REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 2 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002082
ASUNTO: RP11-P-2016-002082



Celebrado como ha sido el día 2 de abril de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ GAMBOA PÉREZ Y FRANCISCO JOSÉ GAMBOA PÉREZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ GAMBOA PÉREZ Y FRANCISCO JOSÉ GAMBOA PÉREZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-03-2016, según consta en el ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia que:”Siendo las 04:50 horas de la tarde en labores de servicio, por diferentes sectores del Municipio Bermúdez, por el sector maturincito, cuando al pasar por la cumbre de maturincito avistamos a tres personas de sexo masculino, los cuales cuentan con las siguientes características: de contextura delgada, color de piel blanca, de aproximadamente 1.65 metros de estatura el cual vestía una chemise de color marrón y short de colores, otro de contextura delgada de color de piel morena de aproximadamente 1.67 metros de altura, el cual vestía camisa de color roja con blanca y short de color y otro de contextura delgada, de color de piel morena de aproximadamente 1.65 metros de altura el cual vestía camisa de varios colores y short de color gris, los cuales al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedimos de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 ordinal 4 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela a identificarnos como funcionarios policiales y a darle la voz de alto a los referidos ciudadanos, pero estos emprendieron veloz huida hacia el cerro por lo que procedimos a la persecución de los mismos logrando atraparlos a pocos metros e inmediatamente estos mostraron una actitud agresiva contra la comisión diciendo palabras obscenas y amenazándonos de muerte, por lo que procedimos a utilizar el dialogo para que depusieran su actitud y así logramos tomar el control de la situación luego se les pregunto si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo de forma negativa, por lo que se les realizo revisión corporal conforme al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle nada que lo involucrara en hecho punible, se les notifico que quedarían detenidos quedando identificados como: EDUARDO JOSÉ GAMBOA PÉREZ, venezolano, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 13-10-1.995, titular de la cedula de identidad v 25.898.064 hijo de Julio Gamboa y Alcira Pérez, residenciado en la cumbre de Maturincito, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y FRANCISCO JOSÉ GAMBOA PÉREZ, venezolano, soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 20-12.1984, titular de la cedula de identidad v 18.213.007, hijo de Julio Gamboa y Alcira Pérez, residenciado en la cumbre de Maturincito, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre… Solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.


DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose al primero de ellos como EDUARDO JOSÉ GAMBOA PÉREZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 13-10-1.995, titular de la cedula de identidad v 25.898.064, hijo de Julio Gamboa y Alcira Pérez, residenciado en la cumbre de Maturincito, casa S/N, frente del Bar de Miriam, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de ellos quien se identifico como: FRANCISCO JOSÉ GAMBOA PÉREZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 20-12.1984, titular de la cedula de identidad v 18.213.007, hijo de Julio Gamboa y Alcira Pérez, residenciado en la cumbre de Maturincito, casa S/N, después de la Escuela bolivariana, casi al final, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 27/02/2012; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE POLICIAL, de fecha 31/03/2016, cursante en el folio 03 y su vto., suscrita por ante funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia “En esta misma fecha siendo las 04:50 horas de la tarde encontrándome en labores inherentes al servicio realizando operativo por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez, nos trasladamos al sector de Maturincito debido a reiteradas llamados de personas por los medios de comunicación que han sido victimas de constantes atracos, cuando al pasar por la cumbre de maturincito avistamos a tres personas de sexo masculino los cuales cuentan con las siguientes características: de contextura delgada, color de piel blanca, de aproximadamente 1.65 metros de estatura el cual vestía una chemise de color marrón y short de colores, otro de contextura delgada de color de piel morena de aproximadamente 1.67 metros de altura, el cual vestía camisa de color roja con blanca y short de color y otro de contextura delgada, de color de piel morena de aproximadamente 1.65 metros de altura el cual vestía camisa de varios colores y short de color gris, los cuales al notar la presencia policial estos mostraron una actitud no acorde a lo normal por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto a los referidos ciudadanos, pero estos emprendieron veloz huida hacia el cero por lo que procedimos a la persecución de los mismos logrando atraparlo a pocos metros e inmediatamente estos mostraron actitud agresiva en contra de la comisión diciéndonos palabras obscenas y amenazándonos de muerte por lo que procedimos a realizarle una inspección corporal no lográndole nada de interés criminalistico, asimismo se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos procediendo a identificarse como: EDUARDO JOSÉ GAMBOA PÉREZ, venezolano, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 13-10-1.995, titular de la cedula de identidad v 25.898.064 hijo de Julio Gamboa y Alcira Pérez, residenciado en la cumbre de Maturincito, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y FRANCISCO JOSÉ GAMBOA PÉREZ, venezolano, soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 20-12.1984, titular de la cedula de identidad v 18.213.007, hijo de Julio Gamboa y Alcira Pérez, residenciado en la cumbre de Maturincito, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre(…). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 31 de marzo de 2016, cursante en el folio 12, suscrita por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de abril de 2016, cursante en el folio 13 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con los detenidos de autos. MEMORANDUM Nº 9700-226-0257, de fecha 01-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales ni solicitudes algunas, cursante al folio 14. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados medidas de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ GAMBOA PÉREZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 13-10-1.995, titular de la cedula de identidad v 25.898.064, hijo de Julio Gamboa y Alcira Pérez, residenciado en la cumbre de Maturincito, casa S/N, frente del Bar de Miriam, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y FRANCISCO JOSÉ GAMBOA PÉREZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 20-12.1984, titular de la cedula de identidad v 18.213.007, hijo de Julio Gamboa y Alcira Pérez, residenciado en la cumbre de Maturincito, casa S/N, después de la Escuela bolivariana, casi al final, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Carúpano, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNA DI BISCEGLIE