REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 27 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000993
ASUNTO: RP11-P-2015-000993


Celebrado como ha sido el día 27 de abril de 2016, la Audiencia artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida a los imputados. Se dicto sentencia en la que se VICTOR GABRIEL GOMEZ MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 77 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de RODRIGO DEL JESÚS GONZÁLEZ.

DE LA DEFENSA

‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, tal y como se evidencia en los libros de presentaciones de la unidad de alguacilazgo, solicito copias simples. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

solicito al tribunal conforme a derecho, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el lapso de Cuatro (04) meses; imponiéndole las siguientes condiciones PRIMERO: TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Régimen de presentación consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) por tres (03) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Y así se decide, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 03-12-2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido a la acusada VICTOR GABRIEL GOMEZ MARCANO venezolano, natural de Ccarupano Estado Sucre, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de Identidad Nº V- 24.692.818, nacido en fecha 10-09-1994, hijo de padres Yusmary Gómez y padre desconocido, residenciado la calle 19 de Abril, cerca del bar los 4 rumbos, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 413 en concordancia con el articulo 77 numeral 1º del Código Penal, y artículo 6 de la Ley de Protección de Víctima, Testigos y demás sujetos procesales, en perjuicio del ciudadano RODRIGO DEL JESUS GONZALEZ, Y así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones en los libros de la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal se puede evidenciar el cumplimiento del ciudadano, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de las ciudadanas DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos VICTOR GABRIEL GOMEZ MARCANO venezolano, natural de Ccarupano Estado Sucre, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de Identidad Nº V- 24.692.818, nacido en fecha 10-09-1994, hijo de padres Yusmary Gómez y padre desconocido, residenciado la calle 19 de Abril, cerca del bar los 4 rumbos, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 413 en concordancia con el articulo 77 numeral 1º del Código Penal, y artículo 6 de la Ley de Protección de Víctima, Testigos y demás sujetos procesales, en perjuicio del ciudadano RODRIGO DEL JESUS GONZALEZ,. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano VICTOR GABRIEL GOMEZ MARCANO venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de Identidad Nº V- 24.692.818, nacido en fecha 10-09-1994, hijo de padres Yusmary Gómez y padre desconocido, residenciado la calle 19 de Abril, cerca del bar los 4 rumbos, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 413 en concordancia con el articulo 77 numeral 1º del Código Penal, y artículo 6 de la Ley de Protección de Víctima, Testigos y demás sujetos procesales, en perjuicio del ciudadano RODRIGO DEL JESUS GONZALEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE A LOS AUSENTES. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE