REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002425
ASUNTO: RP11-P-2016-002425
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 18 Abril de 2016, se constituyó en la Sala Nro 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández Hernández; acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra el ciudadano JHOAN RAFAEL ALIENDRES AMUNDARAIN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio publico Abg. Rudy Pérez y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal de Guardia Nº 01, Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo recaído en su persona, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano JHOAN RAFAEL ALIENDRES AMUNDARAIN, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en el artículo 112 del La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio Del Estado Venezolano. Todo ello en virtud de los hechos ocurridos según se desprende del ACTA POLICIAL, de fecha 16/04/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde del día de ese mismo día, se recibió llamada telefónica en la cual informaban que en el Sector de Banco Obrero Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador, sed encontraba un ciudadano que portaba arma de fuego, nos trasladamos al lugar indicado y realizando labores de patrullaje por el sector logramos avistar a un ciudadano que cumplía con las características descritas, le dimos voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, acto seguido el ciudadano en conflicto fue llevar su mano derecha al interior de un bolso tipo koala color gris, esgrimiendo a su vez de fabricación rudimentaria, constituida por un objeto metálico cilindro de color negro, que cumplía las funciones de cañón incorporando a su vez una estructura metálica color plateado que cumplía funciones de mecanismo de disparo y un cartucho 9 milímetro sin percutir, todas estas partes constituidas en una estructura que a simple vista semejaban una pistola , una gorra de color marca bass prom shops 2 pedazo de un material sintético transparente, lo cual nos hacia presumir que el mismo se encontraba bajo efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se le pidió que levantara los brazos y se arrojara al suelo, se procedió a realizar la revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, se procedió a informarle que quedaría detenido … En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito se le decrete en su contra MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JHOAN RAFAEL ALIENDRES AMUNDARAIN, Venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-10-1987, de profesión u oficio mecánico, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad número V- 18.415.999, hijo Hernando Aliendres y Edilia Amundarain, residenciado en Tunapuy, calle las praderas, casa sin numero, cerca de la bodega de Juan, Municipio Libertador, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, considera esta Defensa que no existen suficientes elemento de convicción, a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que acrediten a mi representado en el delito penal imputado, aunado que no existen testigos del procedimiento, por lo que solicito se acuerde a favor de mi defendido una libertad sin restricciones, toda vez que el procedimiento realizado fue en horas de la mañana y el dicho de los funcionarios no es suficiente para avalar la responsabilidad de una persona, así mismo se evidencia que mi representado reside en la jurisdicción del tribunal y es de bajos recursos económicos, pido copias simples de la presenta causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA LA JUEZ DE CONTROL, Y EXPONE: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JHOAN RAFAEL ALIENDRES AMUNDARAIN, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en el artículo 112 del La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio Del Estado Venezolano. Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01-03-2016. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en el artículo 112 del La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio Del Estado Venezolano; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, dentro de las que se destacan: ACTA POLICIAL, De Fecha 16/04/2016 Cursante Al Folio 02 Y Su Vuelto, suscrita por ante funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde del día de ese mismo día, se recibió llamada telefónica en la cual informaban que en el Sector de Banco Obrero Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador, sed encontraba un ciudadano que portaba arma de fuego, nos trasladamos al lugar indicado y realizando labores de patrullaje por el sector logramos avistar a un ciudadano que cumplía con las características descritas, le dimos voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, acto seguido el ciudadano en conflicto fue llevar su mano derecha al interior de un bolso tipo koala color gris, esgrimiendo a su vez de fabricación rudimentaria, constituida por un objeto metálico cilindro de color negro, que cumplía las funciones de cañón incorporando a a su vez una estructura metálica color plateado que cumplía funciones de mecanismo de disparo y un cartucho 9 milímetro sin percutir, todas estas partes constituidas en una estructura que a simple vista semejaban una pistola , una gorra de color marca bass prom shops 2 pedazo de un material sintético transparente, lo cual nos hacia presumir que el mismo se encontraba bajo efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se le pidió que levantara los brazos y se arrojara al suelo, se procedió a realizar la revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, se procedió a informarle que quedaría detenido, INSPECCION TECNICA DE FECHA 16-04-2016, CURSANTE AL FOLIO 06 suscrita por ante funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez dejan constancia que el hecho ocurrió en un Sitio de Suceso Abierto, REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 16-04-2016, CURSANTE A LOS FOLIOS 08 Y SU VUELTO Y 09 Y SU VUELTO, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas un bolso tipo koala color gris, esgrimiendo a su vez de fabricación rudimentaria, constituida por un objeto metálico cilindro de color negro, que cumplía las funciones de cañón incorporando a a su vez una estructura metálica color plateado que cumplía funciones de mecanismo de disparo y un cartucho 9 milímetro sin percutir, todas estas partes constituidas en una estructura que a simple vista semejaban una pistola , una gorra de color marca bass prom shops 2 pedazo de un material sintético transparente, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 17-04-2016, CURSANTE AL FOLIO 10 Y SU VUELTO, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carúpano dejan constancia de las actuaciones recibidas del detenido y al consultar el Sistema Sipool se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales, MEMORANDUM 9700-0226-0690 DE FECHA 17-04-2016, CURSANTE AL FOLIO 17 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carúpano dejan constancia que el imputado de autos no presenta REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA, RECONOCIMIENTO NRO 0148 DE FECHA 17-04-2016, CURSANTE AL FOLIO DOCE Y SU VUELTO donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carúpano dejan constancia de la experticia realizada a las piezas suministradas: una (1) gorra, un (1) bolso y dos (2) segmentos, RECCONOCIMIENTO 0147 DE FECHA 17-04-2016 CURSANTE AL FOLIO 13 Y SU VUELTO donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carúpano dejan constancia de la experticia realizada a las piezas suministradas UN (1) Arma de Fuego, Una (1) Pieza de Forma Cilíndrica. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público, por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el numeral 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hacen presumir autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa, por lo que a criterio de quien decide, en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar en contra del imputado la medida cautelar sustitutiva preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS, POR EL LAPSO DE OCHO MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE TUNAPUY, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO SUCRE. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem, así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHOAN RAFAEL ALIENDRES AMUNDARAIN, Venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-10-1987, de profesión u oficio mecánico, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad número V- 18.415.999, hijo Hernando Aliendres y Edilia Amundarain, residenciado en Tunapuy, calle las praderas, casa sin numero, cerca de la bodega de Juan, Municipio Libertador, del Estado Sucre,, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en el artículo 112 del La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio Del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS, POR EL LAPSO DE OCHO MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE TUNAPUY, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO SUCRE. LIBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE POLICIA DE TUNAPUY, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO SUCRE. INFORMANDOLE EL REGIMEN DE PRESENTACION IMPUESTO. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Líbrese Oficio al Comandante del Centro Coordinación Policial Teniente Ramón Benítez, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
|