REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 11 de abril de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007348
ASUNTO: RP11-P-2012-007348.




Celebrada como ha sido el día 11 de abril de 2016, de Audiencia la Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2012-007348, seguido en contra del ciudadano ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, venezolano, soltero, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.924.134, nacido en fecha 08-10-84, hijo de Eusebio Margarito Fajardo y Feliciana Longart Alarcón, Agricultor, y domiciliado en: Le Ceiba Alta, Calle Principal, casa S/N, como a doscientos metros de la bodega de la señora Ana Acuña, Irapa. Municipio Cajigal del Estado, por la comision del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS, en la cual se le otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Ciento Veinte (120) días por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Segunda: Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, en tal sentido Se Prohíbe al ciudadano ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS. Se Prohíbe al ciudadano ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS. Tercera: No cometer nuevos delitos de violencia de género, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal.


DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede le derecho de palabra al imputado, el cual expone: ciudadana juez yo cumplí con la labor impuesta por este tribunal y consigno copia del informe. Es todo.

DE LA DFEENSA


Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. AMAGIL COLON, quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, es por lo que solicito se decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la Victima NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS, el cual expone: yo no he tenido mas problemas con el hasta los momento todo esta bien. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21 de Agosto de 2, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS, el cual se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Ciento Veinte (120) días por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Segunda: Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, en tal sentido Se Prohíbe al ciudadano ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS. Se Prohíbe al ciudadano ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS. Tercera: No cometer nuevos delitos de violencia de género, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21 de Agosto de 2, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado : ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS, y se le decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Ciento Veinte (120) días por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Segunda: Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, en tal sentido Se Prohíbe al ciudadano ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS. Se Prohíbe al ciudadano ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS. Tercera: No cometer nuevos delitos de violencia de género, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, revisado como ha sido el Libro de la Unidad de Alguacilazgo. es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, venezolano, soltero, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.924.134, nacido en fecha 08-10-84, hijo de Eusebio Margarito Fajardo y Feliciana Longart Alarcón, Agricultor, y domiciliado en: Le Ceiba Alta, Calle Principal, casa S/N, como a doscientos metros de la bodega de la señora Ana Acuña, Irapa. Municipio Cajigal del Estado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano : ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLE