REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002168
ASUNTO: RP11-P-2016-002168
Celebrada como ha sido el día 13 de abril de 2016, la audiencia de imposición de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra del ciudadano JHORMAN JAVIER FARFAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.415.474, residenciado en la urbanización Bolívar, calle principal, casa sin número, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Noelia Díaz, el aprehendido JHORMAN JAVIER FARFAN HERNANDEZ (previo traslado).
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho al Ciudadano JHORMAN JAVIER FARFAN HERNANDEZ, y Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos y se practicó la aprehensión del hoy detenido, en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 19 /03/2016 ( se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público realizo un breve recuento de los hechos). En virtud de esos hechos, solicito muy respetuosamente sea ratificada la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JHORMAN JAVIER FARFAN HERNANDEZ, por considerarlo presuntamente incurso en los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, Y EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de WISTON GUSTAVO GONZALEZ GOITTE, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de FERNANDO AGUSTIN GARCIAS RODRIGUEZ, y del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de GRETSY JOHANA GARCIA ROMERO, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y artículo 238; del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”..
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y de esta forma se procedió a identificarlo como JHORMAN JAVIER FARFAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.415.474, residenciado en la urbanización Bolívar, calle principal, casa sin número, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
“ Vista las actas que conforman el presente expediente y lo manifestado por el ministerio publico, esta defensa se opone debido a que considero que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal directas de mi defendido por lo que no están dados no se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar que mi defendido se encuentra incurso en la comisión del delito precalificado por la Representación Fiscal, por lo solicito su Libertad Sin Restricciones, o una Medida menos gravosa de ser desestimada dicha solicitud, solicito de este digno tribunal se decrete una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para mi defendido. Por último solicito se me expidan copias simples de todas las actuaciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión y de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea ratificada la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos JHORMAN JAVIER FARFAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.415.474, residenciado en la urbanización Bolívar, calle principal, casa sin número, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, Y EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de WISTON GUSTAVO GONZALEZ GOITTE, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de FERNANDO AGUSTIN GARCIAS RODRIGUEZ, y del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de GRETSY JOHANA GARCIA ROMERO, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 19/03/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano JOSE MANUEL LUGO FERRER, como autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 19 /03/2016, suscrita por el jefe de guardia VICENTE RIVERO, Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19-03-2016, suscrita por el detective LUIS MARTINEZ, YULEIDYS CASTILLO, MAXIMO FIGUEROA y FREWIL MAZA, Adscritos a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 3.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJES FOTOGRAFICOS NUMERO 0106, de fecha 19 de marzo del 2016, suscrita por LUIS MARTINEZ y FREWIL MAZA, Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 4.-ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJES FOTOGRAFICOS NUMERO 0107, de fecha 19 de marzo del 2016, suscrita por LUIS MARTINEZ y FREWIL MAZA, Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 5.-ACTA DE ENTREVISTA DE GARCIA, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 6.- ACTA DE ENTREVISTA DE GONZALEZ, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 7.- ACTA DE ENTREVISTA DE JHOANA, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-03-2016, suscrita por el detective LUIS MARINEZ, Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano. 9.- ACTA DE DEFUNCION, de fecha 19/03/2016, suscrita por la Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, adscrita al Hospital Santos Aníbal Dominicci de Carúpano.- 10.- RECONOCIMIENHTO MEDICO LEGAL Nº 9700-226-0208, de fecha 21/03/2016, suscrito por el DR. RAFAEL DIAZ, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Carúpano del Estado Sucre.- 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/03/2016, suscrito por los funcionarios JHON MEJIAS, adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano.- 12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/03/2016, suscrito por los funcionarios JHON MEJIAS, adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano.- 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/03/2016, suscrito por los funcionarios MAXIMO FIGUEROA,. LEAN RODRIGUEZ, FREWIL MAZA y JHON MEJIAS, adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano.- 14.- MEMORANDUM S/N, de fecha 31/03/2016, suscrito por el funcionario FREWIL MAZA, adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, donde deja constancia de los registros policiales del imputado JOSE MANUEL LUGO FERRER, en el sistema SIIPOL. 15.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJES FOTOGRAFICOS NUMERO 0106, de fecha 19 de marzo del 2016, suscrita por LUIS MARTINEZ y FREWIL MAZA, Adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano.- 16.- EXPERTICIA Y AVALUO Nº 322-2016, de fecha 01/04/2016, suscrito por el funcionario MICHAEL RODRIGUEZ, adscrito al CICPC Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre. Ahora bien, el Tribunal considera que existe la presunción del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo el imputado y llevarla a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se les sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3; y artículo 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238; todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público al imputado JHORMAN JAVIER FARFAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.415.474, residenciado en la urbanización Bolívar, calle principal, casa sin número, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, Y EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de WISTON GUSTAVO GONZALEZ GOITTE, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de FERNANDO AGUSTIN GARCIAS RODRIGUEZ, y del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de GRETSY JOHANA GARCIA ROMERO, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y Libertad Sin Restricciones efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de JHORMAN JAVIER FARFAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.415.474, residenciado en la urbanización Bolívar, calle principal, casa sin número, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, Y EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de WISTON GUSTAVO GONZALEZ GOITTE, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de FERNANDO AGUSTIN GARCIAS RODRIGUEZ, y del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de GRETSY JOHANA GARCIA ROMERO, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad, anexa a oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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