REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N ° 5
Carúpano, 14 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002325
ASUNTO: RP11-P-2016-002325
Celebrada como ha sido el día de hoy 13 de Abril de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ALFREDO JOSE MARVAL LOPEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano ALFREDO JOSE MARVAL LOPEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 11/04/2016 según se evidencia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 11-04-16 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegacion Guiria, donde dejan constancia: En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana me traslade hasta el sector La Malvinas, Calle principal, vía publica, logramos avistar a una persona de sexo masculino, quien vestía una shemise color azul y una bermuda color beige, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, quien intento correr, motivo por el cual se le procedió a darle la voz de alto, acatando dicha orden, no sin antes identificarnos de manera clara y diáfana de manera clara y diáfana como funcionarios activos de este organismo detectivesco, procediendo a preguntarle si llevaba oculto entre sus vestimenta o adherido a su cuerpo alguna evidencia de algún interés criminalistico, manteniendo el mismo un silencio absoluto a nuestra interrogante, por lo que se procedió a realizar la búsqueda de moradores o transeúntes del sector, que nos sirvan como testigos de la diligencia a practicar, donde los mismos se internaron en sus residencias indicando desde el interior de las mismas que no querían verse involucrados por temor a futuras represalias en su contra o núcleo familiar, optando con la seguridad del caso a realizarle la inspección corporal, incautándosele en el bolsillo derecho de la Bermuda la Cantidad de Diecisiete (17) mini envoltorios elaborados en papel aluminio plateado, contenidos de una sustancia sólida color blanco, presuntamente droga de la denominada Crack, inquiriéndole la procedencia de dicha evidencia, respondiendo solamente que son para su consumo, se continuo una minuciosa búsqueda en el lugar donde se encontraba el sujeto, no encontrándose otra evidencia, por tal motivo viéndonos ante la presencia de un delito en Flagrancia.. Procedimos a manifestarle a dicho ciudadano que quedaría detenido, razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que el aseguramiento del dinero incautado, de conformidad con el articulo 116 y 184 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas, y solicito copias simples del presente acto, es todo
DEL IMPUTADO
.”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ALFREDO JOSE MARVAL LOPEZ, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, 23 años de edad, nacido el 21/09/1993, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V-23.946.645, residenciado en el sector las Malvinas, calle principal, casa sin numero, adyacente al estadio, parroquia Guiria, municipio Valdez del estado sucre y expone Esa droga era para mi consumo. Es todo.
DE LA DEFENSA
“Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, considera esta Defensa que no existen suficientes elemento de convicción, a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que acrediten a mi representado en el delito penal imputado, aunado que no existen testigos del procedimiento, por lo que solicito se acuerde a favor de mi defendido una libertad sin restricciones, toda vez que el procedimiento realizado fue en horas de la mañana y el dicho de los funcionarios no es suficiente para avalar la responsabilidad de una persona, pido copias simples de la presenta causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 11/04/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 11-04-16 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. delegación Guiria, donde se deja constancia que: En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana me traslade hasta el sector La Malvinas, Calle principal, vía publica, logramos avistar a una persona de sexo masculino, quien vestía una shemise color azul y una bermuda color beige, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, quien intento correr, motivo por el cual se le procedió a darle la voz de alto, acatando dicha orden, no sin antes identificarnos de manera clara y diáfana de manera clara y diáfana como funcionarios activos de este organismo detectivesco, procediendo a preguntarle si llevaba oculto entre sus vestimenta o adherido a su cuerpo alguna evidencia de algún interés criminalistico, manteniendo el mismo un silencio absoluto a nuestra interrogante, por lo que se procedió a realizar la búsqueda de moradores o transeúntes del sector, que nos sirvan como testigos de la diligencia a practicar, donde los mismos se internaron en sus residencias indicando desde el interior de las mismas que no querían verse involucrados por temor a futuras represalias en su contra o núcleo familiar, optando con la seguridad del caso a realizarle la inspección corporal, incautándosele en el bolsillo derecho de la Bermuda la Cantidad de Diecisiete (17) mini envoltorios elaborados en papel aluminio plateado, contenidos de una sustancia sólida color blanco, presuntamente droga de la denominada Crack, inquiriéndole la procedencia de dicha evidencia, respondiendo solamente que son para su consumo, se continuo una minuciosa búsqueda en el lugar donde se encontraba el sujeto, no encontrándose otra evidencia, por tal motivo viéndonos ante la presencia de un delito en Flagrancia.. Procedimos a manifestarle a dicho ciudadano que quedaría detenido. (…) cursante al folio uno y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 265, de fecha 11-04-16 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Guiria, donde deja constancia de la inspección realizada en el lugar del suceso lo cual arrojo que Tratase de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio Tres y su vto. REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 11-04-16 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. delegación Guiria donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas las cuales son las siguientes: Diecisiete (17) mini envoltorios de regular tamaño, elaborados en papel aluminio color plateado, contentivos de una sustancia sólida, de color blanco, de la presunta droga denominada (Crack). Cursante al folio Cuatro y su vto. MEMORANDUM Nº 9700-184-542 suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub delegacion Guiria donde se desprende la descripción y cantidad del material recavado en el lugar del suceso sometido a experticia. Cursante al folio cinco. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito. antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito atribuido, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado: ALFREDO JOSE MARVAL LOPEZ, Venezolano, natural Guiria, Estado Sucre, 23 años de edad, nacido el 21/09/1993, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V-23.946.645, residenciado en el sector las Malvinas, calle principal, casa sin numero, adyacente al estadio, parroquia Guiria, municipio Valdez del estado sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 11/04/2016, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD ADJUNTO OFICIO AL COMANDANTE DEL CICPC SUB DELEGACION GUIRIA. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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