REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 04 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003888
ASUNTO: RP11-P-2015-003888



Celebrada como ha sido el día 31 de Marzo de 2016, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, seguido al imputado JOSÉ MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ; por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA JOSEFINA ESPINOZA GONZÁLEZ.

DE LA DEFENSA


solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que mi representado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: no me opongo a que se le decrete el sobreseimiento al imputado de autos, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07/09/2015 por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA JOSEFINA ESPINOZA GONZÁLEZ, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada TREINTA (30) días, por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 07/09/2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado JOSÉ MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ, , por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA JOSEFINA ESPINOZA. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 58 años de edad, oficio Comerciante, titular de la Cédula de identidad número V- 4.296.993, nacido en fecha 10-07-1955, hijo Aurora Hernández (F) y Jesús García (F), y domiciliado en: calle Libertad Nº 87-A, frente a la parada de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA JOSEFINA ESPINOZA GONZÁLEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 58 años de edad, oficio Comerciante, titular de la Cédula de identidad número V- 4.296.993, nacido en fecha 10-07-1955, hijo Aurora Hernández (F) y Jesús García (F), y domiciliado en: calle Libertad Nº 87-A, frente a la parada de Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA JOSEFINA ESPINOZA GONZÁLEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE