REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 21 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002324
ASUNTO: RP11-P-2016-002324
Celebrada como ha sido el día 21/04/2016, la Audiencia Especial de Caución Juratoria, en el asunto, seguido a los imputados: GUSTAVO CARLOS ENRIQUE CALZADILLA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de24 años de edad, nacida en fecha 25-01-1.992, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.716.382, de profesión u oficio albañil, hijo de Jorge Figuera y Mariela Calzadilla y residenciado en el sector la Antena, calle el yaque, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, JARVIS JOSE ZAMORA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacida en fecha 26-05-1.990, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.286.040, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Barrio Independencia, calle principal, adyacente al Hotel Digno, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y ALFREDO HERMINIO FARIAS TENIAS, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 03-04-1.975, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.090.297, de profesión u oficio obrero, hijo de y residenciado en Barrio Bermúdez, calle Principal, casa S/n, detrás del liceo Badaraco Bermúdez, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano WUILLIAN DEL VALLE URVIANO LÓPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 20-04-2016, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: ALFREDO HERMINIO FARIAS TENIAS, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 03-04-1.975, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.090.297, de profesión u oficio obrero, hijo de y residenciado en Barrio Bermúdez, calle Principal, casa S/n, detrás del liceo Badaraco Bermúdez, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JARVIS JOSE ZAMORA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacida en fecha 26-05-1.990, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.286.040, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Barrio Independencia, calle principal, adyacente al Hotel Digno, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: GUSTAVO CARLOS ENRIQUE CALZADILLA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de24 años de edad, nacida en fecha 25-01-1.992, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.716.382, de profesión u oficio albañil, hijo de Jorge Figuera y Mariela Calzadilla y residenciado en el sector la Antena, calle el yaque, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asi se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: ALFREDO HERMINIO FARIAS TENIAS, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 03-04-1.975, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.090.297, de profesión u oficio obrero, hijo de y residenciado en Barrio Bermúdez, calle Principal, casa S/n, detrás del liceo Badaraco Bermúdez, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, JARVIS JOSE ZAMORA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacida en fecha 26-05-1.990, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.286.040, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Barrio Independencia, calle principal, adyacente al Hotel Digno, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y GUSTAVO CARLOS ENRIQUE CALZADILLA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de24 años de edad, nacida en fecha 25-01-1.992, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.716.382, de profesión u oficio albañil, hijo de Jorge Figuera y Mariela Calzadilla y residenciado en el sector la Antena, calle el yaque, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano WUILLIAN DEL VALLE URVIANO LÓPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO Líbrese boleta de Libertad de los imputados de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a los ausentes. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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