REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000139
ASUNTO: RP11-P-2016-000139
Celebrada como ha sido el día 13 de abril de 2016, la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en el asunto seguido en contra del ciudadano GABRIEL NICOMEDES RODRIGUEZ BRAZON, ALIAS “NICO”, de nacionalidad venezolana, de 19 años de de edad, portador de la cédula de identidad Nº: 24.691.299, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 21-12-1995, hijo de Marilys Brazón y Arévalo Rodríguez residenciado en Guarataro, Sector la Quebrada, casa sin número, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL ALIENDRES GARCIA.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano GABRIEL NICOMEDES RODRIGUEZ BRAZON, ALIAS “NICO”, de nacionalidad venezolana, de 19 años de de edad, portador de la cédula de identidad Nº: 24.691.299, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 21-12-1995, hijo de Marilys Brazón y Arévalo Rodríguez residenciado en Guarataro, Sector la Quebrada, casa sin número, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL ALIENDRES GARCIA, según TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 01-11-2015, suscrito por el funcionario LEAN SALAZAR, adscrito al Eje de Homicidios Sucre, sede Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…. En virtud de esto, solicito al Tribunal SE RATIFIQUE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, artículo 237 parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia SÉPTIMA del Ministerio Publico, en su oportunidad, es todo.-
DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuará sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; Quedando identificado como GABRIEL NICOMEDES RODRIGUEZ BRAZON, ALIAS “NICO”, de nacionalidad venezolana, de 19 años de de edad, portador de la cédula de identidad Nº: 24.691.299, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 21-12-1995, hijo de Marilys Brazón y Arévalo Rodríguez residenciado en Guarataro, Sector la Quebrada, casa sin número, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo
DE LA DEFENSA
“Revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa publica en nombre y representación del imputado de autos difiere la solicitud hecha por el ministerio publico ya que en las mismas no constan suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mis representados sean los autores o participes de los hechos que se les imputa, por lo que considera esta defensa que no están llenos los extremos establecidos en el articulo 236 específicamente en el ordinal 2º aunado a la evidente condición económica que representa mis representados por lo que tampoco esta acreditado lo establecido en el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo me apego a la presunción de inocencia el cual es una garantía constitucional y el cual no se infiere que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, hago del conocimiento al tribunal que el hecho que se le atribuye a mi representado el mismo no es responsable de dicho hecho, por cuanto considera esta defensa que de las investigaciones realizadas carecen de total eficacia y validez ya que la persona que pretende imputarle el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL ALIENDRES GARCIA, considero que por cuanto no están lleno los extremos y no existen peligro de obstaculización ni de fuga ya que mis representados tienen residencia fija en la jurisdicción del tribunal, y los mismos se comprometen a no evadir la justicia, solicito a este tribunal se pronuncie con una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 numerales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para el imputado de autos, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL ALIENDRES GARCIA. Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 01-11-2015, suscrito por el funcionario LEAN SALAZAR, adscrito al Eje de Homicidios Sucre, sede Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-11-2015, suscrito por el funcionario Máximo Figueroa, adscrito al Eje de Homicidios Sucre, sede Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, N° 0320 de fecha 01-11-2015, suscrita por los funcionarios Maximo Figueroa y Frewil Maza, adscrito al Eje de Homicidios Sucre, sede Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas MONTAJE FOTOGRAFICO DE LA ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, N° 0320 de fecha 01-11-2015. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, N° 321 de fecha 01-11-2015, suscrita por los funcionarios Maximo Figueroa y Frewil Maza, adscrito al Eje de Homicidios Sucre, sede Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. MONTAJE FOTOGRAFICO DE LA ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, Nº 0321 de fecha 01-11-2015.ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-11-2015, suscrito por el funcionario Máximo Figueroa, adscrito al Eje de Homicidios Sucre, sede Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NUMERO MS 2910122 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-11-2015, rendida por el ciudadano CARMEN, ante el Eje de Homicidios Sucre, sede Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-11-2015, suscrita por el funcionario Máximo Figueroa, adscrito al Eje de Homicidios Sucre, sede Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. AUTOPSIA NUMERO 400-2015, practicada al cadáver del ciudadano JOSE ALIENDRES, suscrita por el funcionario Experto profesional DR. ANGEL PERDOMO, adscrito a la Medicatura Forense de Cumaná Estado Sucre. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 22-08-2008. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-11-2015, rendida por el ciudadano BRENDA GARCIA, ante el Eje de Homicidios Sucre, sede Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-12-2015, suscrita por el funcionario Adrian Valera, adscrito al Eje de Homicidios Sucre, sede Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-12-2015, suscrita por el funcionario Máximo Figueroa, adscrito al Eje de Homicidios Sucre, sede Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ACTA DE PROCEDIMIENTO PENAL, de fecha 21-11-2015, POR FUNCIONARIO ADSCRITYOS AL Centro de Coordinación Policial Gral. José francisco Bermúdez IAPES-CARUPANO, en fecha 21-11-2015. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/08/2008, rendida por el ciudadano MARYELIN DEL CARMEN GONZALEZ JIMENEZ, ante el CICPC Subdelegación Estadal Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-12-2015, suscrita por el funcionario Máximo Figueroa, Frewil Maza, Lean Rodríguez, adscrito al Eje de Homicidios Sucre, sede Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, N° 9700-263-1995-BIO-518-15, DE FECHA 11-11-2015, suscrita por el funcionario Ldo. David Pereda, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, Sede Cumaná. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérseles, ya que el delito tipo establece una pena comprendida entre los Veinte (20) y Treinta (30) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que los victimarios conocen a las victimas, los testigos y a los familiares de las victimas, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, la conducta predelictual de dicha ciudadana… Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para ratificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicha imputada. Desestimándose así la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa. Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA RATIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GABRIEL NICOMEDES RODRIGUEZ BRAZON, ALIAS “NICO”, de nacionalidad venezolana, de 19 años de de edad, portador de la cédula de identidad Nº: 24.691.299, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 21-12-1995, hijo de Marilys Brazón y Arévalo Rodríguez residenciado en Guarataro, Sector la Quebrada, casa sin número, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL ALIENDRES GARCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y JUNTO CON OFICIO REMÍTASE A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, POR CUANTO LA SEDE DEL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD SE ENCUENTRA EN REMODELACIÓN. Se declara así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Solicitada por la defensa, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas, por la imposición de una de la medida cautelar. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las partes a realizar todos los trámites necesarios para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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