REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001431
ASUNTO: RP11-P-2016-001431
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Se realizo audiencia de presentación de imputado y se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, acompañada por el Secretario Judicial de Guardia Abg. JESUS PAREJO ROMERO y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL MOYA MARTÍNEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado de auto, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado NO contar con defensa de confianza por lo que el Tribunal procede a imponerle el defensor de Guardia y se hace pasar a sala a la Defensora de Guardia N° 01 Abg. AMAGIL COLON, quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano Miguel Ángel Moya Martínez, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano y La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12/03/2016, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre Centro de Coordinación Policial “ General José Francisco Bermúdez, dejan constancia en acta de Procedimiento Policial: “ Siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde del presente día se encontraban en labores de servicio y patrullaje por diferentes sectores del Municipio Bermúdez- Carúpano Estado Sucre, con la finalidad de mantener la paz y seguridad ciudadana, cuando para el momento que se trasladaban por la comunidad de Guayacán de las Flores específicamente por la calle nueve a la altura de la vereda 48, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial emprendió veloz carrera procediendo a darle la voz de alto e iniciándose la persecución del mismo dándola captura como a mitad de dicha vereda una vez procediendo a neutralizar al ciudadano en conflicto e indicándole que se le iba a realizar una revisión corporal , no sin antes preguntarle al ciudadano que si tenia algún objeto adherido a su cuerpo o vestimenta que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, procediéndose a llamar a la unidad radio patrulla a los efectos de buscar un testigo, en el lugar donde se tenia al ciudadano retenido, presentándose con un ciudadano quien se identifico como Candelario Márquez, a quien se le pidió la colaboración de que sirviera de testigo aceptando el mismo dicha petición, procediéndose con la revisión del ciudadano detenido en presencia del testigo e incautándole entre sus partes intimas adherida en su ropa intima dos envoltorios de regular tamaño: un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético traslucido contentivo en su interior de residuos vegetales que por su fuerte olor y características se presume sea la droga denominada marihuana y un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético traslucido contentivo en su interior de una sustancia compacta la cual se presume sea la denominada Crac. Con un peso de 8 Gramos de Marihuana y 5 Gramos de Crac, manifestándole al imputado que estará detenido… razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas, y solicito copias simples del presente acto, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: MIGUEL ÁNGEL MOYA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, nacido en fecha 01/05/79, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-16.062.096, albañil, hijo de Miguel Moya y Luisa Mercedes Moya Martines, residenciado en: Guayacán de la Flores, sector 02, Vereda 48, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone Esa droga era para mi consumo. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “ Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo testigo alguno en el procedimiento, que avalen lo manifestado por los funcionarios Actuantes, es por lo que solicito su libertad sin restricciones o en caso de no decretarse la libertad sin restricciones, se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde realizar evaluación toxicología a mi representado y por ultimo solicito copias simples, es todo. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano y La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12/03/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 12/03/2016, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre Centro de Coordinación Policial “ General José Francisco Bermúdez, dejan constancia: “ Siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde del presente día se encontraban en labores de servicio y patrullaje por diferentes sectores del Municipio Bermúdez- Carúpano Estado Sucre, con la finalidad de mantener la paz y seguridad ciudadana, cuando para el momento que se trasladaban por la comunidad de Guayacán de las Flores específicamente por la calle nueve a la altura de la vereda 48, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial emprendió veloz carrera procediendo a darle la voz de alto e iniciándose la persecución del mismo dándola captura como a mitad de dicha vereda una vez procediendo a neutralizar al ciudadano en conflicto e indicándole que se le iba a realizar una revisión corporal , no sin antes preguntarle al ciudadano que si tenia algún objeto adherido a su cuerpo o vestimenta que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, procediéndose a llamar a la unidad radio patrulla a los efectos de buscar un testigo, en el lugar donde se tenia al ciudadano retenido, presentándose con un ciudadano quien se identifico como Candelario Márquez, a quien se le pidió la colaboración de que sirviera de testigo aceptando el mismo dicha petición, procediéndose con la revisión del ciudadano detenido en presencia del testigo e incautándole entre sus partes intimas adherida en su ropa intima dos envoltorios de regular tamaño: Un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético traslucido contentivo en su interior de residuos vegetales que por su fuerte olor y características se presume sea la droga denominada marihuana y un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético traslucido contentivo en su interior de una sustancia compacta la cual se presume sea la denominada Crac. Con un peso de 8 Gramos de Marihuana y 5 Gramos de Crac, manifestándole al imputado que estará detenido. Cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 12/03/2016, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez, dejan constancia: De la Declaración rendida por el ciudadano Candelario Ramón Márquez González, quien deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 03. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 12/03/2016, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez, dejan constancia: “Un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético traslucido contentivo en su interior de residuos vegetales que por su fuerte olor y características se presume sea la droga denominada marihuana y un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético traslucido contentivo en su interior de una sustancia compacta la cual se presume sea la denominada Crac. Con un peso de 8 Gramos de Marihuana y 5 Gramos de Crac,”. Cursante al folio 08. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 12/03/2016, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez, dejan constancia: Un envoltorio de regular tamaño: elaborado en material sintético traslucido contentivo en su interior de residuos vegetales que por su fuerte olor y características se presume sea la droga denominada marihuana y Un envoltorio de regular tamaño: elaborado en material sintético traslucido contentivo en su interior de una sustancia compacta la cual se presume sea la denominada Crac. Con un peso de 8 Gramos de Marihuana y 5 Gramos de Crac. Cursante al folio 09 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia que se reciben las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Miguel Ángel Moya Martínez, de las actuaciones y de las evidencias incautadas, las cuales resultaron ser: Un envoltorio de regular tamaño: elaborado en material sintético traslucido contentivo en su interior de residuos vegetales que por su fuerte olor y características se presume sea la droga denominada marihuana y Un envoltorio de regular tamaño: elaborado en material sintético traslucido contentivo en su interior de una sustancia compacta la cual se presume sea la denominada Crac. Con un peso de 8 Gramos de Marihuana y 5 Gramos de Crac. Así mismo se deja constancia que dicho ciudadano Miguel Ángel Moya Martínez, SI presenta registros policiales. Cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 0339, de fecha 13/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia: Que el sitio del suceso se trata de un sitio de acceso ABIERTO. Cursante al folio 11 y su vuelto. MEMORANDUMº 9700-0226-1052, de fecha 13/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia: Un envoltorio de regular tamaño: elaborado en material sintético traslucido contentivo en su interior de residuos vegetales que por su fuerte olor y características se presume sea la droga denominada marihuana y Un envoltorio de regular tamaño: elaborado en material sintético traslucido contentivo en su interior de una sustancia compacta la cual se presume sea la denominada Crac. Con un peso de 8 Gramos de Marihuana y 5 Gramos de Crac. Cursante al folio 12. MEMORANDUMº 9700-0226-0316, de fecha 13/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia: Que el ciudadano Miguel Ángel Moya Martínez, SI presenta registros policiales. Cursante al folio 13… Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de auto, ha podido tener participación en el presunto delito. antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito atribuido, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los Imputados como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia,, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: MIGUEL ÁNGEL MOYA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, nacido en fecha 01/05/79, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-16.062.096, albañil, hijo de Miguel Moya y Luisa Mercedes Moya Martines, residenciado en: Guayacán de la Flores, sector 02, Vereda 48, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano y La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12/03/2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se insta al Ministerio Publico a los fines gestione los relativo a la practica de la evaluación toxicología al imputado de autos. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNY TOVAR
|