REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 14 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007929
ASUNTO: RP11-P-2012-007929


Celebrada como ha sido el día 13 de Abril de 2016, la Audiencia artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida a los imputados. Se dicto sentencia en la que se JEORGELIS CAROLINA HERNÁNDEZ BRITO, y JEOVANNY LEANDRO VASQUEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DE LA DEFENSA

‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, ello según consta en Oficio Nº 002-2016 suscrito por el Lcdo. Jhonny Ramírez, Alguacil Coordinador (S), Informando que los ciudadanos Jeorgelis Carolina Hernández Brito y Geovanny Leandro Vásquez, Cumplieron con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal, solicito copias simples. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito al tribunal conforme a derecho, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el lapso de Cuatro (04) meses; imponiéndole las siguientes condiciones PRIMERO: Siembra de árboles ornamentales y mantenimiento de la plaza del sector Barrio Sucre, urbanización Pedro Elías Aristiguieta, el cual deberá ser supervisado por los voceros principales del consejo comunal del sector. Líbrese oficio al Consejo Comunal informando la obligación del cumplimiento por parte de los imputados. SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Y así se decide, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 24-11-2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido a los acusados JEORGELIS CAROLINA HERNANDEZ BRITO , Venezolana, natural del Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-06-1988, titular de Cédula de Identidad Nº V.- 20.124.194, de profesión u oficio: Estudiante universitario, hijo de América Brito Jorge Hernández, y domiciliado en: Calle Ricaute casa S/N Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JEOVANNY LEANDRO VASQUEZ, Venezolano, natural del Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 15-09-1978, titular de Cédula de Identidad Nº V.- 16.843.792, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Tomas González y Glady Vásquez y domiciliado en: Calle España, casa S/N del Barrio Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de las ciudadanas DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos JEORGELIS CAROLINA HERNANDEZ BRITO, Venezolana, natural del Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-06-1988, titular de Cédula de Identidad Nº V.- 20.124.194, de profesión u oficio: Estudiante universitario, hijo de América Brito Jorge Hernández, y domiciliado en: Calle Ricaute casa S/N Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JEOVANNY LEANDRO VASQUEZ, Venezolano, natural del Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 15-09-1978, titular de Cédula de Identidad Nº V.- 16.843.792, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Tomas González y Glady Vásquez y domiciliado en: Calle España, casa S/N del Barrio Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JEORGELIS CAROLINA HERNANDEZ BRITO , Venezolana, natural del Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-06-1988, titular de Cédula de Identidad Nº V.- 20.124.194, de profesión u oficio: Estudiante universitario, hijo de América Brito Jorge Hernández, y domiciliado en: Calle Ricaute casa S/N Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JEOVANNY LEANDRO VASQUEZ, Venezolano, natural del Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 15-09-1978, titular de Cédula de Identidad Nº V.- 16.843.792, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Tomas González y Glady Vásquez y domiciliado en: Calle España, casa S/N del Barrio Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE A LOS AUSENTES. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE