REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002422
ASUNTO: RP11-P-2016-002422

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 18 de abril de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez Quinta de Control, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Imposición, seguido al ciudadano LUIS JOSÉ FLORES LUCES. A tales efectos, se le pregunta al imputado de autos, si cuenta con defensor de confianza, manifestó el mismo que si y que es el Abg. Carlos Tineo, quien estando presente en sala, se hace pasar quien expuso: Yo, CARLOS JAVIER TINEO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nª 100.796, cedula de identidad Nª 14.977.819 y domiciliado en: Edificio San Miguel, Piso 01, oficina 01-03, ubicado en la Calle Bolívar, Cruce con Calle Independencia de esta cuidad de Carúpano, del Estado Sucre, quien expuso: Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión. Acto seguido se deja constancia que se encuentra presentes en sala: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y el imputado (previo traslado).
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano LUIS JOSÉ FLORES LUCES, puesto que revisadas como han sido las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Bohordal, quienes según acta policial, de fecha 16-04-2016, dejan constancia que el mismo se encuentra solicitado por la subdelegación de Guiria, estado Sucre, según memorandun N° 1874, de fecha 30-11-2001, por el delito de Homicidio, es por lo que considera esta representación fiscal que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se SOLICITA QUE SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS JOSÉ FLORES LUCES, asimismo solicito la remisión de las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial, solicito copia simple, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse LUIS JOSÉ FLORES LUCES, venezolano, natural Guiria, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.318.461, nacido en fecha 23-10-1983, hijo de Tahis Luces y Vicente Flores, residenciado en GuIria, sector nueva Guiria, calle 4, casa N° 5, Municipio Valdez, estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Tineo, quien expone: No me opongo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Publico, solicito copia certificada del presente asunto, Asimismo solicito se me designe como correo especial a los fines de realizar los tramites necesarios para la desincorporación de mi representado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Comando Guiria, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audacia de presentación de imputado, oído lo solicitado por el representante del Ministerio publico, y la defensa y de la revisión de las actuaciones que cursan a la presente causa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa: cursa al presente asunto penal ACTA POLICIAL, de fecha 16 de abril del año 2016, suscrita por los funcionarios de la Guardia nacional, Nº 53 de la Tercera Compañía de Bohordal. Municipio Cajigal del Estado sucre, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de abril del año 2016, suscrita por EL Funcionario Jorfran Velásquez, asdcrito a la Guardia nacional, Nº 53 de la Tercera Compañía de Bohordal. Municipio Cajigal del Estado sucre, asi mismo vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico de LIBERTAD PLENA; considera quien aquí decide que lo más ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano: LUIS JOSÉ FLORES LUCES, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Visto lo solicitado por el representante del ministerio publico, y la defensa es por lo que éste Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano LUIS JOSÉ FLORES LUCES, venezolano, natural Guiria, soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.318.461, nacido en fecha 23-10-1983, hijo de Tahis Luces y Vicente Flores, residenciado en Guiria, sector nueva Guiria, calle 4, casa N° 5, Municipio Valdez, estado Sucre, a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se designa como correo especial al Abg. Carlos Tineo, a los fines de que realice los tramites necesarios para la desincorpracion del ciudadano LUIS JOSÉ FLORES LUCES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guiria, estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela comando de Bohordal. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Líbrese lo conducente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA