REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 06 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002161
ASUNTO: RP11-P-2016-002161


Celebrada como ha sido el día 4 de abril de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: MIRANDA GAMBOA ROGEL ANTONIO, JESUS ANTONIO VICENT ACOSTA, PEDRO JOSE MARCANO ADRIAN Y CARLOS ENRIQUE BRITO MATA, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos MIRANDA GAMBOA ROGEL ANTONIO, JESUS ANTONIO VICENT ACOSTA, PEDRO JOSE MARCANO ADRIAN Y CARLOS ENRIQUE BRITO MATA, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a un procedimiento de fecha 03/04/2016, donde funcionarios adscritos a LA Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nro. 53, Comando Carúpano, dejan constancia:…Siendo las 10:30 horas de la noche del día sábado 02 de Abril del presente año, nos constituimos en comisión con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad por la jurisdicción de esta localidad, cuando recibimos llamada telefónica anónima de una ciudadana informando, que por el sector del barrio 8 de Julio, calle principal, de Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encontraban dos motorizados azotando y robando a los transeúntes del sector, nos trasladamos al lugar antes indicado, al llegar se pudo observar específicamente al frente de una capilla, que se encontraban cuatro (4) sujetos en dos (2) motos estacionadas, al notar la presencia de la comisión militar adoptaron una actitud nerviosa, razón por la cual se les dio la voz de alto, notando que uno de los cuatro ciudadanos quien no pudo ser identificado por el poco alumbrado en el lugar, arrojo algo metálico de color plata brillante, que cae al piso fuertemente, contando con la presencia de una ciudadana quien estaba sentada a pocos metros del lugar identificada como MARISELA en calidad de testigo del procedimiento, se procedió a efectuarle una inspección corporal, no encontrando nada adherido a sus cuerpos, continuando con la búsqueda en los alrededores del lugar con una linterna, encontrando e incautando a pocos metros de donde se encontraban los sujetos, un arma de fuego identificada de la manera siguiente: PISTOLA MARCA BRYCO ARMS, MODELO JERRINGS NINE-CA, CALIBRE 9MM, SERIAL 1456989, DE FABRICACION USA, COLOR PLATA Y EMPUÑADURA COLOR NEGRO, CON UN CARGADOR RECONSTRUIDO Y REFORZADO PARA UNA MAYOR CAPACIDAD DE MUNICIONES, CON UN CARTUCHO CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR, una vez colectada la evidencia y lograda la detención de los ciudadanos se procedió a trasladarlo hasta la sede del puesto de comando (…) A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose al primero de los imputados como MIRANDA GAMBOA ROGEL ANTONIO, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.547, de 28 años de edad, nacido en fecha 24/03/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico de motocicletas, hijo de Jesús Miranda y Nieves de Miranda , residenciado en el Sector 8 de Julio, calle principal, casa s/n, cerca del bodegón Nuncio, Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al segundo de los imputados como JESUS ANTONIO VICENT ACOSTA, venezolano, nacido en Tucupita, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.653, de 24 años de edad, nacido en fecha 29/11/1991, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Sector 8 de Julio, calle los mangos, sobre el bodegón popular de nuncio, casa s/n, Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al tercero de los imputados como identificándose como PEDRO JOSE MARCANO ADRIAN, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 28.363.729, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/04/1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, hijo de Pedro Carmen y Silvia deL valle , residenciado en el Sector 8 de Julio, calle los mangos, casa s/n, Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al cuarto de los imputados identificándose como CARLOS ENRIQUE BRITO MATA, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 26.230.923, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/10/1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Eloisa Mata y Carlos Brito residenciado en el Sector 8 de Julio, calle principal, casa s/n, Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: oída la solicitud hecha por la representación fiscal de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa considera hecho el estudio correspondiente del presente asunto que no están dadas las circunstancias que puedan llevar a determinar que mi representado allá tenido participación en los delitos imputados, por la representación fiscal en virtud que como puede apreciarse del acta de investigación los funcionarios actuantes han manifestado circunstancias que no he posible corroborar en virtud de no existir en el procedimiento testigo alguno que pueda dar fe, que el dicho de los funcionarios este ajustado a la realidad, por lo que solicito a este tribunal otorgue a mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones, con fundamento a los señalamientos antes expuestos, y en caso de no compartir la juzgadora este criterio le solicito que la posible medida acordada con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del COPP, se han hechas por ante la unidad de alguacilazgo a los fines de que pueda llevarse el verdadero control de las presentaciones, solicito copias es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MIRANDA GAMBOA ROGEL ANTONIO, JESUS ANTONIO VICENT ACOSTA, PEDRO JOSE MARCANO ADRIAN Y CARLOS ENRIQUE BRITO MATA, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 20-03-2016 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Cursante al folio 01 y 02 su vto. de fecha 03/04/2016, donde funcionarios adscritos a LA Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nro. 53, Comando Carúpano, dejan constancia:…Siendo las 10:30 horas de la noche del día sábado 02 de Abril del presente año, nos constituimos en comisión con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad por la jurisdicción de esta localidad, cuando recibimos llamada telefónica anónima de una ciudadana informando, que por el sector del barrio 8 de Julio, calle principal, de Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encontraban dos motorizados azotando y robando a los transeúntes del sector, nos trasladamos al lugar antes indicado, al llegar se pudo observar específicamente al frente de una capilla, que se encontraban cuatro (4) sujetos en dos (2) motos estacionadas, al notar la presencia de la comisión militar adoptaron una actitud nerviosa, razón por la cual se les dio la voz de alto, notando que uno de los cuatro ciudadanos quien no pudo ser identificado por el poco alumbrado en el lugar, arrojo algo metálico de color plata brillante, que cae al piso fuertemente, contando con la presencia de una ciudadana quien estaba sentada a pocos metros del lugar identificada como MARISELA en calidad de testigo del procedimiento, se procedió a efectuarle una inspección corporal, no encontrando nada adherido a sus cuerpos, continuando con la búsqueda en los alrededores del lugar con una linterna, encontrando e incautando a pocos metros de donde se encontraban los sujetos, un arma de fuego identificada de la manera siguiente: PISTOLA MARCA BRYCO ARMS, MODELO JERRINGS NINE-CA, CALIBRE 9MM, SERIAL 1456989, DE FABRICACION USA, COLOR PLATA Y EMPUÑADURA COLOR NEGRO, CON UN CARGADOR RECONSTRUIDO Y REFORZADO PARA UNA MAYOR CAPACIDAD DE MUNICIONES, CON UN CARTUCHO CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR, una vez colectada la evidencia y lograda la detención de los ciudadanos se procedió a trasladarlo hasta la sede del puesto de comando. ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 03, de fecha 03/04/2016, rendida por la ciudadana MARISELA DEL VALLE MUJICA ROSAL, rendida por ante funcionarios adscritos a LA Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nro. 53, Comando Carúpano, quien expone: Yo estaba frente a la casa de mi abuela, cuando observe que frente de la capilla, esta un grupo de amigos, en ese momento llego una comisión de la Guardia nacional, quienes procedieron a requisar a todo el mundo consumiendo que en el piso había lanzado un arma de fuego, por lo que de acuerdo a dicha situación me trasladaron como testigo hacia el comando, es todo. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-Carúpano, donde dejan constancia de la evidencia colectada: UNA (1) PISTOLA MARCA BRYCO ARMS, MODELO JERRINGS NINE-CA, CALIBRE 9MM, SERIAL 1456989, DE FABRICACION USA, COLOR PLATA Y EMPUÑADURA COLOR NEGRO, CON UN CARGADOR RECONSTRUIDO Y REFORZADO PARA UNA MAYOR CAPACIDAD DE MUNICIONES, CON UN CARTUCHO CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR. MEMORANDUM, N° 9700-226-0625, cursante al folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano JESUS ANTONIO VICENT ACOSTA, presenta un registro policial por violencia de genero y los ciudadanos ROGEL ANTONIO MIRANDA GANBOA y CARLOS ENRIQUE BRITO MATA, no presentan registros policiales, ni solicitudes alguna. RECONOCIMIENTO N° 0126, cursante al folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento legal realizado a los objetos incautados: UNA (1) PISTOLA MARCA BRYCO ARMS, MODELO JERRINGS NINE-CA, CALIBRE 9MM, SERIAL 1456989, DE FABRICACION USA, COLOR PLATA Y EMPUÑADURA COLOR NEGRO. Se encuentra en buen estado de uso y conservación. UN (1) CARGADOR DE PISTOLA ELABORADO EN METAL Y MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, CON CAPACIDAD PARA 24 BALAS CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR. UNA (1) BALA CALIBRE 9MM SIN PERCUTIR (…) Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, han podido tener participación en el presunto delito ante mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los Imputados como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos MIRANDA GAMBOA ROGEL ANTONIO, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.547, de 28 años de edad, nacido en fecha 24/03/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico de motocicletas, hijo de Jesús Miranda y Nieves de Miranda , residenciado en el Sector 8 de Julio, calle principal, casa s/n, cerca del bodegón Nuncio, Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JESUS ANTONIO VICENT ACOSTA, venezolano, nacido en Tucupita Estado delta macuro, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.653, de 24 años de edad, nacido en fecha 29/11/1991, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Sector 8 de Julio, calle los mangos, sobre el bodegón popular de nuncio, casa s/n, Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, PEDRO JOSE MARCANO ADRIAN, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 28.363.729, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/04/1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, hijo de Pedro Carmen y Silvia deL valle , residenciado en el Sector 8 de Julio, calle los mangos, casa s/n, Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y CARLOS ENRIQUE BRITO MATA, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 26.230.923, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/10/1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Eloisa Mata y Carlos Brito residenciado en el Sector 8 de Julio, calle principal, casa s/n, Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional de la Ciudad de Carúpano, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. ANNA DI BISCEGLIE