REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 4 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001440
ASUNTO: RP11-P-2016-001440

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Se realizo audiencia de presentación y se constituyó en la Sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. JESÚS PAREJO ROMERO y el alguacil de sala a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de FELIX ADELSO NUÑEZ MOYA; por uno de los delitos contra la Propiedad en perjuicio de RICHARD JOSE GONZALEZ MARVAL Y GUILLERMO JOSE MARVAL CEDEÑO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. ONELIA DÍAZ, el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistida de un abogado de su confianza, manifestando la imputada no contar con abogado de confianza que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Pública Penal Nº 01 Abg. AMAGIL COLON, quien fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto a la ciudadana FELIX ADELSO NUÑEZ MOYA; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º, del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ MARVAL Y GUILLERMO JOSE MARVAL CEDEÑO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/03/2016 cuando el ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ MARVAL rinde ACTA DE DENUNCIA, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Estación Policial General Juan Bautista Arismendi, en la cual deja constancia entre otras cosas expone: Yo vengo a denunciar que en la madrugada del día de hoy, se metieron en el negocio de Picho donde yo guardo el pescado, tenia guardado allí 40 kilos de mejillón, 40 kilos de pescado entre pargo y pedregal, en todo esto hay perdida de 300 mil bolívares y como 20 cajas de caroreña, nos damos cuenta de esto en la mañana voy a preguntarle la mama de Guillermo y salio el y me dijo que en la madrugada había visto salir del negocio por la parte del techo y cuando lo vio salio corriendo fue el ciudadano que llaman Félix, como con un saco o sea que me imagino que tenían toda la noche para robar y el ciudadano GUILLERMO JOSE MARVAL CEDEÑO, rinde ACTA DE DENUNCIA, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Estación Policial General Juan Bautista Arismendi, en la cual deja constancia entre otras cosas expone: bueno como a la una de la madrugada del día de hoy yo me fui a acostar y salgo para la puerta del fondo a orinar, escucho un troper en el fondo veo a si para el fondo de la casa y esta Félix Nuñez, con un bolso pero el echa a correr cuando ve que yo lo vi, yo lo llamo Félix, pero no me paro bolas, y salio volao, para la parte alta a Salí para el cerro el toro, yo dije entre mi ese robo por ahí, yo agarro y me fui a dormir, como a las 08:30 de la mañana de hoy va para la casa, Guicho hablando con mi mama que en la noche robaron un pescado y unas cajas de vino que estaban guardado en la cava que esta en el bodegón de picho yo Salí y me paro y escucho pero fue cuando yo le dije a Félix, y ahorita me estoy enterando que para la parte del fondo de la casa que va salir para el cerro el toro encontró todavía una cava como con 20 kilos e pescado fresco entre pedregal y pargo, la policía fue y me dijo que vinieras a declarar y aquí estoy… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 ord 8º del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA en contra de la imputada de autos. Solicito de decrete la flagrancia y se siga con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia Superior Auxiliar del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y el articulo 356 Todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia y de las formulas alternativas de prosecución de procesos procediendo a identificarse como: FELIX ADELSO NUÑEZ MOYA, venezolano, natural de Carupano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad 24.511.279, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 24/09/1995, hijo de Maryoris Aguilera Moya y Félix Adelso Núñez y con domicilio Calle Anzoátegui, casa Numero 10, Rió Caribe, Estado Sucre, quien expone:”Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Abg. AMAGIL COLON, quien expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito su libertad sin restricciones o en caso de no decretarse la libertad sin restricciones, se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copias simples, es todo. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE FIANZA de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado FELIX ADELSO NUÑEZ MOYA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º, en relación con el articulo 80 del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ MARVAL Y GUILLERMO JOSE MARVAL CEDEÑO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13-03-2016. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó libertad sin restricciones para su representado y la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en fianza solicitada por la representación fiscal, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º, en relación con el articulo 80 del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ MARVAL Y GUILLERMO JOSE MARVAL CEDEÑO; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/03/2016, cursante al folio 03 rendida por la victima; RICHARD JOSE GONZALEZ MARVAL, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Estación Policial General Juan Bautista Arismendi, en la cual deja constancia entre otras cosas expone: Yo vengo a denunciar que en la madrugada del día de hoy, se metieron en el negocio de Picho donde yo guardo el pescado, tenia guardado allí 40 kilos de mejillón, 40 kilos de pescado entre pargo y pedregal, en todo esto hay perdida de 300 mil bolívares y como 20 cajas de caroreña, nos damos cuenta de esto en la mañana voy a preguntarle la mama de Guillermo y salio el y me dijo que en la madrugada había visto salir del negocio por la parte del techo y cuando lo vio salio corriendo fue el ciudadano que llaman Félix, como con un saco o sea que me imagino que tenían toda la noche para robar. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/03/2016, cursante al folio 03 rendida por la victima; GUILLERMO JOSE MARVAL CEDEÑO, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Estación Policial General Juan Bautista Arismendi, en la cual deja constancia entre otras cosas expone: bueno como a la una de la madrugada del día de hoy yo me fui a acostar y salgo para la puerta del fondo a orinar, escucho un troper en el fondo veo a si para el fondo de la casa y esta Félix Nuñez, con un bolso pero el echa a correr cuando ve que yo lo vi, yo lo llamo Félix, pero no me paro bolas, y salio volao, para la parte alta a Salí para el cerro el toro, yo dije entre mi ese robo por ahí, yo agarro y me fui a dormir, como a las 08:30 de la mañana de hoy va para la casa, Guicho hablando con mi mama que en la noche robaron un pescado y unas cajas de vino que estaban guardado en la cava que esta en el bodegón de picho yo Salí y me paro y escucho pero fue cuando yo le dije a Félix, y ahorita me estoy enterando que para la parte del fondo de la casa que va salir para el cerro el toro encontró todavía una cava como con 20 kilos e pescado fresco entre pedregal y pargo, la policía fue y me dijo que vinieras a declarar y aquí estoy, cursante al folio 04. ACTA POLICIAL, de fecha 13/03-2016, suscrita por Funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del Estado Sucre, Estación Policial General Juan Bautista Arismendi, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 13/03/2016, cursante al folio 06, suscrita por los funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del Estado Sucre, Estación Policial General Juan Bautista Arismendi, donde se deja donde deja constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso cerrado. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-03-2016, cursante al folio 11 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento del detenido y de las diligencias practicadas, así como de los registros policiales del imputado de autos. MEMORANDUM Nº 9700-226-0322, de fecha 14-03-2016, cursante al folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado NO presenta registros policiales. REGULACIÓN PRUDENCIAL Nº 0478, de fecha 14/03/2016, cursante al folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho ES ACORDAR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSAS AL IMPUTADO consistente en la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS, POR EL LAPSO DE OCHO MESES, POR LA COMANDANCIA DE POLICIA DE RIO CARIBE MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE. Desestimándose la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la fiscal del ministerio publica. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem, así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: FELIX ADELSO NUÑEZ MOYA, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad 24.511.279, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 24/09/1995, hijo de Maryoris Aguilera Moya y Félix Adelso Núñez y con domicilio Calle Anzoátegui, casa Numero 10, Rió Caribe, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3º, en relación con el articulo 80 del Código Penal, perjuicio de los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ MARVAL Y GUILLERMO JOSE MARVAL CEDEÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS, POR EL LAPSO DE OCHO MESES, POR LA COMANDANCIA DE POLICIA DE RIO CARIBE MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Arismendi, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Líbrese Oficio a la Comandancia De Policía De Rio Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre, participando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNY TOVAR