REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 06 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000162
ASUNTO: RP11-P-2015-000162




Celebrada como ha sido el día 04 de abril de 2016, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano VICTOR LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.408.234, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-01-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo Anamelis Rodríguez y Andrés Maria Hernández, residenciado La Rinconada de Cariaquito, Calle Principal, Casa S/N, al lado del Cuidado Diario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RAY ROJAS.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en tiempo oportuno en contra del ciudadano VICTOR LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.408.234, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-01-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo Anamelis Rodríguez y Andrés Maria Hernández, residenciado La Rinconada de Cariaquito, Calle Principal, Casa S/N, al lado del Cuidado Diario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RAY ROJAS, respectivamente; ello en atención a un procedimiento de fecha 24/01/2015 donde la victima deja constancia que siendo las 02:30 de la tarde se encontraba en el fondo de su casa debajo de una mata de mango en compañía de su suegro Hernán Valero y su cuñado, Jonatan Díaz compartiendo cuando se produjo un corto circuito en el tendido eléctrico del otro lado de la calle donde se encontraba un ciudadano el cual se encontraba montado en un poste que está en la parte de afuera de la casa de su vecino víctor y el ciudadano le manifestó que esperara a la comisión encargada de la electricidad para que verificaran los daños, cuando su vecino Víctor de forma altanera le gritó que si algo se le quemaba el se lo pagaba. Comenzaron a discutir los dos ciudadanos y luego salió el de nombre Víctor luego de agredirlo físicamente, entró a su casa con escopeta en mano por lo que se presentó la denuncia y el mismo fue detenido… Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero como: VICTOR LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.408.234, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-01-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo Anamelis Rodríguez y Andrés Maria Hernández, residenciado La Rinconada de Cariaquito, Calle Principal, Casa S/N, al lado del Cuidado Diario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: VICTOR LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ; por estar incurso en la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RAY ROJAS. Ahora bien, considera este Tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la Defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.

SOBRE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta primero al acusado VICTOR LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.408.234, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-01-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo Anamelis Rodríguez y Andrés Maria Hernández, residenciado La Rinconada de Cariaquito, Calle Principal, Casa S/N, al lado del Cuidado Diario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: estoy de acuerdo en que se decreta la suspensión del proceso, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA


Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: VICTOR LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.408.234, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-01-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo Anamelis Rodríguez y Andrés Maria Hernández, residenciado La Rinconada de Cariaquito, Calle Principal, Casa S/N, al lado del Cuidado Diario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RAY ROJAS, respectivamente, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputa al acusado: imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, DECRETA a favor del acusado VICTOR LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.408.234, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-01-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo Anamelis Rodríguez y Andrés Maria Hernández, residenciado La Rinconada de Cariaquito, Calle Principal, Casa S/N, al lado del Cuidado Diario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RAY ROJAS, respectivamente; La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Donación de productos de limpieza en el Cuidado Diario de La Rinconada, ubicada en el sector la Rinconada, de Cariaquito, Municipio Andrea Mata, estado Sucre. Debiendo ser supervisado por la Oficina de Participación Ciudadana ubicada en este Circuito judicial Penal, a los fines de que reciba las instrucciones correspondientes, SEGUNDO: Prohibición de cometer actos de violencia o amenazas en contra de la victima y de su núcleo familiar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: VICTOR LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.408.234, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-01-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo Anamelis Rodríguez y Andrés Maria Hernández, residenciado La Rinconada de Cariaquito, Calle Principal, Casa S/N, al lado del Cuidado Diario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RAY ROJAS, respectivamente, por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Donación de productos de limpieza en el Cuidado Diario de La Rinconada, ubicada en el sector la Rinconada, de Cariaquito, Municipio Andrea Mata, estado Sucre. Debiendo ser supervisado por la Oficina de Participación Ciudadana ubicada en este Circuito judicial Penal, a los fines de que reciba las instrucciones correspondientes, SEGUNDO: Prohibición de cometer actos de violencia o amenazas en contra de la victima y de su núcleo familiar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en este Circuito Judicial Penal a los fines de que oriente al acusado de autos por el lapso de 3 meses, debiendo remitir a este despacho el informe correspondiente. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 20-07-2016, a las 11:00 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE