REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 11 de Abril de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007324
ASUNTO: RP11-P-2012-007324.


Celebrada como ha sido el día 06/04/2016, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento, en el presente asunto, seguido a la imputada ROMELIA RODRÌGUEZ DE MARTÍNEZ, por estar incursa en la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de LAS MISMAS.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo Díaz, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’


DE LA IMPUTADA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la imputada ROMELIA RODRÌGUEZ DE MARTÍNEZ, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas. Es todo.




DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal con respecto a la acusada ROMELIA RODRÌGUEZ DE MARTÍNEZ.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29/08/2013 por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29/08/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a las acusadas ROMELIA RODRÌGUEZ DE MARTÍNEZ Y TIVISAY DEL VALLE MOLINA FRANCO, identificada en autos por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas; quien cumplió con las siguientes condiciones Para la Ciudadana ROMELIA RODRÌGUEZ DE MARTÍNEZ, PRIMERO: Desmalezamiento y mantenimiento de la Escuela Las Azucenas, ubicada en la Calle Principal de las Azucenas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá realizarse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Junta comunal del sector las Azucenas. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante informe de fecha 30/09/2013, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29/08/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada ROMELIA RODRÌGUEZ DE MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de 60 años de edad, nacida en fecha 07/03/1952, titular de la cédula de identidad Nº 5.868.256, de profesión u oficio: comerciante, hija de Gladis de Rodríguez (DIFUNTA) y Cesar Antonio Rodríguez, residenciada en las Azucenas, Calle Principal, casa Nº 25, al lado de la bodega tres potencias. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el cumplimiento definido de las condiciones impuestas. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana ROMELIA RODRÌGUEZ DE MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de 60 años de edad, nacida en fecha 07/03/1952, titular de la cédula de identidad Nº 5.868.256, de profesión u oficio: comerciante, hija de Gladis de Rodríguez (DIFUNTA) y Cesar Antonio Rodríguez, residenciada en las Azucenas, Calle Principal, casa Nº 25, al lado de la bodega tres potencias. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. ANNA DI BISCEGLIE