REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004499
ASUNTO: RP11-P-2013-004499


Celebrada como ha sido el día 14/04/2016, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al imputado Saúl José González Medina; por estar incurso en la comisión del delito de: Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de omissis.

DEL IMPUTADO

Seguidamente solicita la palabra el imputado, quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica y expone: solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal. Solicito copias de la presente acta. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, asimismo se deja constancia que por ante el despacho fiscal no cursa nueva denuncia en contra del imputado de autos. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el sistema Juris 2000 donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones, así como lo manifestado por el ministerio publico por cuanto no cursa nueva denuncia en contra del imputado, condiciones estas impuestas por este tribunal, en el acto de audiencia de fecha 07/08/2014, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado Saúl José González Medina, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 07/08/2014; es por lo que este Tribunal Penal Nº 05 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado Saúl José González Medina, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de omissis, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado Saúl José González Medina, venezolano, natural de Carúpano, de 44 años de edad, nacido en fecha 08-02-1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.458.748, de profesión u oficio: obrero, Hijo de Manuel González y Petra de González y residenciado en: Primero de Mayo, calle 5 de Julio, casa Nº 96, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de omissis, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE