REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 21 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002589
ASUNTO: RP11-P-2007-002589


Celebrada como ha sido el día 21/04/2016, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-002589, seguido al imputado JOSÉ ARMANDO URBANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos campos encargado en la Fiscalia del Ministerio Público en Materia de Ambiente, La Defensora Pública, Abg. Amagil Colón y el imputado José Armando Urbano.

DEL IMPUTADO

Seguidamente solicita la palabra el imputado quien expone: yo cumplí con lo ordenado por el tribunal y tengo un CD donde estan las pruebas de ello pero no lo traje con migo solicito y la guardia nacional tampoco ha ido a supervisar lo que he hecho es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente solicita la palabra la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, quien expone: escuchado como ha sido lo manifestado por mi representado solicito el diferimiento del presenta acto a los fines de que el mismo consigne los recaudos solicitados por este digno tribunal. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: Escuchado lo manifestado por el imputado y lo solicitado por la defensa esta representación Fiscal no se opone a la misma. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Escuchado lo manifestado por las partes este tribunal ACUERDA AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBAS por un lapso de TRES (03) MESES, en el asunto que se le sigue a JOSÉ ARMANDO URBANO, Venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 06-02-69, titular de la Cédula de Identidad N° 11.439.799, hijo de: Dionisio Guadalupe Font, Y Josefina Urbano y domiciliado en Sector Querepare, vía principal de san Juan de las Gardonas, Municipio Arismendi, Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERA: Sembrar y mantener treinta árboles de apamates, en la hacienda la laguna, cercana a la laguna de Querepal, vía San Juan de las Gardonas, en el Municipio Arismendi del Estado Sucre ; y SEGUNDA: prohibición de incurrir nuevamente en los delitos de degradación De Suelos Topografías y Paisajes, según lo establecido en la Ley especial que rige la Materia de Ambiente; lo cual el referido imputado acepto cumplir con la misma, y quien deberá ser Supervisado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al puesto de Boorda, asimismo se acuerda fijar como nueva oportunidad para la celebración de la audiencia especial el día 08/07/2016, a las 09:30 DE LA MAÑANA, en la sede de este Circuito Judicial. RATIFIQUESE OFICIO DIRIGIDO AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE BOHORDAL DEL ESTADO SUCRE A LOS FINES DE QUE SUPERVISE EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBAS IMPUESTO POR ESTE TRIBUNAL. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE