REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002077
ASUNTO: RP11-P-2016-002077


Celebrada como ha sido el día 13 de Abril de 2016, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: JHORMAN JAVIER FARFAN HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código Orgánico Procesal Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 04-04-2016, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JHORMAN JAVIER FARFAN HERNANDEZ, Venezolano, natural de Guatire Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-08-1994 de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.415.474, hijo Silverio Farfan y Marisel Hernández, residenciado en Urbanización Bolívar, casa S/N, cerca de la bloquera, Tunapuy Municipio Libertador, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JHORMAN JAVIER FARFAN HERNANDEZ, Venezolano, natural de Guatire Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-08-1994 de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.415.474, hijo Silverio Farfan y Marisel Hernández, residenciado en Urbanización Bolívar, casa S/N, cerca de la bloquera, Tunapuy Municipio Libertador, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículos 470 del Código Orgánico Procesal Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos, en cuanto al presente asunto. AHORA BIEN POR CUANTO EL IMPUTADO DE AUTOS TIENE PENDIENTE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN POR ANTE ESTE MISMO TRIBUNAL EN EL ASUNTO Nº RP11-P-2016-2168, ES POR LO QUE SE ACUERDA LIBRAR OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICÍA DE ESTA CIUDAD INFORMÁNDOLE QUE EL MISMO QUEDA DETENIDO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL EN EL REFERIDO ASUNTO PENAL. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. NOTIFÍQUESE A LOS AUSENTES. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE