesta lo siguiente: Comparezco ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre: KERVYS ANTONIO GARCIA PEREZ, titular de la cedula de identidad 12.097.181, a quien le hice entrega de un vehículo marca: FIAT, modelo: PALIO ELX 1.8L, color: BLANCO, año: 2008, placas: BCE60K, serial de carrocería: 9BD17158H85037207, serial del motor: H30316028, valorado en la cantidad de Ciento Cuarenta mil (140.000) bolívares, con la finalidad de que trabajara cargando pasajeros y me lo fuera pagando en varias cuotas, entonces dicho ciudadano me pago varias cuotas no recuerdo exactamente cuántas, para un total de la cantidad de cuarenta mil (40.000) bolívares, resulta que el referido ciudadano me desde que me pago la cantidad de dinero antes mencionada no me ha dado más la cara y no lo he podido localizar llevándose mi vehículo ante descrito es todo.
SEGUNDO: Cursa al folio 7 del presente asunto, la Copia simples de: CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro: 25796894, otorgado a la ciudadana: MARÍA DEL VALLE VALERIO DE MARCANO, Cedula o RiF: 05872639, un vehículo con las siguientes características: serial de carrocería: 9BD17158H85037207, placas: BCE60K, marca: FIAT, serial del motor: H30316028, modelo: PALIO ELX 1.8L, año: 2008, color: BLANCO, clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Nro. Puesto: 5, Nro Ejes: 2, Tara: 1020, Servicio: PRIVADO; DE FECHA 29 de Noviembre del 2007.

TERCERO: Cursa al folio 8 y su vuelto del presente asunto CERTIFICADO DE ORIGEN Nro: 0000204380, placas: BCE60K, marca: FIAT, modelo: PALIO ELX 1.8L 8V 5P R5III, año modelo: 2008, año de fabricación: 2007, color: BLANCO BIANCHISA, serial de carrocería: 9BD17158H85037207, serial chassis: 9BD17158H85037207, serial del motor: H30316028, clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, fecha de emisión:

CUARTO: Cursa al folio 10 del presente asunto, la copia simple de CONTRATO CON OPCIÓN A COMPRA – VENTA, suscrito entre los ciudadanos: MARIA DEL VALLE VALERIO DE MARCANO, Titular de la cedula de identidad Nª 5.872.639; y el ciudadano: KERVYS ANTONIO GARCIA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nª 12.097.181; donde se deja constancia lo siguiente: “ … En relación a un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca FIAT, modelo PALIO ELX, 1.8L, 8V 5P RSIII; Tipo: SEDAN, clase: AUTOMOVIL, año 2008, color BLANCO, placas BCE60K, Uso: PARTICULAR, Capacidad: 5 PUESTOS, serial del motor: H30316028, serial de carrocería: 9BD17158H85037207. El precio de la venta se ha convenido en la forma siguiente: El Prominente Comprador se obliga a pagarle a la Promitente Vendedor la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) diarios, comprendidos de lunes a Sábado, debiéndole entregar el Promitente comprador a la Promitente Vendedora la Cantidad de un mil doscientos bolívares (BS. 1.200,00) el definitiva del identificado vehiculo al prominente Comprador, con el entendido que si antes de la venza el plazo supra señalado El promitente comprador pagare el dinero en la forma estipulada en la cláusula tercera, dará derecho a la Promitente vendedora reclame el vehiculo para si, sin que esta tenga que devolver cantidad alguna de dinero que haya recibido de aquel…”
QUINTO: Cursa al folio 15 del presente asunto, el Abg. Marcos Antonio Campos García, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Copp, se fije Audiencia de Presentación de Imputado para el Juzgamiento de los delitos menos graves, donde deja constancia que en fecha: 10-12-2013, se dio inicio a la presente averiguación penal por uno de los delitos contra la propiedad, motivo por el cual se inicia la correspondiente investigación y así mismo solicita se fije la Audiencia de Presentación del imputado por el Procedimiento para Juzgamiento de los delitos menos graves.
SEXTO: Cursa al folio 20 del presente asunto, el auto de entrada del presente asunto por ante el Tribunal Primero de Control y donde se cito a las partes a los fines de que comparezcan en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haber recibido dicha citación.
SEPTIMO: Cursa a los folio 33 al 38 del presente asunto, Acta de la Celebración de la audiencia de imputación seguida al acusado: KERVYS ANTONIO GARCIA PEREZ; donde la Representación Fiscal imputa al acusado mencionado por el delito de Apropiación Indebida Calificada, prevista y sancionada en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de la victima: MARIA DEL VALLE VALERIO DE MARCANO; y por cuanto el acusado de autos manifestó no acogerse a las Formulas Alternativas de la Prosecución del proceso, el Tribunal Primero de Control una vez culminada la audiencia acordó remitir las presente actuaciones a la fiscalia del Ministerio Publico, a los fines de continuar con la investigaciones correspondientes. Así mismo se acordó agregar a las presentes actuaciones: copias simples del contrato entre la victima y el imputado, copias simple del acta de entrega de Vehiculo de fecha: 12-01-2013, y las copias certificadas de la Sentencia del Juzgado Superior de Carúpano, en la causa Nª 5780, de fecha: 25-09-2013, constante de 18 folios.
OCTAVO: Cursa a los folios 89 al 92 del presente asunto, Escrito Acusatorio presentado por el Abg. Raúl Paredes, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, de fecha 10-10-2014; donde presenta acusación en contra del Ciudadano: KERVYS ANTONIO GARCIA PEREZ; por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, prevista y sancionada en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de la victima: MARIA DEL VALLE VALERIO DE MARCANO; por lo que solicita se admita totalmente la acusación, y se dicte el auto de apertura al juicio oral y publico.
NOVENO: Cursa a los folios 100 al 103 del presente asunto. Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha: 03-11-2014; seguida al acusado: KERVYS ANTONIO GARCIA PEREZ; por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, prevista y sancionada en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de la victima: MARIA DEL VALLE VALERIO DE MARCANO, donde se admite la acusación y se ordena la apertura al juicio oral y publico.
DECIMO: Cursa a los folios 136 al 137 del presente asunto, Acta de Diferimiento del Juicio Oral y Publico, de fecha 27-05-2015, donde este Tribunal Segundo de Juicio en virtud de la incomparecencia de la Defensa y el acusado, acordó la orden de captura en contra del ciudadano: KERVYS ANTONIO GARCÍA PÉREZ; por lo que se ordeno librar los oficios al CICPC a los fines de ordenar la captura del acusado de autos.
DECIMO PRIMERO: Cursa a los folios 141 al 602 folios del presente asunto, Copias Certificadas por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones Nª 2 de Control, Extensión Puerto Ordaz, correspondiente al asunto penal FP12-P-2015-000606, donde se evidencia solicitud de fecha: 26-02-2015; por parte de la Fiscalía Décima Quinta del ministerio publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicita el Sobreseimiento del presente asunto, ello por cuanto se inicia investigación penal en fecha: 11-11-2011, por la Denuncia formulada por la Ciudadana: MARIA DEL VALLE VALERIO DE MARCANO, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, manifestando que el ciudadano KERVYS ANTONIO GARCÍA PÉREZ, y su persona suscribieron un contrato de opción de compra venta y la correspondiente entrega de un vehiculo, donde el mencionado acusado de autos es denunciado por incumplimiento del presente contrato; por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 1 del Copp, ello en virtud que el hecho no puede atribuírsele al imputado. Así mismo se observa que consta en dichas copias certificadas la Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, de fecha: 17-03-2015; donde se decreta: el Sobreseimiento formal de la presente causa, seguida al ciudadano: KERVYS ANTONIO GARCÍA PÉREZ, e iniciado por denuncia formulada por al ciudadana: MARIA DEL VALLE VALERIO DE MARCANO, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 1 segundo supuesto del Copp, por lo que cesan las medidas de coerción personal que hubiere sido dictadas.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisado el presente asunto pudo constatar que efectivamente se trata del mismo asunto penal, por el cual se encuentra incurso el acusado KERVYS ANTONIO GARCÍA PÉREZ, ya que nos encontramos que en ambos asunto penales, se encuentran los mismos sujetos procesales, es decir el acusado KERVYS ANTONIO GARCÍA PÉREZ y la victima MARIA DEL VALLE VALERIO DE MARCANO; de igual manera el delito imputado y las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, por lo que se hace necesario el decretar el sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3º, en su segundo supuesto de hecho; ello por cuanto resulta acreditado la cosa juzgada. En consecuencia, considera quien aquí decide DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL CIUDADANO KERVYS ANTONIO GARCÍA PÉREZ, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, prevista y sancionada en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de la victima: MARIA DEL VALLE VALERIO DE MARCANO; ello de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del ordinal 3° en su segundo supuesto del artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal, por estar acreditada la cosa juzgada. Ahora bien, por cuanto en fecha: 27-05-2015, este Tribunal Segundo de Juicio le acordó orden de captura en contra del ciudadano: KERVYS ANTONIO GARCÍA PÉREZ; y se ordeno librar los oficios al CICPC a los fines de su captura es por lo que este Tribunal en virtud de haberse decretado el sobreseimiento en el presente asunto, se acuerda dejar sin efecto dicha orden de captura que fuera dictada por este despacho en fecha: 27-05-2015; por lo que cesan las medidas de coerción personal que hubiere sido dictadas. Y se acuerda librar los oficios correspondientes dejándose sin efecto dicha orden de captura. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL CIUDADANO KERVYS ANTONIO GARCIA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.097.181, de profesión u oficio Apoyo de mantenimiento en el instituto Nacional de canalizaciones, nacido en fecha 10/10/1972, hijo de Antonio José García y Carmen Teresa Pérez, domiciliado en el Unare 2, Avenida 4, Manzana “N”, Puerto Ordaz Estado Bolívar, Teléfono Nº 0424-9642390, 0416-5994918, y 0286-7150964, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionada en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de la victima: MARIA DEL VALLE VALERIO DE MARCANO; de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del ordinal 3° en su segundo supuesto del artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal, por estar acreditada la cosa juzgada. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Ahora bien, por cuanto en fecha: 27-05-2015, este Tribunal Segundo de Juicio le acordó orden de captura en contra del ciudadano: KERVYS ANTONIO GARCÍA PÉREZ; y se ordeno librar los oficios al CICPC a los fines de su captura es por lo que este Tribunal en virtud de haberse decretado el sobreseimiento en el presente asunto, se acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada en fecha: 27-05-2015; por lo que cesan las medidas de coerción personal que hubiere sido dictadas. Y se acuerda librar los oficios correspondientes, dejándose sin efecto dicha orden de captura. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA YELITZA RODRIGUEZ