REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 21 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002827
ASUNTO: RP11-P-2012-002827
Celebrada como ha sido el día 21/04/2016, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-002827, seguido al LUIS ANTONIO ROSAL, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 08/06/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.012.081, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Yusbelys Lara y Eulogio Antonio Rosal y residenciado en: Copacabana, Sector La Salina, calle principal, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMAR FERNÁNDEZ MACHADO.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede le derecho de palabra al imputado LUIS ANTONIO ROSAL, el cual expone: ciudadana juez yo cumplí con la labor impuesta por este tribunal. Es todo.
DE LA DEFENSA
‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido cumplió a lo previsto por el Tribunal, asimismo solicito copia Certificada de la presente Acta . Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04/02/2015 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMAR FERNÁNDEZ MACHADO, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 04/02/2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado LUIS ANTONIO ROSAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMAR FERNÁNDEZ MACHADO, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la verificación del Sistema Juris 2000; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano LUIS ANTONIO ROSAL, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 08/06/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.012.081, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Yusbelys Lara y Eulogio Antonio Rosal y residenciado en: Copacabana, Sector La Salina, calle principal, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMAR FERNÁNDEZ MACHADO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS ANTONIO ROSAL, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 08/06/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.012.081, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Yusbelys Lara y Eulogio Antonio Rosal y residenciado en: Copacabana, Sector La Salina, calle principal, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMAR FERNÁNDEZ MACHADO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias Certificadas solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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