REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 05 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002165
ASUNTO: RP11-P-2016-002165



Celebrada como ha sido el día 04 de abril de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano REISON ANTONIO QUIJADA BOADA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano REISON ANTONIO QUIJADA BOADA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-04-2016, según consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Carúpano donde “Siendo las 10:30 horas de la mañana se presento el ciudadano, REISON ANTONIO QUIJADA BOADA, en fin de ser entrevistado, en relación a la causa K-16-0226-00439,por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, iniciado en fecha 03/04/ 2016, donde se le hizo referencia a razón de las investigaciones que existen en dicha causa, optando este una actitud grosera, ofendiendo al Detective agregado Edwin Gil u Carlos Rodríguez en dicho acto, de manera altanera igual que se abalanzo con intenciones de quitarle las armas a los efectivos en mención, utilizando así inmediatamente el uso de la fuerza para así controlar la situación y evitar daños, siempre con el trato y resguardo de los derechos humanos, sin embargo dicho individuo siguió vociferando palabras obscenas, y desafió a los funcionarios en que no sabían la situación real de lo que estaba pasando, se le notifico que se le haría la revisión corporal correspondiente aumentando su agresividad, abalanzándoles es por segunda vez a los funcionarios viendo la extrema necesidad de utilizar la fuerza física… Solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.


DEL IMPUTADO


Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose al primero de ellos como , REISON ANTONIO QUIJADA BOADA, venezolano, natural de Saucedo, Municipio Bermúdez de estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 25-09-1.989, titular de la cedula de identidad v20-263.041, hijo de Asunción Giron y Juana Boada , residenciado saucedo via principal, al lado de la ferretería de Inversiones Maria Gonzalez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo..

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 03/04/2016; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/04/2016, cursante en el folio 01 y su vto, suscrita por funcionares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Carúpano donde “Siendo las 10:30 horas de la mañana se presento el ciudadano, REISON ANTONIO QUIJADA BOADA, en fin de ser entrevistado, en relación a la causa K-16-0226-00439,por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, iniciado en fecha 03/04/ 2016, donde se le hizo referencia a razón de las investigaciones que existen en dicha causa, optando este una actitud grosera, ofendiendo al Detective agregado Edwin Gil u Carlos Rodríguez en dicho acto, de manera altanera igual que se abalanzo con intenciones de quitarle las armas a los efectivos en mención, utilizando así inmediatamente el uso de la fuerza para así controlar la situación y evitar daños, siempre con el trato y resguardo de los derechos humanos, sin embargo dicho individuo siguió vociferando palabras obscenas, y desafió a los funcionarios en que no sabían la situación real de lo que estaba pasando, se le notifico que se le haría la revisión corporal correspondiente aumentando su agresividad, abalanzándoles es por segunda vez a los funcionarios viendo la extrema necesidad de utilizar la fuerza física. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 03 de Abril de 2016, cursante en el folio 04, suscrita por funcionares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Carúpano del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO. MEMORANDUM Nº 9700-226-0624, de fecha 03-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales ni solicitudes algunas, cursante al folio 05. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medidas de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones. y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: REISON ANTONIO QUIJADA BOADA, venezolano, natural de Saucedo, Municipio Bermúdez de estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 25-09-1.989, titular de la cedula de identidad v20-263.041, hijo de Asunción Giron y Juana Boada , residenciado saucedo via principal, al lado de la ferretería de Inversiones Maria Gonzalez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Carúpano, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNA DI BISCEGLIE