REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002367
ASUNTO: RL11-X-2016-000008
Visto el escrito, del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial; en donde el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, solicita se efectúe pronunciamiento sobre la Confiscación de Bienes incautados, como pena accesoria que fuera solicitada en el escrito acusatorio presentado en la presente causa seguida en contra de contra Diego Alfonso Guevara Rodríguez y Yaneth Trinidad Gutiérrez Millán, toda vez que el Tribunal Segundo de Juicio, mediante sentencia del 28 de Agosto del 2012 dictó Sentencia Condenatoria por el procedimiento especial de admisión de Hechos , no hubo pronunciamiento alguno sobre los objetos incautados; fundamentando la solicitud en directrices de la Fiscalía General de la República, como medida para el descongestionamiento de los archivos llevados por ese despacho; a tal fin, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y pasa a pronunciarse en los siguientes Términos:
La representante fiscal, dirige su escrito directamente al Tribunal Segundo de Juicio ( Tribunal donde se produjo sentencia condenatoria respectiva e invoca como se expresó, la falta u omisión del Juez a cargo sobre la confiscación o decomiso de los objetos o bienes afectados por el procedimiento, la cual se solicitó como pena accesoria a la luz del artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de tratarse de una sentencia condenatoria por un delito en materia de drogas.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que mediante sentencia dictada en fecha 29 de Octubre del 2012, el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial condenó al ciudadano Diego Alfonso Guevara Rodríguez, venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.957.655, Comerciante, nacido el 24-06-1985, hijo de Marisol Guevara y domiciliado en: Calle las Salinas, casa S/N, cerca de los chinos Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la Pena de Ocho (8) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, no señalando de manera expresa, (Tal y como se requiere en los casos de confiscación o decomiso de bienes), nada respecto a la confiscación o comiso solicitado como pena accesoria; es por lo que este Tribunal Quinto de Control en nombre de la Republica y por autoridad de la ley de la subsanar la sentencia de fecha:29/08/2012; de conformidad al folio 108 al 115: acuerda la medida la medida de confiscación de los bienes de la presente causa; de arreglo a los objetos que se evidencian en la acusación del Ministerio Público de acuerdo al folio 89 y 90; todo de conformidad a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Bolivariano de Venezuela; en concordancia con los artículos 183 y184 de la Ley Orgánica de Droga; en consecuencia líbrese los oficios correspondientes; y se ordena al secretario administrativo la remisión de la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución; así se decide; Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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