REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001258
ASUNTO: RP11-P-2015-001258
Celebrado como ha sido el día 28 de Abril de 2016, la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano REINALDO JOSE NAVARRO YANEZ, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes: Estando presente: la Fiscal auxiliar tercero de la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en materia de drogas, Abg. Luis Orsetti, la Defensora Pública penal Nº 04 Abg. Jenny Aponte, el imputado REINALDO JOSE NAVARRO YANEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano REINALDO JOSE NAVARRO YANEZ, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 16/04/2015, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez POLICOBERMUDEZ, en la que dejan constancia de los siguiente: “ en esta misa fecha, siendo las 3.45 horas de la tarde encontrándome en labores inherentes al servicio, cuando al pasar por el muco sector Manuel Salvador Salinas avistamos a un ciudadano con la siguientes características de contextura delgada, de color piel morena, de aproximadamente 1.65 metros de altura, el cual vestía camisa color amarillo y pantalón color marrón y llevaba un bolso tipo morral de color negro , el cual al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que se procedió a preguntarle si tenia algo adherido a su cuerpo respondiendo de forma negativa, por lo que se le hizo la revisión corporal y en presencia de una ciudadana quien sirvió como testigo la cual dijo llamarse ELIZABETH ELENA GONZALEZ RAMIREZ, logrando incautarle en el interior de un bolso tipo morral de color negro (02) dos envoltorios de tamaño regular, elaborado con un material sintético de color negro, atado a sus extremos con hilo de coser de color verde contentivo en su interior de residuos vegetales , la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada marihuana, y un (01) envoltorio de tamaño regular , elaborado con un material sintético de color azul y blanco, atado a sus extremos con hilo de coser de color verde contentivo en su interior de residuos vegetales , la cual se presume que por sus características pudiese ser la droga denominada marihuana, (60) sesenta bolívares en efectivo…” Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico y se admitas las pruebas promovidas en su debida oportunidad legal por ser licitas necesarias y pertinentes. Por ultimo solicito la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento, (un bolso tipo morral de color negro marca NIKE y doce (12) segmentos de celulosa comúnmente conocidos como billetes de la denominación cinco bolívares, lo que arroja un total de sesenta (60) bolívares, de conformidad con lo establecidos en el articulo 116 constitucional y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: REINALDO JOSE NAVARRO YANEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 22 años de edad, nacido en fecha 07/01/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.835.541, indefinido, hijo de Mireya Yanez y Daniel López y residenciado en el sector de Playa Grande, vivienda rural calle 01, casa sin numero cerca de la iglesia de Paya Grande, Carúpano del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.
VIALIDAD DE AL ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del acusado REINALDO JOSE NAVARRO YANEZ, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 16/04/2015. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa. Asimismo se decreta la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento, (un bolso tipo morral de color negro marca NIKE y doce (12) segmentos de celulosa comúnmente conocidos como billetes de la denominación cinco bolívares, lo que arroja un total de sesenta (60) bolívares, de conformidad con lo establecidos en el articulo 116 constitucional y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado REINALDO JOSE NAVARRO YANEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas formulas, y expone: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados, es todo.
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitan la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado REINALDO JOSE NAVARRO YANEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, durante dos (02) horas cada quince (15) dias, contados a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a la disposición de La oficina de Participación Ciudadana, ubicada en el Circuito Judicial penal del Estado Sucre, a los fines de que le indique la labor a cumplir; SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano REINALDO JOSE NAVARRO YANEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 22 años de edad, nacido en fecha 07/01/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.835.541, indefinido, hijo de Mireya Yanez y Daniel López y residenciado en el sector de Playa Grande, vivienda rural calle 01, casa sin numero cerca de la iglesia de Paya Grande, Carúpano del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de TRES (03) MESES, durante dos (02) horas cada quince (15) dias, contados a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a la disposición de La oficina de Participación Ciudadana, ubicada en el Circuito Judicial penal del Estado Sucre, a los fines de que le indique la labor a cumplir; SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Librese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana ubicado en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, informándole lo acordado por este tribuna. Líbrese oficio a la ONA, colocando a su disposición los bienes incautados en el procedimiento, (un bolso tipo morral de color negro marca NIKE y doce (12) segmentos de celulosa comúnmente conocidos como billetes de la denominación cinco bolívares, lo que arroja un total de sesenta (60) bolívares, de conformidad con lo establecidos en el articulo 116 constitucional y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 01/08/2016, a las 02:20 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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