REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001433
ASUNTO: RP11-P-2016-001433


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y
LIBERTAD PLENA

Se realizo audiencia de presentación de Imputado y se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, el Tribunal Primero de Control, integrado por la Juez, Abg. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H, acompañada del Secretario Judicial en funciones de guardia, Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los ciudadanos CERVIT ELOY PEREZ FERNANDEZ y YUSMARLYS ELENA PAOLA FUENTES CABRERA, verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. ONELIA DIAZ, el detenido (previo traslado). Seguidamente la Juez le pregunta al detenido de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó NO contar con defensor que lo asista, por lo que solicito la presencia de la Defensora Pública Penal Nº 01 de Guardia, Abg. Amagil Colón, quien fue impuesto de las actas procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano CERVIT ELOY PEREZ FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo , 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMARIA DEL VALLE TORTOLERO CARRERA; por los hechos ocurridos en fecha 13/03/2016, Según : ACTA DENUNCIA: de fecha 13/03/2016, rendida por la ciudadana OMARIA DEL VALLE TORTOLERO CARRERA, ( ampliamente identificada en actas), por antes la comandancia de policía de estado sucre, centro de coordinación policial “ TCNEL RAMON BENITEZ” y quien expuso: el día sábado como a las 04:30 de la mañana, estaba sola en la casa cuando escuche una moto, que se paro en el frente y estaban empujando la puerta cuando me asome era la chispa y el pato macho, queriéndose meter para la casa, de tanto dale a la puerta se abrió y ellos pasaron estaba una mesa en la sala y la rompieron decían que era porque se les habían perdido unas bombonas y un televisor, no entiendo por que ellos buscan en mi casa si yo no tengo nada de ellos, aparte de meterse en mi casa y revisar todo me dijeron que si los denunciaban iban a matar a mi hijo (…). En razón de esos hechos, solicito se decrete en contra del mismo, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien en cuanto a la ciudadana YUSMARLYS ELENA PAOLA FUENTES CABRERA, considera esta representación fiscal que la misma no se encuentra incursa en la comisión de delito alguno y por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la misma. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Finalmente solicitó que se califique la flagrancia y que instruya la presente causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se remita la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico; solito copias simples. Es todo”.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que éste que se identificó como CERVIT ELOY PEREZ FERNANDEZ, venezolano, soltero, de 19 años de edad, nacido en el Pilar, en fecha 15/11/1996, titular de Cédula de Identidad Número V-25.900.379, Oficio u Ocupación: Agricultor, hijo de Gladis Josefina Medinas y Tomas José Pérez y domiciliado en el pilar, calle las margaritas, casa S/Nº, la bodega del señor Isauro, Municipio Benítez, Estado Sucre; expone: “ Me acojo al precepto constitucional; es todo”. la segunda de los imputados YUSMARLY ELENA PAOLA FUENTES CABRERA, venezolana, soltera de 27 años de edad, nacido en Carúpano, en fecha 28/10/87, titular de Cédula de Identidad Número V-18.415.490, Oficio u Ocupación: Estudiante, hijo de Hermes Alfredo Fuentes y Yusmely Luisa Cabrera y domiciliado en el pilar, urbanización nuestra señora del pilar, calle las margaritas, casa S/Nº, la bodega del señor Isauro, Municipio Benítez, Estado Sucre; expone: “ Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. AMAGIL COLON, quien expone: “Vista las actas que conforman la presente causa considera esta defensa que no existen fundados elementos de convicción de conformidad con lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere una medida de coerción personal, toda vez que no se evidencia en actas la declaración de algún testigo que avale el dicho de las victimas con el cual se pueda de presumir la participación de mi representado en el delito atribuido, aunado que no registra antecedentes policiales con lo cual se demuestra su buena conducta predelictual, ni constancia medico, ni informe medico forense donde avale la lesiones de la victima razón por la cual solicito se decrete su libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 14/01/2014, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL: de fecha 13/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la comandancia de policía de estado sucre, Centro de coordinación policial “ TCNEL RAMON BENITEZ”, quienes dejan constancia que el moto tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos,. Cursante al folio 05 y vtos. ACTA DENUNCIA: de fecha 13/03/2016, rendida por la ciudadana OMARIA DEL VALLE TORTOLERO CARRERA, ( ampliamente identificada en actas), por antes la comandancia de policía de estado sucre, centro de coordinación policial “ TCNEL RAMON BENITEZ” y quien expuso: el día sábado como a las 04:30 de la mañana, estaba sola en la casa cuando escuche una moto, que se paro en el frente y estaban empujando la puerta cuando me asome era la chispa y el pato macho, queriéndose meter para la casa, de tanto dale a la puerta se abrió y ellos pasaron estaba una mesa en la sala y la rompieron decían que era porque se les habían perdido unas bombonas y un televisor, no entiendo por que ellos buscan en mi casa si yo no tengo nada de ellos, aparte de meterse en mi casa y revisar todo me dijeron que si los denunciaban iban a matar a mi hijo (…). Cursante al folio 06. ACTA DE INPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos a la comandancia de policía de estado sucre, Centro de coordinación policial “ TCNEL RAMON BENITEZ”, donde dejan constancias la ubicación y características del sitio donde sucedieron los hechos en el presente casa, Cursante al folio 12 y vtos. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que los mismo recibieron las actuaciones, lo detenidos y que la ciudadana YUSMARLYS ELENA PAOLA FUENTES CABRERA, presenta registro policiales, así como el ciudadano CERVIT ELOY PEREZ FERNANDEZ, no presenta registros policiales, ni solicitudes, cursante Al folio 14 y vtos. ACTA DEINSPECCION TECNICA, de fecha 13/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia las características de un vehiculo involucrado en los hechos. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0318, de fecha 13/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de que los ciudadanos imputados si presenta registro policiales, cursante Al folio 16. En virtud de estos elementos considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; considerando quien como Juez suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CERVIT ELOY PEREZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo , 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMARIA DEL VALLE TORTOLERO CARRERA. Consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de Cuatro (04) Meses Por ante la Comandancia de la Policía del Pilar, Municipio Benítez., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y con respecto a la ciudadana YUSMARLY ELENA PAOLA FUENTES CABRERA, SE DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Especial, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA: