REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002417
ASUNTO: RP11-P-2016-002417


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 18 de Abril de 2016, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de Declinar la Audiencia del Imputado OSCAR JOSÉ SALAVERRIA VALDEZ, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Sucre, según oficio Nº RL11OFO2014002291, delito no indica, expediente Nº RP11-P-2010-377, de fecha 04-07-2014. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colón, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Bohordal, estado Sucre, en la cual se desprende que el ciudadano OSCAR JOSÉ SALAVERRIA VALDEZ se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Sucre, según oficio Nº RL11OFO2014002291, delito no indica, expediente Nº RP11-P-2010-377, de fecha 04-07-2014, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal verifique el sistema Juris 2000, a los fines de corroborar si el ciudadano aun presenta alguna solicitud, solicito Copias Simples. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: OSCAR JOSÉ SALAVERRIA VALDEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha:16/04/1987, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 17.695.649, oficio carpintero, hijo Hermes Antonio Salaverria y Ostalina del Valle Valdez, con domicilio en la Urbanización Brisa del Mar, calle Nº 6, casa Nº 10, cerca de la bodega del señor niño, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, 0294-9821260, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, es todo”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Una vez sea corroborado el sistema juris 2000, y en caso de que se haya materializado la mencionada orden de aprehensión, solicito al tribunal deje sin efecto la solicitud que corre en contra de mi representado, y que se ponga en conocimiento al mismo a los fines de que acuda al tribunal correspondiente. Solicito copia simple, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Público. Este Tribunal para decidir observa que ciertamente cursa en el presente asunto, se evidencia del ACTA POLICIAL, de fecha 16-04-20163, que el ciudadano OSCAR JOSÉ SALAVERRIA VALDEZ, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Sucre, según oficio Nº RL11OFO2014002291, delito no indica, expediente Nº RP11-P-2010-377, de fecha 04-07-2014. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido. En tal sentido de la revisión exhaustiva del sistema Juris 2000, se observa que ciertamente que en fecha 04-07-2014, Se libro oficio Nº RL11OFO2014002291 al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad en virtud de que éste Tribunal por acta de fecha 02-07-2014, Ordeno la Captura del ciudadano Oscar Jose Salavarria Valdez, Una vez sea capturado sea puesto en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez a la orden de este Tribunal, a quien este Despacho sigue asunto por la comisión del delito de Robo Impropio en perjuicio de Oscalina del Valle Valdez García. Asimismo en fecha 27-08-2015, Se levanto acta donde este Tribunal procede a imponer al penado Oscar José Salaverria Valdez, de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de tres (03) años contados a partir del día de hoy (27/08/2015), la cual culminara de manera definitiva el 27 de agosto del año 2018, y en esa misma fecha se libro oficio Nº RL11OFO2015003255 al Jefe Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIIPOL la Orden de Captura librada en fecha 04-07-2014, mediante oficio Nº: RL11OFO2014002291 en contra del ciudadano JULIO OSCAR JOSE SALAVARRIA VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.695.649; en el presente asunto seguido en su contra por el delito de ROBO IMPROPIO en perjuicio de OSCALINA DEL VALLE VALDEZ GARCIA. Razones por la cuales considera quien aquí decide, que lo es procedente y ajustado a derecho es decretar una LIBERTAD INMEDIATA a favor del imputado OSCAR JOSÉ SALAVERRIA VALDEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha:16/04/1987, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 17.695.649, oficio carpintero, hijo Hermes Antonio Salaverria y Ostalina del Valle Valdez, con domicilio en la Urbanización Brisa del Mar, calle Nº 6, casa Nº 10, cerca de la bodega del señor niño, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, 0294-9821260, Asimismo se insta al imputado de autos a los fines de que comparezca por ante el Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de que realice los tramites correspondientes, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD INMEDIATA, a favor del ciudadano OSCAR JOSÉ SALAVERRIA VALDEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha:16/04/1987, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 17.695.649, oficio carpintero, hijo Hermes Antonio Salaverria y Ostalina del Valle Valdez, con domicilio en la Urbanización Brisa del Mar, calle Nº 6, casa Nº 10, cerca de la bodega del señor niño, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, 0294-9821260. Asimismo se insta al imputado de autos a los fines de que comparezca por ante el Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de que realice los tramites correspondientes. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Bohordal, adjunto con la boleta de libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia TERCERA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA