REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000231
ASUNTO: RP11-P-2016-000231
Celebrada como ha sido el día 11 de Abril de 2016, la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, en el presente asunto, seguido al Imputado JESUS ENRIQUE MOLINA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 DE LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano JESUS ENRIQUE MOLINA RODRÍGUEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 DE LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04/01/2016 ( se deja constancia que el fiscal realizo un narrativa del modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos)…por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° d e la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JESUS ENRIQUE MOLINA RODRÍGUEZ, Venezolano, Natural de Guaca Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 03/09/1971, Pescador, soltero, titular de la cedula de identidad V- 12.287.019, hijo de José Pilar Molina y Melania Rodríguez De Molina y residenciado en: en Guaca, calle las delicias, casa S/N°, frente del Bar “Carite” Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: yo soy inocente de esos hechos. Es todo.
DE LA DEFENSA
solicito se deje sin efecto la solicitud fiscal puesto que evidentemente claro que mi representado no ha incurrido ni es participe en ningún momento del delito que se le pretenden imputar, es por lo que solicito muy respetuosamente se desestime la solicitud realizada por la representaron fiscal, igualmente solicito a este tribunal muy respetuosamente se sirva expedirme copia simple de la totalidad del expediente.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido como ha sido el presente acto y oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, las imputadas y lo alegado por la Defensa Publica, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que en este acto el imputado de autos no se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, es por lo que este juzgado considera pertinente el remitir las presentes actuaciones procesales a la fiscalia de origen a los fines de continuar con el debido proceso y concluir con la presente investigación penal. Debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REMITIR la presente causa seguida al imputado JESUS ENRIQUE MOLINA RODRÍGUEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 DE LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a la Fiscalia SEGUNDA, con competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalia de origen a los fines de continuar con el proceso de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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