REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 20 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002427
ASUNTO: RP11-P-2016-002427


Celebrada como ha sido el día 19 de abril de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JORGEN MIGUEL ROSAL AGUILERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente, en perjuicio de OMISSIS.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: JORGEN MIGUEL ROSAL AGUILERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente, en perjuicio de OMISSIS, ello en virtud de los hechos narrados, según consta en DENUNCIA COMÚN, rendida por el ciudadano ELVIS JOSE ROSAL, donde expone: “Bueno resulta que el día de hoy 18-04-2016, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, yo llego a la casa de mi madre y estaba mi hija de nombre Ismelvis Rosal, ella tiene cinco años de edad, entonces mi cuñada de nombre Milly, me dice Elvis tiene que hablar con Ismel sobre la niña, le pregunto porque? Le pregunto si era que la niña estaba enferma y me dijo no la niña no esta enferma ella esta como traumada y viviendo trauma porque cada vez que ve al mudo se asusta, entonces cuando llamo a mi hija para preguntarle que tenia, yo mismo le pregunte que estaba pasando y ella lo que hizo fue salir corriendo para su casa estaba allí la hermana mayor, me fui para donde la hermana de mi hija y la llame y pregunte que estaba pasando con Ymelvis y me dice que el mudo le había metido mano a la niña en la pepita y no me habían dicho nada para que yo no me molestara yo me enardecí todo y por no entrar en peleas con la mama de la niña porque esta embarazada le pregunte a mi niñita llorando que le había pasado y no me quiso decir y Sali a buscar al mudo y Sali a buscarlo porque yo me acorde que hace como un mes mes mas o menos yo estaba con la niña y ella vio al mudo y se puso nerviosa, en ese momento le pregunte mami que te pasa porque te pones asi y me dijo que no me iba a decir nada y se fue corriendo para donde estaba la mama, yo le hago el comentario a mi mama y me dijo que me quedara tranquilo que eso eran cosas de muchachos y no busque la manera de averiguar nada ahora me encuentro con esa noticia que el mudo le ha metido mano en la pepita y todo el cuerpo y no se cuantas veces lo habrá hecho, no lo conseguí al momento y por eso me vine para aca a formular la denuncia en contra de ese sujeto. Es todo.(…) En consecuencia, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como: JORGEN MIGUEL ROSAL AGUILERA, venezolano, natural del Yaguaraparo, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-07-1.995, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.079.129, hijo de Nancy Aguilera y Claro Rosal, residenciado en: Sector la chivera específicamente detrás de la estación de servicio de gasolina de la localidad, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

esta defensa oída la imputación realizada por el Ministerio Publico y la solicitud de medida cautelar se opone a la misma por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en los hechos que se le imputan, no existen testigos el dicho de la supuesta victima así como ni informe medico legal sobre las lesiones sufridas supuestamente por el mismo y que hagan precalificar el delito por lo que solicito una libertad a favor del mismo, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, como lo es delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano,; con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente, en perjuicio deOMISSIS; estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsable de los delitos atribuidos por la Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes:, según consta en DENUNCIA COMÚN, de fecha 18-04-2016, cursante al folio 03 y su vuelto, rendida por el ciudadano ELVIS JOSE ROSAL, donde expone: “Bueno resulta que el día de hoy 18-04-2016, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, yo llego a la casa de mi madre y estaba mi hija de nombre Ismelvis Rosal, ella tiene cinco años de edad, entonces mi cuñada de nombre Milly, me dice Elvis tiene que hablar con Ismel sobre la niña, le pregunto porque? Le pregunto si era que la niña estaba enferma y me dijo no la niña no esta enferma ella esta como traumada y viviendo trauma porque cada vez que ve al mudo se asusta, entonces cuando llamo a mi hija para preguntarle que tenia, yo mismo le pregunte que estaba pasando y ella lo que hizo fue salir corriendo para su casa estaba allí la hermana mayor, me fui para donde la hermana de mi hija y la llame y pregunte que estaba pasando con Ymelvis y me dice que el mudo le había metido mano a la niña en la pepita y no me habían dicho nada para que yo no me molestara yo me enardecí todo y por no entrar en peleas con la mama de la niña porque esta embarazada le pregunte a mi niñita llorando que le había pasado y no me quiso decir y Sali a buscar al mudo y Sali a buscarlo porque yo me acorde que hace como un mes mes mas o menos yo estaba con la niña y ella vio al mudo y se puso nerviosa, en ese momento le pregunte mami que te pasa porque te pones asi y me dijo que no me iba a decir nada y se fue corriendo para donde estaba la mama, yo le hago el comentario a mi mama y me dijo que me quedara tranquilo que eso eran cosas de muchachos y no busque la manera de averiguar nada ahora me encuentro con esa noticia que el mudo le ha metido mano en la pepita y todo el cuerpo y no se cuantas veces lo habrá hecho, no lo conseguí al momento y por eso me vine para aca a formular la denuncia en contra de ese sujeto. Es todo.(…) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-04-2016, cursante al folio 04 y su vuelto rendida por la niña ISMELVIS NAZARETH ROSAL UGAS, quien expone: “Yo estaba en caracas con mi mama ella se llevo a Kingo y el se llevo al mudo y la gente donde llegamos nosotros son mi familia ellos salieron a trabajar y yo me quede en la casa con una prima y el mudo, yo estaba jugando dando vueltas canelas y el mudo me metio el dedo en la totona y me toco el pompas también y me dijo que no se lo dijera a nadie, yo me senté calladita y no jugué mas, cuando mi mama llego yo le conté que el mudo me metio la mano en la totona y toco mi pompas mi mama me metio para el cuarto y me dijo vamos a hablar y hablamos, mi mama lo que me dijo fue que no se lo dijera a nadie porque la podían llevar presa y que no le dijera tampoco a mi papa porque se iba a molestar mucho, aunque no me acuerdo bien las palabras que me dijo mi mama, yo cada vez que veo al mudo salgo corriendo porque me asusta y me acuerdo de lo que el me hizo, el se la pasa rondando mucho la casa y mi mama me dijo que cuando lo viera saliera corriendo para que el no me hiciera nada y mi mama le dijo a el que no se acercara a mi casa, y anteayer el lo hizo y mi mama le tiro una piedra grande. Es todo. REFERENCIA MEDICA, de fecha 18-04-2016, cursante al folio 05, realizada a paciente de cinco años, quien manifiesta agresión física y verbal y al examen físico no se evidencia ninguna lesión y se refiere para valoración. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, Estación Policial DR Juan Manuel Cajigal Departamento de Investigaciones Penales, donde dejan constancia de la circunstancia de modo y lugar en como ocurrió la detención del imputado, cursante al folio 06 y vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con el detenido, asimismo se dejan constancia que el imputado de autos NO PRESENTA UN REGISTRO POLICIAL POR EL DELITO DE RESISTENCIA. Cursante en el folio 10 y su vuelto. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano,; con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente, en perjuicio de OMISSIS. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º y 3º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de no acercarse a la victima CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud del Ministerio Publico y la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la Defensa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JORGEN MIGUEL ROSAL AGUILERA, venezolano, natural del Yaguaraparo, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-07-1.995, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.079.129, hijo de Nancy Aguilera y Claro Rosal, residenciado en: Sector la chivera específicamente detrás de la estación de servicio de gasolina de la localidad, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre,, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano,; con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente, en perjuicio de OMISSIS; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de no acercarse a la victima. CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Libertad, adjunto oficio al Comandante de la Policía. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANAN DI BISCEGLIE