REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 04 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001762
ASUNTO: RP11-P-2014-001762
Celebrada como ha sido el día 31 de Marzo de 2016, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2014-001762, seguido al imputado JOSE HUGO BRAVO PIRELA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano JOSE HUGO BRAVO PIRELA, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DEBORAH NOELYS MARIN GUZMAN; por hechos acontecidos en fecha 26-03-2014, cuando la victima realiza denuncia en contra del imputado de autos por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez” en la que expone: “Es el caso que me encontraba en mi casa el día de hoy 26/01/2014, aproximadamente a las 07:00 de la mañana, Salí de mi casa cuando me llamo la abuela de mis niños diciéndome que habían llamado para su casa preguntando por mi, como ellos tienen identificador de llamadas se dieron cuenta que era mi esposo de nombre JOSE HUGO BRAVO PIRELA, ella le dijo que yo no estaba y cortaron la llamada , desde el 12/03/14, a el le impusieron unas medidas y desde entonces vive hostigándome a mi y mis hijos, me llama para amenazarme, me dice que yo se las voy a pagar, que me va a quemar la casa, que toda la comunidad cristiana están en mi contra, que los pastores están asombrado por lo que yo estoy haciendo, también me ha dicho que yo soy una mala madre, que soy una hija del diablo, que soy una maldita, todos estos comentarios los ha colocado en el Face; me ha dicho que soy una estafadora porque según yo le quite un dinero que el me había depositado a mi cuenta dicho dinero el se lo gasto porque me quito la tarjeta e hizo y deshizo con la tarjeta, ya todo este problema me tiene muy mal hasta ha llegado al extremo de padecer de incontinencia urinaria, padezco de los nervios, depresión, no duermo y cuando salgo a la calle siento que el me esta persiguiendo, en varias oportunidades muchas personas me han dicho que en todos lados pregunta por mi y no se para que, hizo que me botaran del trabajo que tenia, quiero que por favor me ayuden con este señor ya que no puedo vivir tranquila y este señor lo único que quiere es que me vuelva loca, temo por mi vida y las de mis hijos…” Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico y se admitas las pruebas promovidas en su debida oportunidad legal por ser licitas necesarias y pertinentes. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JOSE HUGO BRAVO PIRELA, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, de 50 años de edad, nacido el 03-04-1964, de estado civil casado, hijo de Melida Rosa Pirela y José Bravo, profesión u oficio: Músico, Cédula de Identidad Nº V- 7.824.578, residenciado en: Calle Perú Nº 74, entre calle Acosta y Calle Victoria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JOSE HUGO BRAVO PIRELA, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DEBORAH NOELYS MARIN GUZMAN, por los hechos ocurridos en fecha 26-03-2014, cuando la victima realiza denuncia en contra del imputado de autos por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez” en la que expone: “Es el caso que me encontraba en mi casa el día de hoy 26/01/2014, aproximadamente a las 07:00 de la mañana, Salí de mi casa cuando me llamo la abuela de mis niños diciéndome que habían llamado para su casa preguntando por mi, como ellos tienen identificador de llamadas se dieron cuenta que era mi esposo de nombre JOSE HUGO BRAVO PIRELA, ella le dijo que yo no estaba y cortaron la llamada , desde el 12/03/14, a el le impusieron unas medidas y desde entonces vive hostigándome a mi y mis hijos, me llama para amenazarme, me dice que yo se las voy a pagar, que me va a quemar la casa, que toda la comunidad cristiana están en mi contra, que los pastores están asombrado por lo que yo estoy haciendo, también me ha dicho que yo soy una mala madre, que soy una hija del diablo, que soy una maldita, todos estos comentarios los ha colocado en el Face; me ha dicho que soy una estafadora porque según yo le quite un dinero que el me había depositado a mi cuenta dicho dinero el se lo gasto porque me quito la tarjeta e hizo y deshizo con la tarjeta, ya todo este problema me tiene muy mal hasta ha llegado al extremo de padecer de incontinencia urinaria, padezco de los nervios, depresión, no duermo y cuando salgo a la calle siento que el me esta persiguiendo, en varias oportunidades muchas personas me han dicho que en todos lados pregunta por mi y no se para que, hizo que me botaran del trabajo que tenia, quiero que por favor me ayuden con este señor ya que no puedo vivir tranquila y este señor lo único que quiere es que me vuelva loca, temo por mi vida y las de mis hijos…”. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al ciudadano JOSE HUGO BRAVO PIRELA, si es su voluntad acogerse a alguna de estas formulas, a lo que cada imputado expone a viva voz y por separado: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados, es todo.
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitan la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOSE HUGO BRAVO PIRELA, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DEBORAH NOELYS MARIN GUZMAN por los hechos ocurridos en fecha 26-01-2014, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: Primero: ponerse a disposición de la oficina de participación ciudadana Segundo: No cometer nuevos delitos, Tercero: no meterse con la victima. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de JOSE HUGO BRAVO PIRELA, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, de 50 años de edad, nacido el 03-04-1964, de estado civil casado, hijo de Melida Rosa Pirela y José Bravo, profesión u oficio: Músico, Cédula de Identidad Nº V- 7.824.578, residenciado en: Calle Perú Nº 74, entre calle Acosta y Calle Victoria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DEBORAH NOELYS MARIN GUZMAN, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: Primero: ponerse a disposición de la oficina de participación ciudadana Segundo: No cometer nuevos delitos, Tercero: no meterse con la victima. Se acuerda oficiar a la oficina de participación Ciudadana quienes deberán remitir a este despacho las resultas de lo ordenado por este despacho. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 04/07/2016, a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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