REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002324
ASUNTO: RP11-P-2016-002324


Celebrada como ha sido el día 13 abril de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto seguido en contra del ciudadano GUSTAVO CARLOS ENRIQUE CALZADILLA, JARVIS JOSE ZAMORA Y ALFREDO HERMINIO FARIAS TENIAS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad, cometido en perjuicio del Ciudadano WUILLIAN DEL VALLE URVIANO LÓPEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto a los ciudadanos GUSTAVO CARLOS ENRIQUE CALZADILLA, JARVIS JOSE ZAMORA Y ALFREDO HERMINIO FARIAS TENIAS, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano WUILLIAN DEL VALLE URVIANO LÓPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 11 de Abril del 2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia (…) continuando con las investigaciones, se trasladan al sector Barrio Ajuro de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a fin de ubicar a los autores materiales de los hechos denunciados, mencionados en actas como Mario Figuera, Javier Figuera, apodados Mateo y Luis, e indagar mas al respecto, luego de realizar varios recorridos por el referido sector y sostener coloquio con moradores de la zona, no logramos dar con el paradero de estos individuos, sin embargo obtuvimos información mediante pesquisas efectuadas, que en un callejón sin nombre del mismo sector, se localiza una vivienda elaborada en bloques y zinc y allí se encuentran varias personas desvalijando un motor fuera de borda, el cual guarda relación con la presente investigación, posteriormente sostuvimos entrevista con una persona de sexo femenino identificándose solamente como Leonzia Rodríguez, quien nos corroboró la información obtenida y de una manera sigilosa y discreta nos señaló la morada (…) logramos avistar a tres personas quienes al observar nuestra presencia, emprendieron veloz huida hacia el interior de la vivienda (…) se realizó un recorrido por las inmediaciones, con el fin de ubicar alguna persona que nos sirviera de testigo en el procedimiento que se llevaba a cabo, siendo infructuosa la diligencia, por cuanto el lugar se encontraba desolado, por lo que procedimos a inspeccionar el inmueble y en el patio detrás de una planta de plátano, observamos varias partes y piezas de motores de fuera de borda, denominadas como: control de mando, pata, batea, prensa y croche, inmediatamente le inquirimos sobre la procedencia de de dichos objetos, a lo que mantuvieron un silencio prolongado(…) por lo que se les informó que quedarían detenidos y trasladado a la Oficina junto con lo incautado, siendo posteriormente identificados plenamente como Gustavo Carlos Enrique Calzadilla, Jarvis José Zamora Y Alfredo Herminio Farias Tenias(…), en razón de ello, Es por lo que solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad bajo Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, a fin de que la Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Así mismo solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución; solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron impuestos del hecho que se les imputa y señalándosele que si no rinden declaración no impide la continuación de la audiencia, señalando y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso, de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como GUSTAVO CARLOS ENRIQUE CALZADILLA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de24 años de edad, nacida en fecha 25-01-1.992, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.716.382, de profesión u oficio albañil, hijo de Jorge Figuera y Mariela Calzadilla y residenciado en el sector la Antena, calle el yaque, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: no deseo declarar “ , es todo. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados, identificándose como JARVIS JOSE ZAMORA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacida en fecha 26-05-1.990, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.286.040, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Barrio Independencia, calle principal, adyacente al Hotel Digno, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: no deseo declarar “ , es todo. Por último se le cede la palabra al imputado ALFREDO HERMINIO FARIAS TENIAS, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 03-04-1.975, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.090.297, de profesión u oficio obrero, hijo de y residenciado en Barrio Bermúdez, calle Principal, casa S/n, detrás del liceo Badaraco Bermúdez, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: no deseo declarar “ , es todo.

DE LA DEFENSA

esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GUSTAVO CALZADILLA, JARVIS JOSE ZAMORA Y ALFREDO HERMINIO FARIAS TENIAS, solicito sea desestimada en toda y cada una de sus partes la precalificación realizada por la vindicta publica, por cuanto de las actas que conforman la referida causa se evidencia que no existen elementos de convicción para decir que la conducta de los mismos se subsuman en los delitos atribuidos, de conformidad con las previsiones del articulo 236 numeral 2 referido a suficientes elementos de convicción, en la presente actuaciones no hay testigos que declaren fehacientemente con relación con los presuntos hechos, como consecuencia de la presente solicitud, pido al Tribunal otorgue una libertad sin restricciones para mis representados y en el supuesto negado de que este digno tribunal no acoja el criterio de esta defensa publica, se va a solicitar una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones y obligaciones que el Tribunal considere pertinente, en tal sentido solicito se aparte del criterio fiscal en el sentido de la medida cautelar sustitutiva de libertad con fiadores, solicito copias . Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad bajo fianza, efectuada por la representante del Ministerio Público en contra los ciudadanos GUSTAVO CARLOS ENRIQUE CALZADILLA, JARVIS JOSE ZAMORA Y ALFREDO HERMINIO FARIAS TENIAS, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano WUILLIAN DEL VALLE URVIANO LÓPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cutelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano WUILLIAN DEL VALLE URVIANO LÓPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 11-04-2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia (…) continuando con las investigaciones, se trasladan al sector Barrio Ajuro de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a fin de ubicar a los autores materiales de los hechos denunciados, mencionados en actas como Mario Figuera, Javier Figuera, apodados Mateo y Luís, e indagar mas al respecto, luego de realizar varios recorridos por el referido sector y sostener coloquio con moradores de la zona, no logramos dar con el paradero de estos individuos, sin embargo obtuvimos información mediante pesquisas efectuadas, que en un callejón sin nombre del mismo sector, se localiza una vivienda elaborada en bloques y zinc y allí se encuentran varias personas desvalijando un motor fuera de borda, el cual guarda relación con la presente investigación, posteriormente sostuvimos entrevista con una persona de sexo femenino identificándose solamente como Leonzia Rodríguez, quien nos corroboró la información obtenida y de una manera sigilosa y discreta nos señaló la morada (…) logramos avistar a tres personas quienes al observar nuestra presencia, emprendieron veloz huida hacia el interior de la vivienda (…) se realizó un recorrido por las inmediaciones, con el fin de ubicar alguna persona que nos sirviera de testigo en el procedimiento que se llevaba a cabo, siendo infructuosa la diligencia, por cuanto el lugar se encontraba desolado, por lo que procedimos a inspeccionar el inmueble y en el patio detrás de una planta de plátano, observamos varias partes y piezas de motores de fuera de borda, denominadas como: control de mando, pata, batea, prensa y croche, inmediatamente le inquirimos sobre la procedencia de de dichos objetos, a lo que mantuvieron un silencio prolongado(…) por lo que se les informó que quedarían detenidos y trasladado a la Oficina junto con lo incautado, siendo posteriormente identificados plenamente como Carlos Enrique Gustavo Calzadilla, Jarvis José Zamora Y Alfredo Herminio Farias Tenias(…). ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 267, de fecha 11-04-2016, cursante al folio 06 y vto, en la cual se deja constancia de las condiciones físicas del sitio del suceso, el cual resultó ser un sitio Mixto, temperatura ambiental calida y con iluminación artificial y natural. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 051, de fecha 11-04-2016, cursante al folio 07 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, realizadas a las evidencias incautadas: Pata, Cañon, Bandeja y Caña (control de mando, todas de motor fuera de borda. EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 112, de fecha 11-04-2016, cursante al folio 08 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, realizadas a las evidencias incautadas: Pata, Cañon, Bandeja y Caña (control de mando, todas de motor fuera de borda, lo que suman un total de 650.000,00 bolívares. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 11-04-2016, cursante al folio 09 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de las evidencias incautadas: Pata, Cañon, Bandeja y Caña (control de mando, todas de motor fuera de borda. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-04-2016, cursante al folio 10 y vto, rendida por antes funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por el Ciudadano RAMON RIVAS, quien expone: Resulta que el día de de hoy 11-04-2016, a las 9:00 horas de la noche, recibí una llamada telefónica, de parte de un funcionario detective Venphil Rojas, quien me informó que el dia de hoy se logró recuperar varios accesorios que conforman parte de un motor fuera de borda, con las siguientes características una Pata con eje grande y pequeño, un Cañón de prensa , una batea y Un control de mando; solicitándome que compareciera a las instalaciones del CICPC, con el fin de mostrarme los accesorios antes señalados, si fueron los mismos que me robaron en fecha 11-03-2016. Es todo”. ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 12-03-2016, cursante al folio 11 y vto, interpuesta por antes funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por el Ciudadano URVIANO LOPEZ WUILLIAN DEL VALLE, quien expone: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día viernes 11-03-2016, a las 4:00 horas de la tarde aproximadamente, al momento que me encontraba en mar abierto, a bordo de la embarcación de nombre Santa Ana III, cerca de las costa de Bocas de Pedernales, realizando mis labores como pescador, junto con mi compañero de trabajo, de nombre EDWAR RUMION GONZALEZ, cuando de repente llegó un bote de colores vino tinto y blanco, con la borda de color negro, en donde iban 4 sujetos, que portando armas de fuego y apuntándonos y diciéndonos que nos iban a matara bordaron nuestra embarcación, donde nos golpearon y nos amarraron, para luego robarse lo siguiente; 3 motores marca Yamaha, color negro, de 40 caballos de fuerza, valorados en 1.300.000, bolívares, Un motor marca Yamaha, color negro de 75 caballos de fuerza, valorado en 3.500.000,oo bolívares, 2 encerados de plástico, ambos de color naranja, con longitud de 12 metros de largo por 6 de ancho, valorados cada uno en 300.000,00 bolívares. Es todo. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los Imputados como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, por lo que deberá presentar una Caución Económica, avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a TREINTA (30) Unidades Tributarias cada uno. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensa publica, de libertad sin restricciones y de medida cautelar con presentaciones a favor de sus representados, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra de los Imputados GUSTAVO CARLOS ENRIQUE CALZADILLA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de24 años de edad, nacida en fecha 25-01-1.992, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.716.382, de profesión u oficio albañil, hijo de Jorge Figuera y Mariela Calzadilla y residenciado en el sector la Antena, calle el yaque, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, JARVIS JOSE ZAMORA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacida en fecha 26-05-1.990, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.286.040, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Barrio Independencia, calle principal, adyacente al Hotel Digno, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y ALFREDO HERMINIO FARIAS TENIAS, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 03-04-1.975, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.090.297, de profesión u oficio obrero, hijo de y residenciado en Barrio Bermúdez, calle Principal, casa S/n, detrás del liceo Badaraco Bermúdez, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano WUILLIAN DEL VALLE URVIANO LÓPEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a TREINTA (30) Unidades Tributarias, cada uno. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora, de libertad sin restricciones o de medida cautelar con presentaciones a favor de sus representados. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole que los imputados permanecerán recluidos en dicha sede hasta tanto se materialice la Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
La Juez Quinta De Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez


La Secretaria Judicial

Abg. Anna di Bisceglie