REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 05 abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002164
ASUNTO: RP11-P-2016-002164
Celebrada como ha sido el día 04 de Abril de 2016, LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado LEONARDO ADRIAN ALFONSO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA SEVERIANA BRAVO SALAZAR,
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano LEONARDO ADRIAN ALFONSO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA SEVERIANA BRAVO SALAZAR, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-04-2016, Según Consta en Denuncia de esa misma fecha, rendida por la ciudadana MARIA SEVERIANA BRAVO SALAZAR, por ante el Centro de Coordinación Policial José Teniente Ramón Benítez, quien entre otras cosas manifestó:… Yo me encontraba en mi casa, y Leonardo me mando a buscar en un moto taxi para conversar como no tengo problema con el yo fui… y me pregunto que hacia yo en ñocarlos, yo le dije que yo estaba llevando unos jabones y crema dental, y el me dijo que eso era falso que yo había amanecido por allá debajo de una mata de tamarindo, yo le dije que eso era mentira, y el me dijo dime la verdad tu estabas haciendo el amor con un tipo, y yo le dije que si para que se quedara tranquilo, allí empezó a darme golpe agarro un palo de cepillo y me daba por la cabeza las piernas los brazos y por la cara me dio con el puño, luego caí al suelo de tanto golpe que ese señor me daba… y el se descuido y Sali corriendo para escaparme y salvar mi vida, porque se que estaba en peligro de muerte… me siguió dando palo con un cepillo de barrer hasta la cinco de la mañana, este señor rompió con mi cuerpo y cabeza tres palos de cepillo… (…) es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito se ratifique las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.-
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como LEONARDO ADRIAN ALFONSO, Venezolano, natural de Quebrada de mono, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.886.841, de 44 años de edad; nacido en fecha 12-02-1972, soltero, agricultor, hijo de Matilde Miguelina Alfonso y Leonardo Alfonso, y Residenciado en la Urbanización vista alegre de quebrada de mono, calle el Saman,parroquia Tunapuicito, Estado Sucre, Quien Expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo.
DE LA DEFENSA
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto así como la manifestación de voluntad de acogerse al procedimiento, y en vista de que el mismo tiene su domicilio en la Jurisdicción del tribunal esta defensa le solicita una medida menos gravosa de las solicitada por el Ministerio Publico como lo seria las contenidas en el articulo 242 numeral 3 del COPP, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para los imputados de autos, la MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA SEVERIANA BRAVO SALAZAR, es el presunto autor o responsable de los delitos atribuidos por la Representante Fiscal, tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: DENUNCIA, de fecha 02-04-2016, rendida por la ciudadana MARIA SEVERIANA BRAVO SALAZAR, por ante el Centro de Coordinación Policial José Teniente Ramón Benítez, quien entre otras cosas manifestó:… Yo me encontraba en mi casa, y Leonardo me mando a buscar en un moto taxi para conversar como no tengo problema con el yo fui… y me pregunto que hacia yo en ñocarlos, yo le dije que yo estaba llevando unos jabones y crema dental, y el me dijo que eso era falso que yo había amanecido por allá debajo de una mata de tamarindo, yo le dije que eso era mentira, y el me dijo dime la verdad tu estabas haciendo el amor con un tipo, y yo le dije que si para que se quedara tranquilo, allí empezó a darme golpe agarro un palo de cepillo y me daba por la cabeza las piernas los brazos y por la cara me dio con el puño, luego caí al suelo de tanto golpe que ese señor me daba… y el se descuido y Sali corriendo para escaparme y salvar mi vida, porque se que estaba en peligro de muerte… me siguió dando palo con un cepillo de barrer hasta la cinco de la mañana, este señor rompió con mi cuerpo y cabeza tres palos de cepillo… (…) cursante al folio 04 y vto. INFORME MEDICO, de fecha 02-04-2016, suscrito por el Hospital de esta ciudad, emitido a la ciudadana MARIA SEVERIANA BRAVO SALAZAR, cursante al folio 07. ACTA POLICIAL, de fecha 02-04-2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Teniente Ramón Benítez, en donde señala el modo, lugar y tiempo de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 08 y vto. RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 02-04-2016, practicada a la victima MARIA SEVERIANA BRAVO SALAZAR, cursante a los folios 05 y 06. 08 y vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 02-04-2016, en el lugar de los hechos, cursante al folio 15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, cursante al folio 16. MEMORANDUM 9700-226-0619, de fecha 03-04-2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, en donde se deja constancia del registro de antecedentes penales que el ciudadano LEONARDO ADRIAN ALFONSO, presenta el siguiente registro policial según expediente k-14-0226-00583, por Drogas, K-13-0225-00122, por Resistencia, I-261.485, por Droga, CH-284703, Drogas, cursante al folio 17. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, medida consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LASCINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, en contra de dicho imputado, siendo esta medida suficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Desestimándose así la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa publica. Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, en contra del imputado LEONARDO ADRIAN ALFONSO, Venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.886.841, de 44 años de edad; nacido en fecha 12-02-1972, soltero, agricultor, hijo de Matilde Miguelina Alfonso y Leonardo Alfonso, y Residenciado en la Urbanización vista alegre de quebrada de mono, parroquia Tunapuicito, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRESMARYS MERCEDES NATERA BELLO, medida consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad por ser el lugar donde el imputado permanecerá recluido a la orden de este Tribunal hasta que sea materializada la fianza impuesta. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
|