REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002147
ASUNTO: RP11-P-2016-002147
Celebrada como ha sido el día 13 de Abril de 2016, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados: JOSÉ LUIS MORENO LEON, venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula Nº V- 23.536.643, nacido 31-10-1990, hijo de Luís Moreno y Josefina León, residenciado en Guasimal, vía principal, casa sin numero, frente a una escuela abandonada, Municipio Benítez del Estado Sucre y CARLOS ENRIQUE MARIN GUILARTE, venezolano, natural de Guasimal, estado sucre, de 30 años de edad, titular de la cedula Nº V- 22.927.350, nacido 20-10-1985, hijo de Carlos Marín y Yubiri Guilarte, residenciado en Guasimal, Parroquia el Rincón, calle principal, casa la cooperativa estilo 95, Municipio Benítez, estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 05-04-2016, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JOSE LUIS MORENO LEON, venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula Nº V- 23.536.643, nacido 31-10-1990, hijo de Luís Moreno y Josefina León, residenciado en Guasimal, vía principal, casa sin numero, frente a una escuela abandonada, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: JOSE LUIS MORENO LEON, venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula Nº V- 23.536.643, nacido 31-10-1990, hijo de Luís Moreno y Josefina León, residenciado en Guasimal, vía principal, casa sin numero, frente a una escuela abandonada, Municipio Benítez del Estado Sucre y CARLOS ENRIQUE MARIN GUILARTE, venezolano, natural de Guasimal, estado sucre, de 30 años de edad, titular de la cedula Nº V- 22.927.350, nacido 20-10-1985, hijo de Carlos Marín y Yubiri Guilarte, residenciado en Guasimal, Parroquia el Rincón, calle principal, casa la cooperativa estilo 95, Municipio Benítez, estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Libertad de los imputados de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a los ausentes. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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