REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 12 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000567
ASUNTO: RP11-P-2016-000567.


Celebrada como ha sido el día 06/04/2016, la Audiencia de Solicitud de Entrega de Vehiculo. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la apoderada del solicitante William de Jesus Acuña Loggiodice, ciudadana Brenda Carolina Millán Marcano, debidamente asistida por el abogado Reinaldo Pereira.


DEL MINISTERIO PÚBLICO


Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico en este acto la acta de negativa de entrega de vehículo presentado por esta representación fiscal por cuanto en las mismas los solicitantes no aporta la documentación necesaria a los fines de probar la procedencia del vehiculo y su propiedad, por lo que solicito se decida conforme a derecho. Es todo.


DEL SOLICITANTE


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la apoderada del solicitante William de Jesus Acuña Loggiodice, ciudadana Brenda Carolina Millán Marcano, quien expone: ciudadano juez solicito que se le cede el derecho de palabra a mi abogada asistente. Es todo.

DEL ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la abogado asistente Reinaldo Pereira, quien expone: vista ala oposición fiscal esta defensa solicita por el contrario la entregada del vehiculo fundamentada en las siguientes consideraciones: conste en autos que el ciudadano WILLIAM DE JESUS ACUÑA LOGGIODICE, es el propietario del vehiculo objeto de esta solicitud a través de un documento de compra venta que le hiciere al ciudadano ALBERTO URBANO, documento este autenticado en fecha 10/12/2003, quien es a su vez propietario de dicho vehículo según consta en factura emitida por la empresa RUSTICOS DEL LLANO C.A., distinguida con el Número 101071, de fecha 27/11/2003, y certificado de origen de vehiculo Nº AG19483, SEGUNDO: consta igualmente en autos poder especial otorgado por el ciudadano WILLIAM DE JESUS ACUÑA LOGGIODICE, a la ciudadana Brenda Carolina Millán Marcano, solicitante en este caso, para que en su nombre y representación realice actos como el de transitar o conducir por el territorio nacional, vender el vehiculo, recibir cantidades de dinero en efectivo o cheques si fuera necesarios entre otras cosas. Vista estas consideraciones solicitamos se nos haga la entrega del vehiculo Marca: Ford, Modelo: Fiesta Power 1.6, 5 Ptas, Año: 2004, Color: Negro, Serial Carrocería: 8YPZF16N648A22747, Serial Motor: 4A22747, Placa: JAM-49F, Uso: Particular, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, por cuanto no es un requisito sinecuanon la presentación del certificado del registro para demostrar la propiedad por cuanto en ninguna de las normativas que rige la materia se exige dicho registro, solo el código civil particularmente en la copra venta sobretodo en vienes muebles exige una manifestación de quien vende y una manifestación de voluntad de quien compra por exigencia de un pago en dinero por tratarse de bienes muebles, en nuestro caso consta en los autos particularmente en los folios 14,15,16 y 17 copia certificada que demuestra la propiedad de quien otorgó el poder a mi asistida la ciudadana Brenda Carolina Millán Marcano, a todo evento solicito que este tribunal considere la entrega del vehiculo en Guardia y Custodia. Es todo.







PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL



El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano WILLIAN DEL JESUS ACUÑA LOGGIODICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.349.078, a través de un documento de compra venta que le hiciere al ciudadano ALBERTO URBANO, documento este autenticado en fecha 10/12/2003, quien es a su vez propietario de dicho vehículo según consta en factura emitida por la empresa RUSTICOS DEL LLANO C.A., distinguida con el Número 101071, de fecha 27/11/2003, y certificado de origen de vehiculo Nº AG19483, el cual se encuentra representado por la ciudadana BRENDA CAROLINA MILLAN MARCANO , titular de la cedula de identidad 17.956.611, tal como consta en poder de fecha 21 de diciembre del año 2010, autenticado en la Notaria Publica Primera de puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, suscrito por la Abg. Damelys Quintero de Rodríguez, para que en su nombre y representación realice actos como el de transitar o conducir por el territorio nacional, vender el vehiculo, recibir cantidades de dinero en efectivo o cheques si fuera necesarios entre otras cosas, el cual quedo inserto bajo e N 46, Tomo 358 de lso libros de autenticaciones llevados por esa notaria, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA POWER 1.6, 5 PTAS, AÑO: 2004, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERÍA: 8YPZF16N648A22747, SERIAL MOTOR: 4A22747, PLACA: JAM-49F, USO: PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN. Segundo: Consta el Acta de Notificación de Negativa de Entrega de Vehículo, , suscrita por el Fiscal Provisorio Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien deja constancia en la misma: … se procedió a Negar la Entrega del MARCA: FORD, MODELO: FIESTA POWER 1.6, 5 PTAS, AÑO: 2004, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERÍA: 8YPZF16N648A22747, SERIAL MOTOR: 4A22747, PLACA: JAM-49F, USO: PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, por cuanto se evidencia que la documentación presentada no acredita la propiedad del vehiculo. Chequeo de REGISTRO DEL INTT E INFORMACIÓN SIIPOL: SE ENCUENTRA SIN NOVEDAD. Tercero: Resultado de la Experticia de reconocimiento de seriales, de fecha 04-10-2015, suscrita por el Experto Revisor JUAN JOSE BOHORQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico De Vigilancia del Transporte Terrestre de Guiria del Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: TROQUEL DE CARROCERIA, Se encuentra en su estado ORIGINAL. CHAPA DE IDENTIFICACION DEL SERIAL DE CARROCERIA, Se encuentra en su estado ORIGINAL. CHEQUEO DE REGSITRO DEL INTT E INFORMACION SIPOL .SIN NOVEDAD.

Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, por la ciudadana BRENDA CAROLINA MILLAN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.611, representando al propietario del vehiculo WILLIAN DEL JESUS ACUÑA LOGGIODICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.349.078, quien lo adquirió por Compra realizada al ciudadano un documento de compra venta que le hiciere al ciudadano ALBERTO URBANO, documento este autenticado en fecha 10/12/2003, quien es a su vez propietario de dicho vehículo según consta en factura emitida por la empresa RUSTICOS DEL LLANO C.A., distinguida con el Número 101071, de fecha 27/11/2003, y certificado de origen de vehiculo Nº AG19483, la Experticia de reconocimiento de seriales, de fecha 04-10-2015, suscrita por el Experto Revisor JUAN JOSE BOHORQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico De Vigilancia del Transporte Terrestre de Guiria del Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: TROQUEL DE CARROCERIA, Se encuentra en su estado ORIGINAL. CHAPA DE IDENTIFICACION DEL SERIAL DE CARROCERIA, Se encuentra en su estado ORIGINAL. CHEQUEO DE REGSITRO DEL INTT E INFORMACION SIPOL .SIN NOVEDAD. Dicho vehiculo , no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa, ya que el mismo se encuentra sin novedad alguna, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte, su principal objeto para la realización de su trabajo, y del sustento de su propietario solicitante y de sus familiares, y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema SIIPOL y el Ministerio Público de por finalizada la averiguación con respecto al mismo, estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA POWER 1.6, 5 PTAS, AÑO: 2004, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERÍA: 8YPZF16N648A22747, SERIAL MOTOR: 4A22747, PLACA: JAM-49F, USO: PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega Plena del Vehículo: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA POWER 1.6, 5 PTAS, AÑO: 2004, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERÍA: 8YPZF16N648A22747, SERIAL MOTOR: 4A22747, PLACA: JAM-49F, USO: PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, al ciudadano DARWIN ALBERTO NORIEGA RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.455, a la ciudadana BRENDA CAROLINA MILLAN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.611, representando al propietario del vehiculo WILLIAN DEL JESUS ACUÑA LOGGIODICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.349.078, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Líbrese Oficio al ESTACIONAMIENTO Y TRANSPORTE DE GRUAS CARUPANO CA, Ubicada En La Carretera Nacional Entre Carúpano Y El Pilar Del Sector Charallave Del Municipio Bermúdez , a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA POWER 1.6, 5 PTAS, AÑO: 2004, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERÍA: 8YPZF16N648A22747, SERIAL MOTOR: 4A22747, PLACA: JAM-49F, USO: PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, al ciudadano DARWIN ALBERTO NORIEGA RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.455, a la ciudadana BRENDA CAROLINA MILLAN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.611, representando al propietario del vehiculo WILLIAN DEL JESUS ACUÑA LOGGIODICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.349.078, Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL



ABG. ANNA DI BISCEGLIE