REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 21 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006752
ASUNTO: RP11-P-2014-006752


Celebrada como ha sido el día 13 de Abril de 2016, la Audiencia artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida a los imputados DALMIRO JOSE LISTA RODRIGUEZ Y VICTOR ALEXANDER VILLARROEL ZAPATA, por la comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, ello según consta en la constancia emitida por el Coordinador del Area Administrativa N° 02 Carúpano Informando que los ciudadanos DALMIRO JOSE LISTA RODRIGUEZ Y VICTOR ALEXANDER VILLARROEL ZAPATA, Cumplieron con la Donación i impuesto por este Tribunal, es por lo que solicito la Extingue La Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia Decreta de conformidad con el articulo 300 ejusdem El Sobreseimiento De La Causa solicito copias simples. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: vista el cumplimiento por parte de los acusados es por solicito la Extingue La Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia Decreta de conformidad con el articulo 300 ejusdem El Sobreseimiento De La Causa solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Donación de veinte (20) árboles por cada uno de los imputados, siendo un total de cuarenta (40) árboles del tipo de cedro, apamate o pino, al Ministerio del Ambiente de la ciudad de Carúpano, debiendo los imputados consignar por ante este despacho constancias emitidas por parte del Ministerio Del Ambiente, correspondientes a la condición impuesta. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente de la ciudad de Carúpano informando la condición impuesta por este Tribunal, y así se decide., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 19/11/2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido a los acusados DALMIRO JOSE LISTA RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de la Carúpano del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 18/03/1984, de oficio medico, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- 17.779.146, hijo de Carmen Rodríguez y Dalmiro Lista y residenciado en: Urbanización Primero de Mayo, Calle 19 de abril, casa Nº 05, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y VICTOR ALEXANDER VILLARROEL ZAPATA, Venezolano, Natural de la Carúpano del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 31/08/1986, de oficio chofer, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- 18.591.168, hijo de Víctor Villarroel y Carmen Zapata y residenciado en: La Toma del Charcal, vía principal, casa s/n, cerca de la pasarela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Y así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de las ciudadanas DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos DALMIRO JOSE LISTA RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de la Carúpano del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 18/03/1984, de oficio medico, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- 17.779.146, hijo de Carmen Rodríguez y Dalmiro Lista y residenciado en: Urbanización Primero de Mayo, Calle 19 de abril, casa Nº 05, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y VICTOR ALEXANDER VILLARROEL ZAPATA, Venezolano, Natural de la Carúpano del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 31/08/1986, de oficio chofer, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- 18.591.168, hijo de Víctor Villarroel y Carmen Zapata y residenciado en: La Toma del Charcal, vía principal, casa s/n, cerca de la pasarela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de DALMIRO JOSE LISTA RODRIGUEZ Y VICTOR ALEXANDER VILLARROEL ZAPATA. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos DALMIRO JOSE LISTA RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de la Carúpano del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 18/03/1984, de oficio medico, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- 17.779.146, hijo de Carmen Rodríguez y Dalmiro Lista y residenciado en: Urbanización Primero de Mayo, Calle 19 de abril, casa Nº 05, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y VICTOR ALEXANDER VILLARROEL ZAPATA, Venezolano, Natural de la Carúpano del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 31/08/1986, de oficio chofer, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- 18.591.168, hijo de Víctor Villarroel y Carmen Zapata y residenciado en: La Toma del Charcal, vía principal, casa s/n, cerca de la pasarela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE A LOS AUSENTES. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE