REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002763
ASUNTO: RP11-P-2014-002763
Celebrada como ha sido el día 28/04/2016, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al imputado EUCLIDES RAMON GONZALEZ MOYA, por estar incurso en la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 373 en relación con el articulo 82 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MARIA GONZALEZ MOYA.
DE LA DEFENSA
Solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el registro de presentaciones periódicas. Solicito copias de la presente acta. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que este Tribunal Penal Nº 05 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado EUCLIDES RAMON GONZALEZ MOYA, por estar incurso en la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 373 en relación con el articulo 82 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MARIA GONZALEZ MOYA, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado EUCLIDES RAMON GONZALEZ MOYA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.856.585, nacido el 10/12/1955, de estado civil soltero, hijo de Aida Moya y Cayetano Ramos, profesión u oficio: técnico, residenciado en: Calle San Félix casa Nº 53, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 373 en relación con el articulo 82 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA MARIA GONZALEZ MOYA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
Abg. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
|