REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 05 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002166
ASUNTO: RP11-P-2016-002166


Celebrada como ha sido el día 4 de abril de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos LUIS PASCUAL TINEO MARCANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO IRIS GARCIA, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 112 de la Ley para el Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano LUIS PASCUAL TINEO MARCANO, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO IRIS GARCIA, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 112 de la Ley para el Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos tal y como consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 02/04/2016, rendida por el ciudadano PEDRO IRIS GARCÍA, por ante funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde deja constancia entre otras cosas que el día de hoy sábado eran como la 01:10 de la madrugada, me encontraba durmiendo en mi casa que esta ubicada en la comunidad de Chuparipal arriba, cuando sentí unos ruidos por los alrededores de mi casa cerca de donde tengo mi carro en eso Salí para ver si todo estaba bien cuando abrí la puerta fui sorprendido por dos delincuentes que de inmediato comenzaron a darme golpes tantos que no encontraba la manera de cómo defenderme en eso me lanzaron al suelo y siguieron dándome golpes y uno de ellos me preguntaba que donde yo tenia el dinero de la bodega yo le decid hace tiempo que lo poco que me quedara en la bodega no me generaba nada porque me seguían preguntado por el dinero y al ver que yo le decía que no tenia nada uno de ellos que pude identificar porque lo conozco como pascual apoderado (orejón) y es habitante de la comunidad de chuparipal, comenzó a golpearme la cabeza con el piso que me partió la cabeza, mientras que el otro delincuente me apuntaba con una pistola que en varias oportunidades dispararon para matarme y la pistola no disparo ellos al ver que no disparo la pistola decidieron arrastrarme hacia adentro de la casa donde estuvieron buscando el dinero y cosas de valor, ellos en vista de que yo estaba tirando en el suelo botando mucha sangre agarraron la batería de mi carro que tenia guarda en el segundo cuarto de mi casa y salieron corriendo y se la llevaron yo quede hay tirado sin poder levantarme de la gran paliza que me dio Pascual, con el otro delincuente yo quiero que se haga justicia, porque ellos casi me matan, es todo (…). Es por lo que solicito a este respetable Tribunal DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2°, 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto pueden destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Publico; último solicito copias simples de la presente acta, es todo.



DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero como LUIS PASCUAL TINEO MARCANO, venezolano, de 27 años de edad, natural de Chuparipal, estado sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.734.108, obrero, nacido en fecha 26/03/1989, hijo de Santa Albina Marcano Y Luís Fermín Tineo ; residenciado en la comunidad de Chuparipal Arriba, calle principal, cerca del acueducto parroquia el Rincón del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Revisada como ha sido las siguientes actuaciones. Solicito al tribunal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para que se pueda comprobar que mi defendido participó en el delito imputado solicito se decrete a favor del mismo una medida menos gravosa establecida en el 242, en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al principio de presunción de inocencia que le asiste a mi representado y en virtud de que nos encontramos en etapa de investigación y faltan diligencias que practicar solicito al tribunal ratificó la medida cautelar a favor de mi representado. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, Es todo. Solicito copias de las actuaciones. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y en razón de encontrarse los imputados de autos presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO IRIS GARCIA, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 112 de la Ley para el Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es el presunto autor responsable de los delitos atribuidos por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 02/04/2016, rendida por el ciudadano pedro Iris García, por ante funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde deja constancia entre otras cosas que el día de hoy sábado eran como la 01:10 de la madrugada, me encontraba durmiendo en mi casa que esta ubicada en la comunidad de Chuparipal arriba, cuando sentí unos ruidos por los alrededores de mi casa cerca de donde tengo mi carro en eso Salí para ver si todo estaba bien cuando abrí la puerta fui sorprendido por dos delincuentes que de inmediato comenzaron a darme golpes tantos que no encontraba la manera de cómo defenderme en eso me lanzaron al suelo y siguieron dándome golpes y uno de ellos me preguntaba que donde yo tenia el dinero de la bodega yo le decid hace tiempo que lo poco que me quedara en la bodega no me generaba nada porque me seguían preguntado por el dinero y al ver que yo le decía que no tenia nada uno de ellos que pude identificar porque lo conozco como pascual apoderado (orejón) y es habitante de la comunidad de chuparipal, comenzó a golpearme la cabeza con el piso que me partió la cabeza, mientras que el otro delincuente me apuntaba con una pistola que en varias oportunidades dispararon para matarme y la pistola no disparo ellos al ver que no disparo la pistola decidieron arrastrarme hacia adentro de la casa donde estuvieron buscando el dinero y cosas de valor, ellos en vista de que yo estaba tirando en el suelo botando mucha sangre agarraron la batería de mi carro que tenia guarda en el segundo cuarto de mi casa y salieron corriendo y se la llevaron yo quede hay tirado sin poder levantarme de la gran paliza que me dio Pascual, con el otro delincuente yo quiero que se haga justicia, porque ellos casi me matan, cursante al folio 06. COPIA SIMPLE DE INFORME MEDICO, de fecha 02/04/2016, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima de autos, cursante al folio 07. ACTA POLICIAL, de fecha 02/04/2016, suscrito por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 08 y su vuelto y folio 09. ACTA DE INPECCION TECNICA, de fecha 02/04/2016, suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 16. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 02/04/2016, suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez; en la cual dejan constancia; (…) de las evidencias incautadas en el procedimiento y la descripción total de las mismas, cursante al folio 18 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 02/04/2016, suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Ramón Benítez; en la cual dejan constancia; (…) de las evidencias incautadas en el procedimiento y la descripción total de las mismas, cursante al folio 19 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03/04/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y del detenido, Cursante al folio 20 y su vuelto. AVALUO REAL Nº 0056; de fecha 03/04/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, Cursante al folio 22. ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0125; de fecha 03/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, Cursante al folio 23. Ahora bien, todos los elementos de convicción descritos son suficientes para acreditar la presunta participación del adolescente en los hechos punibles precalificado por el Ministerio Publico, como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO IRIS GARCIA, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, y 5, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico. Desestimándose así la solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos lo razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto, este el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados LUIS PASCUAL TINEO MARCANO, venezolano, de 27 años de edad, natural de Chuparipal, estado sucre, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.734.108, obrero, nacido en fecha 26/03/1989, hijo de Santa Albina Marcano Y Luís Fermín Tineo ; residenciado en la comunidad de Chuparipal Arriba, calle principal, cerca del acueducto parroquia el Rincón del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO IRIS GARCIA, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 112 de la Ley para el Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinaria, de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acuerda la rueda de reconocimiento solicitada se insta a la secretaria judicial a los fines de solicitar fecha a la coordinación para dicho acto. Se ordena su reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Cuidad junto con boleta de traslado, debiendo resguardar la integridad físicas del imputado de autos. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE