REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIOAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006256
ASUNTO: RP11-P-2015-006256


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION DEL PROCESO

En el día 29 de marzo de 2016, se constituyó en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ, acompañada del Secretario de guardia Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil de sala RIGOBERTO MILLAN, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN PRELIMINAR, en el asunto seguido en contra del imputado LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana ELYSMARY YAKELIN RAUSSEO CEDEÑO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que no se encuentra presente: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. WILFREDO MONSALVE, el imputado LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, la Victima ELISMARY YAKELIN RAUSSEO CEDEÑO, el defensor privado Abg. TOMAS EDUARDO BRITO SMITIH.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal donde según escrito se acusa al ciudadano LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana ELYSMARY YAKELIN RAUSSEO CEDEÑO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/11/2015, según consta en ACTA DE DENUNCIA, suscrita por la ciudadana ELISMARY YAKELIN RAUSSEO CEDEÑO, rendida por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria quien expuso: Comparezco ante este despacho para denunciar a mi pareja de nombre LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, quien el día de hoy 22/11/2015, como a las 11.30 horas de la mañana, llego a mi casa y me agredió físicamente a pesar de que estoy embarazada, me golpeo varias veces en el rostro, me estaba ahorcando y me dijo que me iba a pegar candela (…). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ELISMARY YAKELIN RAUSSEO CEDEÑO, quien expone: ya nosotros nos reconciliamos y no hemos tenido más problemas, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.893.560, de 29 años de edad; nacido el 13/07/1986, Soltero, Operador de Maquinaria, hijo de Luís Maria Ordosgoiti Bravo y Benigna García, y Residenciado la Calle 1, Sector Nueva Guiria, Casa Nª 10, Frente al antiguo Mercal, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. TOMAS EDUARDO BRITO SMITIH, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público asimismo, oído lo manifestado por el imputado, por la defensa privada y la victima; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana ELYSMARY YAKELIN RAUSSEO CEDEÑO, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.893.560, de 29 años de edad; nacido el 13/07/1986, Soltero, Operador de Maquinaria, hijo de Luís Maria Ordosgoiti Bravo y Benigna García, y Residenciado la Calle 1, Sector Nueva Guiria, Casa Nª 10, Frente al antiguo Mercal, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: No me opongo a que se le decrete la suspensión al ciudadano, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. TOMAS EDUARDO BRITO SMITIH, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 Y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana ELYSMARY YAKELIN RAUSSEO CEDEÑO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada SESENTA (60) días, por el lapso de de Cuatro (09) MESES, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: La labor Comunitaria consiéntete en La entrega de una resma de papel a la Escuela Básica Brisas del Mar ubicada en el sector la tubería arriba de Guiria Estado Sucre. TERCERA: No fomentar problemas contra la victima por parte de su persona o por medio de terceras personas y no cometer ningún acto delictivo. Y así se decide”.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.893.560, de 29 años de edad; nacido el 13/07/1986, Soltero, Operador de Maquinaria, hijo de Luís Maria Ordosgoiti Bravo y Benigna García, y Residenciado la Calle 1, Sector Nueva Guiria, Casa Nª 10, Frente al antiguo Mercal, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana ELYSMARY YAKELIN RAUSSEO CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 358 del Código Orgánico procesal penal. Imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada SESENTA (60) días por el lapso de de Cuatro (09) MESES, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: La labor Comunitaria consiéntete en La entrega de una resma de papel a la Escuela Básica Brisas del Mar ubicada en el sector la tubería arriba de Guiria Estado Sucre. TERCERA: No fomentar problemas contra la victima por parte de su persona o por medio de terceras personas y no cometer ningún acto delictivo. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 10/08/2016, a las 10:30 A.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer para su reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNY TOVAR