REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001430
ASUNTO: RP11-P-2016-001430


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Se realizo audiencia de presentación y se constituyó en la Sala de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial de Guardia Abg. Florangel Salinas y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: HIMMER ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismos contar con abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia al Abogado SI, es por lo que se hace pasar a la sala al Abogado Abrahan Rodríguez, titular de la cedula de identidad nº 12.886.237, e inscrito en el Impre bajo el Numero 199.222, y con domicilio procesal: En Guayacan de las Flores, sector 2, vereda 19, casa Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, acepto el cargo recaido en contra de mi persona y juro cumplir con las mismas, así mismo se le impuso de las actuaciones que conforman el presente expediente.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano HIMMER ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha:13-03-2016, según constan en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 13-03-2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia: es el caso que el de hoy 12-03-2016, siendo aproximadamente las 11:00 PM, realizando labores de patrullaje, cuando se desplazaban por la carretera nacional Carúpano guaca, cuando íbamos por la licorería inversiones Bello Monte C.A, y en la misma estaba un grupo de ciudadanos ingiriendo bebidas alcohólicas, se le efectuó un llamado de atención a los propietarios de la licorería y se le efectuó una revisión a los ciudadanos incautándole a uno de los ciudadanos HIMMER ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, una semilla de mango, contentiva en su interior de once (11) envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético color azul, contentivos de residuos vegetales que por su fuerte olor y característica se presume sea de la droga denominada MARIHUANA, con un peso bruto de 07.7 gramos de MARIHUANA…, razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas, por ultimo solicito copias simples del presente acto, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ello como: HIMMER ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 29/08/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 24.625.577, de profesión u oficio Pescador, hijo de Himmer Díaz y Yaraiza Martínez, residenciado en el Sector Bello Monte de Guaca, Vía Nacional, Nº de casa 26, cerca de la Plata de Hielo Manolo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , y expone: “Yo soy Consumir, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Privado Abg. Abrahan Rodríguez, quien expone: Solicito al tribunal una medida cautelar para mi defendido ya que es consumidor, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13-03-2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 13-03-2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia: es el caso que el de hoy 12-03-2016, siendo aproximadamente las 11:00 PM, realizando labores de patrullaje, cuando se desplazaban por la carretera nacional Carúpano guaca, cuando íbamos por la licorería inversiones Bello Monte C.A, y en la misma estaba un grupo de ciudadanos ingiriendo bebidas alcohólicas, se le efectuó un llamado de atención a los propietarios de la licorería y se le efectuó una revisión a los ciudadanos incautándole a uno de los ciudadanos HIMMER ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, una semilla de mango, contentiva en su interior de once (11) envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético color azul, contentivos de residuos vegetales que por su fuerte olor y característica se presume sea de la droga denominada MARIHUANA, con un peso bruto de 07.7 gramos de MARIHUANA. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-03.-2016, rendida por el ciudadano RAMÓN ANTONIO VARGAS LONGO, por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, quien fungió como testigo instrumental del procedimiento. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 13-03.-2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de que la sustancia incautada resulto ser: una (01) semilla de mango, contentiva en su interior de once (11) envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético color azul, contentivos de residuos vegetales que por su fuerte olor y característica se presume sea de la droga denominada MARIHUANA, con un peso bruto de 07.7 gramos de MARIHUANA. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, de fecha 13-03.-2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de que la sustancia incautada resulto ser: una (01) semilla de mango, contentiva en su interior de once (11) envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético color azul, contentivos de residuos vegetales que por su fuerte olor y característica se presume sea de la droga denominada MARIHUANA, con un peso bruto de 07.7 gramos de MARIHUANA. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-03-2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0338, de fecha 13-03-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- delegación Carúpano donde se deja constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso “ABIERTO”. MEMORANDUM 9700-0226-0220, de fecha 19-02-2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- delegación Carúpano donde se deja constancia que el imputado NO PRESENTA REGISTRO NI SOLICITUD ALGUNA. Cursante al folio 06. MEMORANDUM 9700-0226-313, de fecha 13-03-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- delegación Carúpano donde se deja constancia de que el imputado de autos presenta un registro policial, por el delito de desvalijamiento de vehiculo. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito. antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados y el delito atribuido, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia,, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: HIMMER ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 29/08/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 24.625.577, de profesión u oficio Pescador, hijo de Himmer Díaz y Yaraiza Martínez, residenciado en el Sector Bello Monte de Guaca, Vía Nacional, Nº de casa 26, cerca de la Plata de Hielo Manolo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDO DE POLICIA DE ESTA CIUDAD DE CARÚPANO. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNY TOVAR