REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 01 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004026
ASUNTO: RP11-P-2007-004026



Celebrada como ha sido el día 30 de Marzo de 2016, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto seguido a los Ciudadanos ANNEL DEL JESÚS NATERA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.883.575, nacido en fecha 15-06-1983, de 34 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Leonel Lugo y Yhajaira Natera, y domiciliado en el sector en el morro, sector Cocolí, casa sin número, parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, teléfono: 0416-988-3677, por la comisión de los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Cuarenta Cinco (45) Días Por El Lapso De Seis (06)Meses Por La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos.
DEL IMPUTADO


Seguidamente se le cede le derecho de palabra al imputado de autos, el cual expone: ciudadana juez yo cumplí con la labor impuesta por este tribunal. Es todo.



DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dieron cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la Confiscación de los billetes incautados en el procedimiento y que se pongan a la orden del Servicio Nacional de Bienes. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29 de Septiembre de 2015,por la comisión del delito el imputado ANNEL DEL JESÚS NATERA, por la comisión de los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Cuarenta Cinco (45) Días Por El Lapso De Seis (06)Meses Por La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos. Y así se decide”.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29 de Septiembre de 2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al ANNEL DEL JESÚS NATERA, por la comisión de los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición, por el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Cuarenta Cinco (45) Días Por El Lapso De Seis (06)Meses Por La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos. Y así se decide”; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones,. es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos ANNEL DEL JESÚS NATERA, por la comisión de los delito de el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Cuarenta Cinco (45) Días Por El Lapso De Seis (06)Meses Por La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANNEL DEL JESÚS NATERA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.883.575, nacido en fecha 15-06-1983, de 34 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Leonel Lugo y Yhajaira Natera, y domiciliado en el sector en el morro, sector Cocolí, casa sin número, parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, teléfono: 0416-988-3677, por la comisión de los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Confiscación de los billetes incautados en el procedimiento y se ponen a la orden del Servicio Nacional de Bienes. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANAN DI BISCEGLIE